HERRERA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
T-673-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Italo Leiva Garrido, abogado, en representación de Patricia Herrera Godoy, ingeniero de ejecución en geomensura, ambos domiciliados en Huérfanos 1400, Santiago por quien demanda a Zañartu Ingenieros Consultores SpA, del giro de su denominación, representada por don Jaime Zañartu Ureta, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Seminario 714, Ñuñoa y en forma subsidiaria o solidaria en contra del Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad), representado por su Procurador Fiscal doña Ruth Israel López, ambos domiciliados en Agustinas 1687, Santiago. Indica que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 9 de agosto de 2018 como jefa de topografía en virtud de un contrato que la empresa se adjudicó con el Ministerio de Obras Públicas consistente en “Asesoría a la Inspección Fiscal” en el proyecto “Reposición ruta 215-CH, sector Las Lumas-Entrelagos, tramo de M 22.100 al de M 48.420, comuna de Puyehue, provincia de Osorno, Región de los Lagos”. El contrato era de carácter indefinido y la jornada de lunes a viernes, entre 8:30 a 18.30 horas. Se contaba con un calendario de bajadas interno. Su remuneración mensual ascendía a $1.774.756. La relación laboral concluyó el 4 de marzo de 2019 por despido que le comunica la empleadora en un escenario reprochable en que citándola para que se dirija desde su domicilio a la ciudad de Santiago, en dependencias de la casa matriz de la demandada, sin informar el motivo de la reunión, se le hace entrega por parte del representante legal Jaime Zañartu de la carta despido, el que se hace efectivo en el acto, sin aviso previo, aduciendo como causal necesidades de la empresa por estar aquella en proceso de reestructuración, instándosele y hostigándosele en presencia de otros funcionarios para firmar el finiquito, ya preparado, el que debido a la presión ejercida firmó. Afirma que la demandante ingresó a trabajar para la demandada principal por invitación que le hiciera uno de los funcionarios por su vasta trayectoria y créditos. Su inclusión en la propuesta a la oferta pública fue elemental para adjudicarse el contrato de asesoría, lo que se refleja en el cargo para el cual fue contratada así como por la suscripción de la carta de compromiso de la participación de ella en la faena. Ya en marcha la ejecución del proyecto la demandante comenzó a tener diferencias con el señor Florencio Soto, su jefe directo y residente de la obra, derivadas de los malos tratos de palabra, denostando tanto su persona como su calidad de profesional a través de palabras hostiles, descalificativos y muchas de las veces mediante gritos. Esta situación la actora la hizo saber a la gerencia mediante correo electrónico pero jamás recibió una respuesta favorable ni una solución, como el cambio de obra o una investigación para determinar un posible acoso laboral, manteniendo este señor su conducta ofensiva. Muchas veces la trató de mentirosa, no
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 177, 453, 454, 456, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo se declara que: I. SE RECHAZA la excepción de transacción; II. SE RECHAZA la denuncia en todas sus partes; III. Atento lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT T-673-2019 RIT : T-673-2019 RUC : 19- 4-0180252-8 Pronunciada por don (ña) XIMENA CAROLINA LOPEZ AVARIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Italo Leiva Garrido, abogado, en representación de Patricia Herrera Godoy, ingeniero de ejecución en geomensura, ambos domiciliados en Huérfanos 1400, Santiago por quien demanda a Zañartu Ingenieros Consultores SpA, del giro de su denominación, representada
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