1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/TRANSPORTES INTEKSA SPA

Rol

O-3889-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Descanso compensatorio, Descanso dominical, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, en cuanto a ser co-empleadora con Transportes Caupolicán S.A., y que los actores presten servicios para ella. Opone excepción de falta de legitimación pasiva de Transportes Inteksa SpA: Por no tener vínculo con el actor. Solicita el rechazo de la demanda por no existir vinculación laboral alguna entre los demandantes y su representada. Además de carecer de fundamentos, por no existir relación laboral. Todo con costas. TERCERO: Que realizada la audiencia preparatoria con fecha 18 de julio de 2019, compareciendo todas las partes, se llamó a las partes a conciliación, la que no prospera en virtud de sus propios argumentos. Que quedaron asentados como hechos no controvertidos los siguientes: - Transportes Caupolicán reconoce que Jorge Arancibia Sepúlveda, Oscar Castillo Montenegro, Jorge Contreras Guajardo y Nelson Figueroa Vargas, trabajan actualmente bajo relación laboral con Transportes Caupolicán. Como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de que Luis Tapia Arancibia, firmó finiquito con Transportes Caupolicán 2.- Efectividad que las demandadas operan como co-empleadora respecto de los trabajadores de ambas empresas y prestan un mismo servicio a terceros. 3.- Efectividad que la demandada Transportes Caupolicán ha instado a que los trabajadores demandantes firmen anexos de contrato para que pasen a Inteksa SpA como nuevo empleador. 4.- Efectividad de que se adeuda al demandante los montos por días compensatorios, tiempos de espera y horas extraordinarias. CUARTO: Que la parte demandante incorporó las siguientes pruebas: I.- Documental: 1. MANDATO JUDICIAL, ante la 50° Notaria de Santiago de doña Claudia Gómez Lucares, Repertorio N°11.337-2019, de fecha 16/05/2019; otorgada por la Directiva del Sindicato SINAICO, RSU N°13.01.3646; 2. CERTIFICADO N°1301/2019/3176, emanado de la Jefa de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, la cual certifica la organización denominada SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE CON

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece doña Cecilia Morales Cabrera, abogada, en representación de Marcos Isaías Vargas Díaz, conductor, Juan Alberto Torres Rojas, Conductor y Juan Antonio Cabello Jaque, Presidente, Tesorero y delegado sindical respectivamente de Sindicato Nacional Interempresa de Conductores de Camiones y/o Buses y Trabajadores de Chile, SINAICO, RSU Nº13.01.3646, todos domiciliados para estos efectos, en Ciudad de Los Reyes Nº578, Maipú; y, de conformidad a los dispuestos en el art. 220 Nº2 del CT, de los trabajadores Jorge Arancibia Sepúlveda, Oscar Castillo Montenegro Jorge Contreras Guajardo, Nelson Figueroa Vargas, y, Luis Tapia Arancibia, y de su mismo domicilio, interponen en demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Transportes Caupolicán S.A., RUT Nº96.799.350-6, representada por Luis Arturo Platt Ávila, ambos con domicilio en avenida Domingo Santa María 2575, Independencia; y la empresa Transportes INTEKSA SPA, RUT Nº76.951.408-2, representada por Luis Arturo Platt Ávila, ambos con domicilio en avenida Domingo Santa María 2575, Independencia, como co-empleadoras, a fin que sean obligadas solidariamente a pagar los beneficios, haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y se les condene al pago de las prestaciones que se detallarán: 1.- Que las demandadas forman parte de un Holding y/o Unidad Económica. Alude a la causa Rit O-3508-2016 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que las demandadas se allanaron a negociar colectivamente con Transportes Caupolicán e Ingeniería en Transportes A Granel Ltda, y renunciar al art. 334 bus A del CT, con el Sindicato SINAICO. Que las empresas cumplen requisitos del artículo 3º del CT, y deben responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, contrato individual y de instrumentos colectivos. Luego sostiene que ambas demandadas son continuadoras legales, y tendrán calidad de co-empleadoras. 2.- Que en marzo de 2019 las demandadas citaron a sus trabajadores y fueron obligados a firmar, bajo amenaza de despido un anexo de contrato en que el nuevo empleador Transportes Inteksa SpA sin reconocer años de servicios se les pagó la suma de un millón de pesos, lo que vulnera garantías fundamentales de los trabajadores, perdiendo años de servicios. Que el que no firmaba no se darían viajes y que serían despedidos en el corto plazo. 3.- Que el 4 de junio el sindicato interpuso una tercera denuncia ante la Inspección del Trabajo porque desde el 28 de mayo de 2019 a la fecha de la demanda, Transportes Caupolicán no ha asignado vehículo ni otorgado trabajo de conductor, además hostigando laboralmente a Jorge Arancibia Sepúlveda y Carlos Donoso Rivera, por el hecho de negarse a firmar anexos de contratos por Inteksa. 4.- El Sindicato el 4 de junio de 2019 denunció por cuarta vez ante la Inspección del Trabajo, atendido que las empleadoras cierran y/o terminan el mes los 15 de cada mes, no o

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: I. Que se acoge la excepción de transacción opuesta respecto del trabajador Luis Tapia Arancibia. II. Que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por la abogada Cecilia Morales Cabrera en las representaciones que inviste en contra de Transportes Caupolicán S.A., y, Transportes Inteksa SpA. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Devuélvase los documentos acompañados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese mediante correo electrónico a las partes con esta fecha. RIT O-3889-2019 RUC 19-4-0193549-8 Dictada por doña Andrea Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece doña Cecilia Morales Cabrera, abogada, en representación de Marcos Isaías Vargas Díaz, conductor, Juan Alberto Torres Rojas, Conductor y Juan Antonio Cabello Jaque, Presidente, Tesorero y delegado sindical respectivamente de Sindic

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