COMPARINI/AVENDAÑO
Rol
O-8481-2018
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la existencia de relación laboral entre la actora y Servicios Y Asesorías Odontológicas Avendaño Y Arangua Ltda. En la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, labor desempeñada, lugar en que trabajaba y monto de su remuneración mensual; efectividad que la actora fue despedida verbalmente con fecha 31 de octubre del año 2018. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce; efectividad de adeudarse a la actora remuneración correspondiente a días trabajados en el mes de octubre de 2018. En la afirmativa, monto adeudado por este concepto; efectividad de adeudarse a la actora feriado legal y en la afirmativa monto adeudado por este concepto; efectividad de adeudarse a la actora feriado legal progresivo acumulado durante el periodo trabajado. En la afirmativa, monto adeudado por este concepto; efectividad de adeudarse a la actora gratificación legal durante todo el periodo trabajado. En la afirmativa, monto adeudado por este concepto: efectividad de adeudarse a la actora cotizaciones previsionales en AFP Hábitat octubre 2014 a octubre de 2018. En caso contrario fecha de los referidos; efectividad de adeudarse a la actora cotizaciones previsionales Fonasa correspondiente a septiembre 2014 a octubre de 2018. En caso contrario, fecha de los referidos pagos; efectividad de que las demandadas Servicios Y Asesorías Odontológicas Avendaño Y Arangua Ltda., Laboratorio Teresa Varela Guerra EIRL, Teresa Varela Guerra y Sergio Iván Augusto Avendaño Rojas conforman un solo empleador en aspectos laborales y previsionales. En la afirmativa, antecedentes, pormenores y circunstancias en que ello se produce. QUINTO: Que además se ha presentado como medios de prueba instrumental consistente en contrato de trabajo suscrito entre Sandra Maritza Comparini Castro y Servicios y Asesorías Odontológicas Avendaño y Arangua Ltda., de fecha 1 de enero de 2005; contrato de trabajo suscrito entre Sandra Maritza Comparini Castro y Servici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANDRA MARITZA FIAMMETTA COMPARINI CASTRO, Técnico Laboratorista Dental, Rut 8.958.211-3, domiciliada en Las Rejas Sur, Nº 480, comuna de Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIO Y ASESORÍAS ODONTOLÓGICAS AVENDAÑO Y ARANGUA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.046.462-7, representada por don SERGIO IVÁN AVENDAÑO ROJAS, RUT 6.236.184-0, Laboratorista Dental, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº1308, 2-D, comuna de Providencia, y solidariamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo a LABORATORIO TERESA VARELA GUERRA E.I.R.L del giro de su denominación, RUT 76.879.669-6, representada por doña TERESA VERÓNICA VARELA GUERRA, RUT 6.286.129-0, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº1308, 2-D, comuna de Providencia, y conjuntamente a las dos personas naturales. Detalla que prestó servicios entre el 01 de septiembre de 1999 y el 31 de octubre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Servicio y Asesorías Odontológicas Avendaño y Arangua Limitada. Sostiene que sus labores las ejecutaba en calle Eulogia Sánchez Nº 045, comuna de Providencia, Provincia de Santiago, y con posterioridad, al momento de producirse el despido, en Avenida Providencia Nº1308, 2-D, Providencia. Refiere que tenían una jornada de 45 horas semanales. Expone que las demandadas constituyen una sola entidad o empresa para efectos laborales, por cuanto todas comparten idéntico giro, comparten el mismo domicilio, utilizan las mismas instalaciones, máquinas, tecnología e insumos y bajo una misma y única dirección. Las demandadas son conocidas por sus trabajadores, clientes y proveedores como una sola empresa. Expone que su remuneración era un sueldo base de 600 mil pesos más un bono de movilización y colación de 700 pesos cada uno y gratificación legal. Sostiene que el 31 de diciembre de 2018 don Sergio Avendaño Rojas, representante legal de la demandada le expone que debe suscribir un nuevo contrato para Laboratorio Teresa Varela Guerra E.I.R.L en el que se afectaban sus condiciones y se desconocía su antigüedad laboral. Añade que al no aceptar las mismas fue despedida sin cumplimiento de formalidades legales. Pide el pago de gratificación legal por 19 años, feriado legal 2017 por 20 días; feriado legal 2018 por igual monto (total de 800 mil pesos); cotizaciones previsionales del período trabajado; se declare la nulidad del despido; remuneraciones de octubre por $601.400; feriado legal progresivo desde el año 2003 por 920 mil pesos; indemnización por años de servicios por 6.6 millones de pesos; recargo legal del 50%; indemnización sustitutiva de aviso previo por $3.3 millones. SEGUNDO: Que la demandada Teresa Varea en su calidad de persona natural expone es representante además de Laboratorios Teresa Varela Guerra E
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por SANDRA MARITZA FIAMMETTA COMPARINI CASTRO, Rut 8.958.211-3 en contra de SERVICIO Y ASESORÍAS ODONTOLÓGICAS AVENDAÑO Y ARANGUA LIMITADA RUT 76.046.462-7, solo en cuanto se declara: 1.- Que el despido sufrido por la demandante con fecha 31 de octubre de 2018 es carente de causal, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: 1.a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $601.400. 1.b) Indemnización por años de servicio por la suma de $6.615.400. 1.c) Recargo Legal del 50% por la suma de $3.307.700. 2.- Que el despido sufrido por la demandante no ha producido el efecto de concluir la relación laboral en los términos del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral conforma a la base remuneratoria de $601.400 mientras no se paguen las cotizaciones del período efectivamente trabajado en, Fonasa y AFP Hábitat. 3.- Que el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones de origen labora. 3.a) Feriado Legal 2017 por la suma de $800.000. 3.b) Feriado progresivo por $920.000. 3.c) Remuneración de octubre de 2018 por la suma de $601.400. 4.- Cotizaciones Previsionales de AFP Hábitat y Fonasa del período demandado según el libelo. II.- Que las sumas mandadas a pagar por concepto de remuneraciones están sujetas a las deducciones y retenciones que ordena el artículo 58 del Código
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANDRA MARITZA FIAMMETTA COMPARINI CASTRO, Técnico Laboratorista Dental, Rut 8.958.211-3, domiciliada en Las Rejas Sur, Nº 480, comuna de Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SE
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