Juzgado de Letras de Peñaflor

MARTÍ/CORPORACION EDUCACIONAL BILBAO

Rol

T-4-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que eran acusaciones falsas, unidas a amenazas de poner término a la relación laboral con el solo fin de violentarla en su dignidad y honor. Así, por ejemplo, el 4 de junio de 2018 recibió carta de amonestación de parte de Eduardo Briceño donde se le acusaba de dirigirme en forma agresiva y con faltas de respecto a la administradora Aída Llabrés Briceño, quien ratificó lo ocurrido. Señala que el contenido de dicha carta falta a la verdad y que nunca se le entregaron los documentos en que se funda. En otra ocasión, con fecha 17 de agosto de 2018, Eduardo Briceño le citó a una reunión junto a otras trabajadoras, para conversar acerca del supuesto acoso que realizaba Johanna Erazo a un niño de un hogar del SENAME que asistía a la escuela. Se le recriminó encubrir a la profesora y además de maltratar a otro niño del mismo hogar. Días después, fue amonestada por este episodio, infringiéndose del mismo modo las normas del Reglamento interno antes mencionado. También, el 2 de septiembre de 2018 solicitó un permiso, mediante correo electrónico, a Eduardo Briceño para ausentarse, quien le respondió escuetamente. Sin embargo, fue amonestada del mismo modo de antes, aplicándosele además una multa. Alega también que sin motivo alguno dejó de recibir respuesta a los correos electrónicos que enviaba a sus jefes directos para informarles o solicitarles información del establecimiento educacional, lo que le afectaba en el ejercicio de sus funciones como directora, ya que no contaba con los antecedentes necesarios para tomar decisiones y dar respuesta a los requerimientos de los apoderados. A continuación, relata diversos episodios que se refieren a la poca colaboración de los administradores en la solución de problemas del establecimiento educacional, lo que hacía difícil ejercer su rol de manera efectiva. A raíz de esto, redactó una carta que firmaron las funcionarias Karina Valdés, María Ignacia Cruz y Paz Guerrero, Johana Erazo, María José Laínez, Angélica Valenzuela, Ch

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Carolina Beatriz Moreno, chilena, educadora de párvulo, domiciliada en Camino Antiguo Valparaíso 3500, condominio Los Ciruelos, parcela 14, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleador, CORPORACIÓN EDUCACIONAL BILBAO, Rut 65.153.333-3 representada legalmente por Patricio Antonio Cartes Llabres, C.I. N° 16.211.347-K, desconozco profesión u oficio; y solidariamente a la SOCIEDAD EDUCACIONAL BILBAO LIMITADA, Rut 76.796.610-5, representada legalmente por don Patricio Antonio Cartes Llabres, C.I. 16.211.347-K, y don Eduardo Antonio Briceño Llabres, C.I. 12.636.392-3, y como persona natural a doña Aida Del Carmen Llabres Briceño, C.I. 6.737.300-6, todos domiciliados en Avenida Bilbao N° 1054, comuna de Peñaflor. Argumenta que entre las partes existió una relación laboral que comenzó el 01 de marzo de 2005, ejecutando la demandante la labor de Directora del Establecimiento Educacional Escuela Bilbao RBD 26014-2. Afirma que la sostenedora del centro educativo en aquel entonces era doña Aida del Carmen Llabres Briceño; Sin embargo, el año 2014, asume la calidad de sostenedor la Sociedad Educacional Bilbao Limitada, estableciendo una solidaridad legal entre las partes; y que durante el año 2015, dando cumplimiento a las nuevas normativas educacionales, sus empleadores se constituyeron en una Corporación Educacional la cual se denominó Bilbao. Indica que su remuneración base mensual ascendía a $1.364.079, correspondientes a una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Afirma que desde los anales de la relación laboral que mantuvo con los sostenedores, quienes además eran sus jefes directos, se desenvolvía con facilidad y gran responsabilidad sus tareas profesionales, lo que llevo progresivamente a que la escuela se consolidara dentro de la comuna. Manifiesta que en síntesis, la escuela funcionaba con normalidad y sin mayores dificultades, es más, con el objeto de representar la estabilidad que existía en su relación laboral, expresa que fue la única directora que tuvo el establecimiento educacional desde su nacimiento, debido principalmente a que los sostenedores (jefes directos) se encontraban conforme con la labor que ejecutaba. Señala que dentro del marco del trabajo siempre existieron roces entre los sostenedores del establecimiento educacional, Aida Llabrés y Eduardo Briceño y que la primera situación de conflicto grave entre ellos ocurrió en el mes de febrero del año 2015, en el contexto de una álgida discusión entre Eduardo y Aida. Esto tuvo como consecuencia que Aida Llabrés y Eduardo Briceño decidieron efectuar las labores de administración de la escuela intercaladamente, es decir, por periodos mensuales de un mes cada uno. Afirma que esta medida le significó una directa afectación a su persona ya que mientras

Fallo

en mérito de lo expuesto, ruega tener por interpuesta demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en procedimiento ordinario del trabajo, en forma subsidiaria de la acción principal en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL BILBAO; y solidariamente a la SOCIEDAD EDUCACIONAL BILBAO LIMITADA, y solidariamente a doña AIDA DEL CARMEN LLABRES BRICEÑO, todos ya individualizados. Se sirva acogerla a tramitación y se sirva de declarar la existencia de solidaridad de sus empleadores, y declarar que su despido fue injustificado, y condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Que se declare que sus ex empleadores ya mencionados, son solidariamente responsables de todas las obligaciones contraídas, en virtud del contrato de trabajo que suscribió con fecha 01 de marzo del 2005. 2. Indemnización por años de servicio (11 años) por la suma de $15.004.869.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.364.079.- 4. Recargo legal sobre la Indemnización por años de servicio ascendente al 80%, en virtud a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, es $12.003.895.- 5. Feriado Proporcional equivalente a 16 días por la suma de $ 682.039. 6. El reajuste del Índice de Precios al Consumidor por los montos adeudados, según lo establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 7. El interés máximo establecido en la Ley Nº 18.010 para las operaciones reajustables en moneda nacional,

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Peñaflor, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Carolina Beatriz Moreno, chilena, educadora de párvulo, domiciliada en Camino Antiguo Valparaíso 3500, condominio Los Ciruelos, parcela 14, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex

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