VILLENA/ROCO FREDES, JOSÉ LISANDRO RESTAURANTES Y EVENTOS E.I.R.L.
Rol
O-8-2020
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos 1° La relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia habida entre las partes se inicia el día 01 de Septiembre de 2012 hasta el 24 de Diciembre de 2019. y la labor que desempeñaba al interior de la empresa era de garzona. 2° La remuneración promedio, para efectos del cálculo de las indemnizaciones que en derecho corresponden era la suma de $376.250 (trecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos pesos). 3° Mi jornada de trabajo era de lunes a viernes de 10:00 a 17:30 horas y los días sábados de 17:30 a 01:00 horas. 4° Durante mi estadía como trabajadora de la demandada nunca presenté ningún problema en el desarrollo laboral de mis funciones. A pesar de mi excelente desempeño, lamentablemente la empresa demandada comenzó a caer en una serie de incumplimientos contractuales, los cuales hice valer a través de mi respectiva carta de autodespido, que más adelante se singularizará. 5° Dichos incumplimientos se sumaron a la nula cooperación de la contraria en orden a solucionar mi situación pese a las reiteradas ocasiones en la que solicitaba el cumplimiento. Así las cosas, con fecha 24 de Diciembre de 2019 presenté mi carta de autodespido, dirigida a la demandada, la cual fue enviada con copia a la Inspección del Trabajo competente. El autodespido se hizo efectivo con igual fecha. 6° Desde ya debo señalar, que esta demanda la baso en los mismos hechos descritos en mi carta de auto despido, la cual reza de la siguiente manera: "Karla Nicol Villena Jorquera, cédula nacional de identidad número 16.345.711-3, domiciliada en Pasaje 3 % Poniente A, N° 2262, Villa Portal del Maule, Talca, por este acto vengo en poner en conocimiento a la empresa Roco Fredes, José Lisandro Restaurantes Y Eventos E.I.R.L., Rut N° 52.003.985-6, con domicilio en 3 Oriente N° 1105, Talca, que a partir de esta fecha (24-12-2019) he decidido poner término a mi contrato de trabajo nos une desde el día 1 de Septiembre de 2012, todo en conformidad al artículo 171 del
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante interpone Demanda De Despido Indirecto O Auto despido, en juicio ordinario laboral, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, en contra de su ex empleador Roco Fredes, José Lisandro Restaurantes Y Eventos E.I.R.L., representada indistintamente por doña Alexia Denis Roco Luna, administradora, ignoro run y por don Leandro Roco Luna, administrador, solicitando que esta demanda sea acogida en todas sus partes, o según a lo que SSA determine conforme al mérito del procedimiento, con costas, en atención a los siguientes fundamentos: I.- Los Hechos 1° La relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia habida entre las partes se inicia el día 01 de Septiembre de 2012 hasta el 24 de Diciembre de 2019. y la labor que desempeñaba al interior de la empresa era de garzona. 2° La remuneración promedio, para efectos del cálculo de las indemnizaciones que en derecho corresponden era la suma de $376.250 (trecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos pesos). 3° Mi jornada de trabajo era de lunes a viernes de 10:00 a 17:30 horas y los días sábados de 17:30 a 01:00 horas. 4° Durante mi estadía como trabajadora de la demandada nunca presenté ningún problema en el desarrollo laboral de mis funciones. A pesar de mi excelente desempeño, lamentablemente la empresa demandada comenzó a caer en una serie de incumplimientos contractuales, los cuales hice valer a través de mi respectiva carta de autodespido, que más adelante se singularizará. 5° Dichos incumplimientos se sumaron a la nula cooperación de la contraria en orden a solucionar mi situación pese a las reiteradas ocasiones en la que solicitaba el cumplimiento. Así las cosas, con fecha 24 de Diciembre de 2019 presenté mi carta de autodespido, dirigida a la demandada, la cual fue enviada con copia a la Inspección del Trabajo competente. El autodespido se hizo efectivo con igual fecha. 6° Desde ya debo señalar, que esta demanda la baso en los mismos hechos descritos en mi carta de auto despido, la cual reza de la siguiente manera: "Karla Nicol Villena Jorquera, cédula nacional de identidad número 16.345.711-3, domiciliada en Pasaje 3 % Poniente A, N° 2262, Villa Portal del Maule, Talca, por este acto vengo en poner en conocimiento a la empresa Roco Fredes, José Lisandro Restaurantes Y Eventos E.I.R.L., Rut N° 52.003.985-6, con domicilio en 3 Oriente N° 1105, Talca, que a partir de esta fecha (24-12-2019) he decidido poner término a mi contrato de trabajo nos une desde el día 1 de Septiembre de 2012, todo en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, ya que usted ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, y la contemplada en el 160 N° 1 letra f) del código del trabajo, esto es, conductas de acoso laboral, las que se sustentan en los siguientes hechos. Respec
Fallo
por tanto tiempo. Si trabajé para la demandada por tanto tiempo es porque el resultado de mi esfuerzo fue siempre satisfactorio, porque cumplía mis obligaciones y, en definitiva, porque ejecutaba correctamente mi contrato de trabajo. Dicho cumplimiento no varió hasta la fecha misma del despido indirecto. II.- En Cuanto A La Acción Conjunta De Nulidad Del Despido 1° Si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura que la doctrina laboral denomina "autodespido", puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC a ese momento y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que, como se señaló, la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador. 2° Que, de seguir una interpretación opuesta, se dejaría de aplicar la norma del artículo 162 del Código del Trabajo latamente mencionada, ya que bastaría que
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: KARLA NICOL VILLENA JORQUERA. DEMANDADO: ROCO FREDES JOSE LISANDRO RESTAURANTES Y EBENTOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADA POR ALEXIA DENIS ROCO LUNA Y/ O LEANDRO ROCO LUNA. RIT O- 8- 2020. RUC N° 20-4-0241988-2 En Talca a veinticinco de
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