SANHUEZA/INMOBILIARIA DEL SUR LTDA.
Rol
O-1983-2018
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1983-2018: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don TITO EDUARDO SANHUEZA GUTIERREZ, domiciliado en pasaje 12 casa 397, población Santo Tomás, Chiguayante, quien interpone demanda en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CROVAL LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don JORGE OMAR VALENZUELA MORA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Libertad N° 409, Chillancito, Concepción, conjuntamente en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA CROVAL LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don JORGE OMAR VALENZUELA MORA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Libertad N° 409, Chillancito, Concepción, y solidaria o subsidiariamente en contra de INMOBILIARIA SAN SEBASTIÁN LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don JORGE ENRIQUE BRITO NACHMANN, ambos domiciliados en calle B n° 1170, Lomas de San Sebastián, Concepción, fundado en que el 23 de febrero de 2016 fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios de maestro pintor por la empresa Sociedad Constructora Croval Limitada, prestando sus servicios indistintamente a la empresa Ingeniería y Construcción Croval Limitada, en distintas obras encargadas por la Inmobiliaria San Sebastián Limitada, entre las cuales se encontraba los condominios doña Amelia, doña Martina y doña Begoña, consistentes en 42 viviendas, todas ubicados en calle San Pedro Nolasco, del Sector Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción. Agrega que con posterioridad, el día 20 de junio de 2018, sin interrumpir la relación laboral, se celebró un nuevo contrato de trabajo con la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION CROVAL LIMITADA, para prestar labores en la obra Ángela de Castilla, consistente en 16 viviendas, de propiedad de la misma empresa. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de: 08:30 horas a 12:30 horas y de 13:00 horas a 18:00 horas y que s
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: A. ACCION DE DESPIDO INDIRECTO I. En cuanto a las excepciones opuestas por la demandada como empresa principal PRIMERO: 1. EXEPCIÓN DE CADUCIDAD Que la demanda dice expresamente que el término de la relación laboral ocurrió el 27 de diciembre de 2018 y la única forma que indica de término de la relación laboral es el autodespido que reclama. En consecuencia, obviamente, la fecha de término de la relación laboral por el despido indirecto del demandante, según lo sostiene la demanda, se apuntó para el mencionado 27 de diciembre de 2018. Ahora, según consta de la carta de despido indirecto respectiva, incorporada a los autos, la fecha de separación fue el 26 de diciembre de 2018 y con copia a la Inspección del Trabajo del día siguiente, 27 de diciembre, según carta de comunicación de 26 de diciembre y timbre de la Administración de fecha 27 de diciembre de 2018, como el comprobante de Correos de Chile de 26 de diciembre de 2018, de carta certificada al empleador.
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta su demanda y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, declarando: a. Que las empresas Sociedad Constructora Croval Limitada, Ingeniería y Construcción Croval Limitada, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. b. Que se condene a la empresa Inmobiliaria Lomas de San Sebastián Limitada como solidaria o subsidiariamente responsables de las obligaciones que se declaren en la sentencia del presente juicio. c. Que se declare que el contrato de trabajo es de duración indefinida, continua e ininterrumpida durante todo el periodo de relación laboral. d. Que se dé lugar al despido indirecto. e. Que se declare la nulidad del despido. f. Que declarada la existencia de un único empleador entre las demandadas principales se aplique una multa que proceda en el caso del artículo 507 del Código del Trabajo. g. Que se condene a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: · Remuneraciones de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018: $3.348.505 · Remuneraciones de 27 días de diciembre de 2018: $602.730 · Indemnización sustitutiva de aviso previo: $669.701 · Indemnización por años de servicios (3): $2.009.103 · Incremento del 50% de los años de servicios: $1.004.551 · Feriado legal y progresivo desde el 28 de diciembre de 2016 a 27 de diciembre de 2018 (42 días corridos): $937.581 · Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día del despi
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Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1983-2018: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don TITO EDUARDO SANHUEZA GUTIERREZ, domiciliado en pasaje 12 casa 397, población Santo Tomás, Chiguayante, quien interpone demanda en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CROVAL LIMITADA, del giro de su denominación, representada
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