FLORES/SOLUCIONES TECNOLOGICAS SPA
Rol
O-2583-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-2583-2019, el Sr. Luis Alberto Flores Hernández, rut 7.750.211-4, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, y régimen de subcontratación, en contra de SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.PA., RUT N076.522.006-8, sociedad del giro de su denominación, sociedad actualmente en liquidación concursal, domiciliada en Avenida Club Hípico N04676, Oficina 825, comuna de Pedro Aguirre Cerda; representada legalmente por el liquidador concursal FRANCISCO CUADRADO SEPÚLVEDA, RUT N09.473.544-0, domiciliado en Santa Beatriz N°100, Oficina 1301, Comuna Providencia; y asimismo en régimen de subcontratación en contra de le empresa FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K, con quien se arribó a una conciliación en la audiencia de juicio. La demanda se fundó en los siguientes antecedentes: Inicio de la relación laboral: Dice que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleadora Soluciones Tecnológicas SPA,, el día 22 de marzo de 2016. Naturaleza de los servicios pactados: Según lo pactado, las labores para las cuales fue contratado fue de Maestro Primera Piping. Jornada de Trabajo: Su jornada laboral consistía de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo a turnos rotativos que disponía el empleador de acuerdo a las necesidades que presentaba la empresa. Remuneración: Su remuneración estaba compuesta por: 1. Sueldo Base $601.517.- 2. Gratificación Legal $110.833,- 3. Colación $55.000.- 4. Movilización $33.000.- La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de: $800.350- Instituciones de seguridad social a las que se encuentro afiliado, Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) HABITAT; FONASA; y Administradora de Fondos de Cesa
Fundamentos
considerando que correspondía a la demandada acreditar el pago de las indemnizaciones reclamadas y a que tiene derecho a reclamar el trabajador, cuestión que –huelga decir- no hizo, es que se hará lugar a las mismas y en el mismo tenor que fueron pedidas. SEXTO: Que, en cuanto a las demás prestaciones pedidas, referidas al pago del feriado legal, proporcional, y aportes por concepto de ahorro previsional voluntario retenido, también se hará lugar a los mismos por tenérsele como tácitamente admitidas dichas prestaciones. SÉPTIMO: Que, en cuanto al pago cotizaciones previsionales y de seguridad social durante el transcurso de su relación laboral, se hará lugar a lo pedido de igual modo, pues además hacer uso de la facultad antes mencionada, de la documental también es posible arribar a la misma conclusión, en particular de los certificados incorporados respectivamente. OCTAVO: Que, en cuanto a las remuneraciones y cotizaciones previsionales pedidas desde la fecha de la fecha de terminación de su contrato de trabajo, esto es, 19 de febrero de 2019 hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5to. y siguientes del Código del Trabajo, no se hará lugar. En efecto, si bien se puede afirmar conforme la falta de actividad probatoria de la demandada, amén de la instrumental aportada, que no se advierte un pago ni regular ni íntegro de las cotizaciones de seguridad social indicadas en la demanda, no debe soslayarse en esta parte de la sentencia que el artículo 163 bis establece expresamente la improcedencia de la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, razón por la cual se rechazará lo pedido sobre este punto. NOVENO: Que, cada parte pagará sus costas, por no haber resultado la demandada totalmente vencida. En virtud de las consideraciones vertidas en los motivos respectivos y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160, 162, 445, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil,
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-2583-2019, el Sr. Luis Alberto Flores Hernández, rut 7.750.211-4, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, y régimen de subcontratación, en contra de SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.PA., RUT N076.522.006-8, sociedad del giro de su denominación, sociedad actualmente en liquidación concursal, domiciliada en Avenida Club Hípico N04676, Oficina 825, comuna de Pedro Aguirre Cerda; representada legalmente por el liquidador concursal FRANCISCO CUADRADO SEPÚLVEDA, RUT N09.473.544-0, domiciliado en Santa Beatriz N°100, Oficina 1301, Comuna Providencia; y asimismo en régimen de subcontratación en contra de le empresa FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K, con quien se arribó a una conciliación en la audiencia de juicio. La demanda se fundó en los siguientes antecedentes: Inicio de la relación laboral: Dice que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleadora Soluciones Tecnológicas SPA,, el día 22 de marzo de 2016. Naturaleza de los servicios pactados: Según lo pactado, las labores para las cuales fue contratado fue de Maestro Primera Piping. Jornada de Trabajo: Su jornada laboral consistía de 45 horas sema
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago a veinticinco días del mes de marzo de dos mil veinte. Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el magistrado que redacto la sentencia, no se encuentra en funciones en este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Vistos y Oí
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