GÓMEZ/CREACIÓN SERVICIOS OPERATIVOS, CONTABLES, COBRANZAS S.A
Rol
T-1449-2018
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Gabriel Gómez Jacque, abogado, domiciliado en avenida Apoquindo y 7964, departamento 201, Las Condes en representación de Gabriel Gómez Prüssing, cesante, domiciliado en los abedules 446, Isla teja, Valdivia por quien demanda a: (1) Factoring Creación S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.086.425-0, representada por el Sr. Oscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad 7.893.453-0, dirijo igualmente las referidas acciones; (2) Factoring Creación Valdivia S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 99.597.360-k, representada por el Sr. Oscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad 7.893.453-0 (3) Asesoría e Inversiones San Francisco S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 96.994.570-3, representada por el Sr. Oscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad 7.893.453-0 (4) Inmobiliaria e Inversiones y Asesorías Ponku S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 96.992.370-k, representada por el Sr Rafael Fontecilla Maas, técnico estadístico, cédula nacional de identidad 7.893.453-0 (5) Factoring Creación Santiago S.A., sociedad del giro de su 6 denominación, rol único tributario 7.893.453-0, representada por el Sr. Oscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad 7.893.453-0 (6) Leasing Creación Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.491.522-4, representada por el Sr. Fernando Barrios Larrañaga, de quien ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad: 7.167.378-2 (7) Factoring Creación Cuarta Región S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 99.518.020-0, representada por el Sr. Oscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad 7.893.453-0 (8) Creación Servicios Operativos, Contables y Cobranzas S.A. , sociedad del giro de su denominación, rol único tributario76.086.425-0, representada por el Sr. Oscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad 7.893.453-0, (9) Inmobiliaria e Inversiones Pasne S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.008.355-0, representada por el Sr. Oscar Tapia Ceballos ingeniero, cédula nacional de identidad 7.893.453-0, (10) Inmobiliaria e Inversiones San Pablo S.A. rol único tributario 96.990.250-8, representada por el Sr. Oscar Tapia Ceballos ingeniero, cédula nacional de identidad 7.893.453-0 (11) Oscar Guillermo Tapia Ceballos Gestión Inmobiliaria San Expedito E.I.R.L. rol único tributario 76.274.432-5, representada por el Sr. Oscar Tapia Ceballos ingeniero. Indica que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de septiembre de 2015, firmando contrato de trabajo con Factoring Creación Novena Región S.A., en la ciudad de Valdivia. La empresa posteriormente cambio de razón social a Factoring Creación Valdivia SA. Su función era de agente en la filial de Valdivia. Estaba excluido de
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 161, 162, 168, 453, 455, 485 y siguientes del Código del Trabajo se declara que: I. Entre el demandante y la demandada Factoring Creación Valdivia SA existió una relación laboral entre el 1 de septiembre de 2015 y finaliza el 22 de junio de 2018 por la causal de desahucio del empleador. II. Que las demandadas Factoring Creación Valdivia S.A., Inmobiliaria e Inversiones y Asesorías Ponku S.A.; Factoring Creación Santiago S.A.; Factoring Creación Cuarta Región S.A.; Creación Servicios Operativos, Contables y Cobranzas S.A.; Inmobiliaria e Inversiones Pasne S.A. y Factoring Creación SA constituyen un único empleador; III. SE ACOGE la denuncia de vulneración de la garantía de la indemnidad y, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas indicadas en el punto precedente a pagar al actor sólo las siguientes prestaciones: 1. $14.654.022.- (catorce millones seiscientos cincuenta y cuatro mil veintidós pesos) por concepto de la indemnización por la vulneración de la indemnidad; 2. $2.442.337.- (dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos) como indemnización voluntaria; 3. $1.489.725.- (un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos veinticinco pesos) por concepto de la devolución del descuento del aporte del empleador a la AFC. IV. SE RECHAZA en lo demás la denuncia; V. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Gabriel Gómez Jacque, abogado, domiciliado en avenida Apoquindo y 7964, departamento 201, Las Condes en representación de Gabriel Gómez Prüssing, cesante, domiciliado en los abedules 446, Isla teja, Valdivia por quien demanda a: (1) Factoring Creación S.A.,
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