PARADA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
T-206-2019
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que señala el demandante, con ello, a juicio de la denunciada, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, al no existir vínculo laboral entre las partes, sino contrariamente, un contrato de prestación de servicios a honorarios de acuerdo a lo dispuesto en del artículo 11 del Estatuto Administrativo, se rigen en primer lugar por las reglas fijadas en el respectivo contrato y, en subsidio, por las normas del Código Civil, particularmente, las normas sobre arriendo de servicios inmateriales, contenidas en el Párrafo 9 del Título XXVI del libro IV, asimismo, niega que su parte haya ejecutado actos discrminatorios Por otra parte, la CNR no ha ejecutado acto alguno que pueda ser considerado como discriminatorio conforme al artículo 2 del Código del Trabajo y niega que el término convenio a honorarios de plazo fijo haya implicado la vulneración de garantías constitucionales del actor, encontrándose en definitiva su término del convenio de honorarios plenamente ajustado a derecho, pues los fondos para la contratación de personal a honorarios en las distintas regiones del país, se sustentan en Convenios firmados entre la Comisión Nacional de Riego y los Gobiernos Regionales, en este caso el Gobierno Regional del Maule, fondos que necesariamente deben ejecutarse dentro del año calendario de acuerdo a las glosas presupuestarias de la Ley de Presupuesto de cada año, por lo que esto refuerza la característica de plazo fijo de los contratos a honorarios, por lo que a su juicio, no podría bajo ninguna circunstancia entenderse que puede existir una relación laboral de carácter indefinido cuando para el financiamiento de este tipo de contratación bajo la modalidad de honorarios se requiere en primer lugar, de disponibilidad presupuestaria y en segundo lugar una transferencia de fondos del Gobierno Regional respectivo hacia la Comisión Nacional de Riego a través de un convenio entre ambas instituciones. Opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conoc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit T- 206-2019, comparece don JOSÉ ROBERTO PARADA RETAMAL, Técnico de Nivel Superior Agrícola, domiciliado en Las Parcelas de San Juan S/Nº, Sagrada Familia, e interpone denuncia de tutela laboral por denuncia de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra la COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO como demandada principal, representada legalmente por don Federico Errázuriz Tagle, Secretario Ejecutivo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´higgins Nº 1449, Piso 4º, Santiago, a fin de que se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales que se detallarán más adelante, con expresa condenación en costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 4 de Abril del año 2016 habría iniciado relación laboral con la Comisión Nacional de Riego para desempeñarse específicamente en la Región del Maule, a través de la Modalidad de Honorarios, desempeñando la función de Apoyo de la Supervisión constante de los trabajos tanto en las obras de infraestructura como de las actividades propias de los programas y estudios todo dentro del contexto de los Concursos financiados por el Convenio Transferencia Programa Integral de Riego Región del Maule y afirma que la labor que desempeñaba obedece a un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la Comisión Nacional de Riego, dependiente del Ministerio de Agricultura de Chile y su SEREMIA correspondiente, cumpliendo, según refiere, fielmente con las funciones que la ley establece y aquellas instruidas por mis superiores jerárquicos, todo ello de acuerdo a los lineamientos de las distintas autoridades que han ostentado el cargo de Secretario Regional Ministerial de Agricultura en la Región del Maule, y destaca que vivió procesos en diferentes administraciones, con distintas jefaturas, 2 de los Secretarios Regionales Ministeriales, de la administración de la Nueva Mayoría, y una de ellos, puso término a su contrato, a su juicio, de diferente ideología política del anterior, esto es de la administración de Gobierno de Chile vamos. Afirma que su contrato era indefinido, siendo disimilado por la figura de contrato a honorarios a suma alzada, desempeñándose como apoyo de la Supervisión constante de los trabajos tanto en las obras de infraestructura como de las actividades propias de los programas y estudios todo dentro del contexto de los Concursos financiados por el Convenio Transferencia Programa Integral de riego Región del Maule, con una jornada de trabajo de 44 horas semanas y remuneración de $1.300.000.- En cuanto a la supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reseña que con fecha 11 de marzo de 2018 asumieron las nuevas autoridades del actual Gobierno, siendo nombrada con fecha 20 de marzo de 2018 como Secretaria Regional Ministerial de Agricultura en la Región del Maule, doña Carolina Torres Pirazzoli, y que es militante activo del Partido Socialista de Chile,
Fallo
por tanto, de la ideología política del Gobierno saliente, lo cual, según sus dichos, en ningún caso influyó en el desempeño de sus labores y con fecha 2 de enero de 2019 se notificó su despido sin el cumplimiento de las formalidades legales, sin cumplir siquiera con los requisitos legales para tan solemne acto, por lo que deduzco , por lo que “deduce” que su despido y o desvinculación solamente obedece a razones políticas y no técnicas, ya que es militante del Partido Socialista de Chile, no obstante las renovaciones de sus contratos a honorarios, y que a su juicio, concurre el principio de primacía de la realidad, debiendo calificar su relación con la denunciada, de naturaleza laboral, afirma que por ello, ha sido objeto de una grave discriminación laboral, vulnerando con ello sus derechos fundamentales, pues con ocasión del despido lo hicieron sentir cada vez más humillado y disminuido, tanto en lo laboral, como en lo personal. Agrega que no obstante a los contratos acompañados se indica en abierta infracción a la legislación aplicable, que estas corresponden al sistema de contrato a honorarios a suma alzada, pero en la realidad dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, pues los contratos contemplan beneficios y obligaciones que solamente existen para un trabajador que se encuentre en una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, como lo son: Feriado legal, ausencias por licencias médi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T - 206 - 2019 Ruc : 19-4-164439 - 6 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de existencia relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : Parada Retamal, José Roberto Demandado : Comisión Nacional de Riego En Santiago, veinticuat
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