Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ORREGO/SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA ESCONDIDA

Rol

S-59-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Costas, Indemnización adicional, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya relatados constituyen una flagrante vulneración de los derechos fundamentales de sus representadas, que dicen relación a que a ambas trabajadoras se les eliminó en forma arbitraria de la nómina de beneficiarios del plan dental pactado en el contrato colectivo suscrito en agosto de 2018 y cuya vigencia termina el año 2021, afectando así, los derechos fundamentales amparados en el art. 19 N°1 y 19 N°19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 290 letra f) y artículo 291 letra a) del Código del Trabajo, lo que evidentemente ha generado una vulneración a la libertad sindical. Por esos antecedentes pide de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derechos expuestos se acoja la denuncia decretando: 1. Que se ordene a la denunciada al cese de la práctica antisindical objeto de autos. 2. Se condene a la denunciada al pago de la multa ascendiente a 300 UTM, o la suma que S.S, determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 N° 4, y 292, ambos del Código del Trabajo. 3. Se remita copia de la Sentencia a la Inspección Provincial del Trabajo para su registro y archivo, conforme lo dispuesto en el artículo 496 inciso final del Código del Trabajo. 4. Que se condene a la denunciada al pago íntegro de todos los gastos dentales en que incurran sus representadas hasta su incorporación en el fondo dental que maneja el sindicato denunciado. 5. Se condene a la denunciada a pagar la diferencia de remuneración, que sufrirá doña Mónica Orrego, cuando se realice la cirugía odontológica suspendida. 6. Se ordene a la denunciada a la publicación, en su sitio web www.sindicatoescondida.cl, de copia de la sentencia, la cual deberá permanecer online durante al menos 3 meses, además de publicarse un extracto de la misma en el boletín informativo del sindicato denominado “pato negro” o en el que lo remplace. 7. Se condene a la denunciada a pagar una indemnización, a título de daño moral, a favor de sus representadas. En el caso de doña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa seguida por denuncia de practica antisindical presentada por SONIA CARRIZO ARANCIBIA, abogada, en representación convencional de doña MARCELA DE LOURDES SALAZAR RIVERA, chilena, soltera, operadora de planta, cédula nacional de identidad N° 13.328.699- 3 y de doña MONICA PATRICIA ORREGO VALENZUELA, chilena, soltera, operadora de planta, cédula de identidad N°13.418.923-1, todas con domicilio para estos efectos, en calle Latorre N°2580, oficina 4B de esta ciudad, en contra del SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA., representado legalmente por don PATRICIO DEL ROSARIO TAPIA LAZO, chileno, casado, mantenedor, cédula de identidad N°8.785.450-7, ambos con domicilio en calle Galleguillos Lorca N°1674 de esta ciudad; en base a los argumentos de hecho y de derecho que siguen: 1. Que doña Marcela Salazar Rivera comenzó a trabajar en Minera Escondida Ltda., en el año 2015 y al poco tiempo de su ingreso a la compañía decide asociarse al Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida. En tanto, doña Mónica Orrego Valenzuela ingresó a Minera Escondida en el mes de febrero del año 2009, y también al poco tiempo de su incorporación a la empresa decide asociarse al Sindicato N° 1. 2. El día 17 de agosto de 2018, el Sindicato denunciado y Minera Escondida suscriben un Contrato Colectivo de Trabajo, cuya cláusula décima señala que: “El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene una vigencia de 36 meses, comprendidos entre el día 02 de agosto de 2018 y el día 01 de agosto de 2021, ambos inclusive”. 3. Así las cosas, dice sus representadas, quienes eran socias del sindicato denunciado, aprueban el contrato colectivo en la votación celebrada al efecto, quedando afectas al instrumento colectivo ya mencionado. Esto queda demostrado en el anexo del Código Colectivo suscrito donde se contiene la nómina de trabajadores que quedaran adscritos al instrumento colectivo. 4. En el mes de junio y julio del presente año, sus representadas, haciendo uso del derecho que la constitución y las leyes les otorgan, deciden poner fin a su afiliación en el Sindicato N° 1 para incorporarse al Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Minería, Transportes y Labores Relacionadas al Giro Minero. 5. Este cambio, de organización sindical, supuso que, según lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, sus representadas siguieran obligadas a pagar el 100% de la cuota sindical en el Sindicato 1, y, a la vez, estarían vinculadas al instrumento colectivo suscrito entre dicho sindicato y Minera Escondida durante toda su vigencia, toda vez que, al momento de la negociación colectiva, eran socias del sindicato denunciado. 6. Dentro de los beneficios contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, en el sindicato 1, se encuentra un Fondo Dental, fondo enterado por Minera Escondida al Sindicato denunciado para su administración. Este fondo dental per

Fallo

por lo expuesto el rechazo de la denuncia y de la demanda en subsidio, con costas. SEGUNDO: Que, no prosperó el llamado a conciliación realizado para obtener una salida colaborativa al litigio. En la audiencia preparatoria se fijaron los puntos de prueba, siendo los que siguen: 1° Indicios de haber existido vulneración a la libertad sindical. 2° Proporcionalidad y justificación de las acciones del sindicato, para el caso de acreditarse estos indicios. 3° Medidas necesarias para restablecer el pleno ejercicio de la libertad sindical, en caso de ser acogida la práctica antisindical. 4° Efectividad que la parte demandada cumplió íntegramente con las obligaciones contenidas en el contrato colectivo vigente entre el Sindicato N° 1 y Minera Escondida Ltda., en lo que dice en relación con el plan dental. También se ofreció la prueba que se rendiría en la misma audiencia. TERCERO: Que, en la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: PRUEBA PARTE DENUNCIANTE: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. Pantallazo Centro de Consultas Laborales sitio web www.dt.gob.cl, relativas a ¿El trabajador qué se desafilia del sindicato con el cual negoció y se afilia a otra organización sindical de la empresa, está obligado a cotizar a la que se desafilió el 100% del valor de la cuota sindical? 2. ORD 2858/079 de la Dirección del Trabajo, de fecha 27 de junio 2017, que informa acerca de la vin

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Practica Antisindical. DEMANDANTE: MARCELA DE LOURDES SALAZAR RIVERA. DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA ESCONDIDA. RIT: S-59-2019 RUC: 19-4-0229408-9 ____________________________________________________________/ Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de

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