AUSTRAL/TOPOVIAL LIMITADA
Rol
O-5333-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece ENEGE AUSTRAL, R.U.T: 26.264.698-K, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Montt N° 40, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, que más adelante detallo, en contra de TOPOVIAL LIMITADA, R.U.T N° 76.763.053-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Salazar Pulgar, RUT: 12.251.133-2, o por quien haga sus veces de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ruta G16, KM 15, sitio 3, Comuna de Lampa, Región Metropolitana, y/o solidariamente o subsidiariamente contra la empresa MOVIC S.A, R.U.T: 76.883.360-5, representada legalmente por Patrick Walton Buzada, R.U.T: 12.797.072-6, o por quien haga sus veces de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ricardo Lyon N°222 Oficina 1302, comuna Providencia, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que pasa a exponer. Señala que con fecha 14 de febrero de 2019, inició a prestar servicios para la empresa Topovial Limitada, según contrato de trabajo de misma fecha, para desempeñar las funciones de Ayudante de Montaje, lo cual realizo bien y fielmente. El mencionado contrato se suscribió a término de obra, en el domicilio que estime conveniente, según la cláusula séptima del contrato de trabajo, en este sentido, trabajo en la construcción realizada por la empresa Móvil S.A., mediante la cual se construían casas en la comuna de Lampa. Según lo establecido en la cláusula segunda del contrato de trabajo, su jornada laboral se distribuiría de la siguiente manera de lunes a viernes, desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. El monto de su remuneración se encontraba compuesta por el sueldo base, cuyo monto era de $288.000 pesos, lo que a la fecha se traduciría en $301.000 pesos, más gratificación legal del 25%, por la suma de $75.250 pesos, por lo que la remuneración fija era de $376.250 pesos, suma que se considerará para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Menciona que durante los meses que duró la relación laboral, su ex empleador no le pagó completamente el sueldo, sólo otorgándole cincuenta mil pesos por mano, cada vez que le decía que no tenía para comer. Manifiesta que su trabajo bien y fielmente en toda la obra la cual estaba destinada a la construcción de un conjunto residencial, el cual se encontraba iniciando en primera fase, sin embargo, el día 12 de Abril de 2019, de manera sorpresiva su jefe don Fernando, estando en la obra le dice expresamente: "No hay más pega para Usted". Al consultarle el motivo de su despido, el cual a todas luces es incausado, le comentó que no había mayor explicación sólo que no podía seguir trabajando; y que también le dijo que se le pagaría su finiquito. Espero hasta el día 10 de Mayo de 2019, intenté comunicarse para tener razón de su finiquito y no logré recibir información alguna. El día 10 de Mayo 2019, asiste a la Dirección el Trabajo, a dejar constancia de lo sucedido, donde toman declaración de lo sucedido, señala que no se cumplieron, ninguna de las formalidades establecidas en el Código del Trabajo, para proceder al despido, toda vez, que dicha fecha no había carta de aviso de término de relación laboral, y a su domicilio tampoco llegó. Como colofón de lo anterior, su ex empleador, no envió carta a la inspección del trabajo, no le entregó carta de manera personal ni mediante correo certificado, ni le entregó finiquito hasta la presente fecha. Pues bien, debido a que se cumplieron los respectivos plazos sin que se cumplieran las formalidades, interpuso el respectivo reclamo en fecha 10 de Mayo de 2019, fijándose fecha para comparendo el día 14 de Junio de 2019, fecha en la cual, no se presentó su empleador. Agrega que su empleador le adeuda a la presente fecha las siguientes remuneraciones: 1. Mes de Febrero, por 15 días trabajados: $ 130.000 pesos. 2. Mes
Fallo
se declara que fue despedido en forma verbal y sin causa justificada en la fecha antes citada. NOVENO: Que en relación a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, del mérito de lo expuesto y revisados los certificados de cotizaciones previsionales se accederá a lo solicitado por nulidad de despido, esto es, remuneraciones y demás prestaciones desde el término de la relación laboral, el 12 de abril de 2019, y la fecha de su convalidación. DECIMO: Que en cuanto a la responsabilidad que le asiste a la empresa Movic S.A., no fue incorporado antecedente alguno que dé cuenta de la calidad de dueña de la obra en la que el demandante sostiene presto servicios, máxime cuando en el contrato de trabajo se señala que el establecimiento donde debe desempeñar sus funciones, Topovial Limitada, razones suficientes para rechazar la demanda respecto a Movic S.A. DECIMO PRIMERO: Que en lo relativo al cobro formulado por el actor del contrato por obra, del mérito del contrato de trabajo suscrito entre las partes no aparece que dicha obra concluya en la fecha expresada por el actor en estos autos, siendo insuficiente el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, respecto de ambos representantes legales de las demandadas. DECIMO SEGUNDO: Que establecido lo anterior, y habiendo sido declarado el despido del demandante injustificado y efectuado de manera verbal, se procederá a condenar a la demand
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece ENEGE AUSTRAL, R.U.T: 26.264.698-K, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Montt N° 40, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien demanda de despido verbal e incausado, injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despid
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