PIZARRO/MUNICPALIDAD DE MAIPU
Rol
O-3162-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que basa su demanda, indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 01 de junio de 2010, específicamente en la Unidad Operativa de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), teniendo durante toda la relación como jefe a don Oscar Leyton, jefe de la Unidad Operativa, y siendo coordinadores los Sres. Ricardo Lobos, en un inicio, y don Manuel Román durante el último periodo. Expresa que dentro de sus funciones destacan las siguientes: “instalaciones de escenarios, carpas, tarimas, amplificación y luminaria para todos los eventos municipales masivos que se realizaban en la comuna de Maipú; elaboración y reparación de muebles de oficina; traslado de mobiliario; orden, limpieza e inventario de las bodegas de archivos; construcciones de oficinas; reparación de inmuebles municipales, haciendo labores de cerrajería; gasfitería; pintura; excavaciones, etc.; mantención y reparación de cercos, murallas y rejas de distintas dependencias municipales, tales como, por ejemplo, el corral municipal, el parque municipal, el edificio consistorial, etc.; retiro de escombros; pavimentar distintas instalaciones municipales; instalación en vía pública de propagando municipal; confección de vallas y carteles municipales; construcción e instalación de juegos, carros alegóricos, etc.; implementación de puestos y stand de ferias navideñas, de comida y artesanales; implementación de los módulos municipales para la renovación de los permisos de circulación; participar en los desalojos de ocupantes de bienes inmuebles municipales; desalojo de personas en situación de calle que ocupaban bienes nacionales de uso público en apoyo a la función de carabineros; estas labores desarrolladas en la Unidad Operativa implicaban además la coordinación con proveedores para compra de material gráfico; revisión de gráficas para enviar a imprenta. Cabe hacer presente que desde el mes de junio del año 2015 se me nombró como capataz encarg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece MARCO ANTONIO PIZARRO HERRERA, ex funcionario municipal, Cédula Nacional de Identidad Número 15.356.171-0, domiciliado en pasaje Huiticalan Número 1572, comuna Maipú, interponiendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rol Único Tributario Número 69.079.900-7, representada legalmente por su alcaldesa CATHY BARRIGA GUERRA, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril Número 260, comuna Maipú. En cuanto a los hechos en que basa su demanda, indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 01 de junio de 2010, específicamente en la Unidad Operativa de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), teniendo durante toda la relación como jefe a don Oscar Leyton, jefe de la Unidad Operativa, y siendo coordinadores los Sres. Ricardo Lobos, en un inicio, y don Manuel Román durante el último periodo. Expresa que dentro de sus funciones destacan las siguientes: “instalaciones de escenarios, carpas, tarimas, amplificación y luminaria para todos los eventos municipales masivos que se realizaban en la comuna de Maipú; elaboración y reparación de muebles de oficina; traslado de mobiliario; orden, limpieza e inventario de las bodegas de archivos; construcciones de oficinas; reparación de inmuebles municipales, haciendo labores de cerrajería; gasfitería; pintura; excavaciones, etc.; mantención y reparación de cercos, murallas y rejas de distintas dependencias municipales, tales como, por ejemplo, el corral municipal, el parque municipal, el edificio consistorial, etc.; retiro de escombros; pavimentar distintas instalaciones municipales; instalación en vía pública de propagando municipal; confección de vallas y carteles municipales; construcción e instalación de juegos, carros alegóricos, etc.; implementación de puestos y stand de ferias navideñas, de comida y artesanales; implementación de los módulos municipales para la renovación de los permisos de circulación; participar en los desalojos de ocupantes de bienes inmuebles municipales; desalojo de personas en situación de calle que ocupaban bienes nacionales de uso público en apoyo a la función de carabineros; estas labores desarrolladas en la Unidad Operativa implicaban además la coordinación con proveedores para compra de material gráfico; revisión de gráficas para enviar a imprenta. Cabe hacer presente que desde el mes de junio del año 2015 se me nombró como capataz encargado de una de las cinco cuadrillas compuestas por cinco funcionarios cada una”. Asevera que las funciones indicadas las realizó en forma ininterrumpida hasta el mes de marzo de 2019, y al tratarse ellas de funciones habituales, permanentes e indispensables dentro de la estructura municipal, estaban sujetas al cumplimiento de horarios claramente definidos. Indica que los hora
Fallo
por tanto, no se podrían aplicar las normas del Código del Trabajo o sus leyes complementarias, sino exclusivamente las contenidas en la normativa especial ya mencionada. Por todo lo anterior, solicita acoger la excepción de incompetencia. En cuanto al fondo de la controversia, niega los hechos expuestos en la demanda, en particular la existencia de una relación de índole laboral entre las partes, que el actor haya tenido una remuneración, que haya sido despedido sin invocación de causa, y la efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Niega que el tribunal tenga competencia para conocer de la causa, que haya existido relación de subordinación y dependencia de carácter laboral regida por el Código del Trabajo, la existencia de una jornada de trabajo obligatoria y la existencia de una jefatura directa que cuente con poder de mando y deber de obediencia en los términos del Código del Trabajo. Controvierte, asimismo, la fecha de inicio y termino de la prestación de los servicios; la efectividad de existir continuidad en los servicios prestados; que se haya despedido al actor, en forma verbal y sin causa legal; la efectividad de las funciones de la demandante y naturaleza de las mismas y que estas fueran permanentes, habituales, y que la relación se llevara a cabo fuera del marco legal de la Ley 18.883, artículo 4°, haciendo aplicable en este caso, el derecho laboral y Código del Trabajo en toda su extensión; la existencia de una remuneración y su monto. En relación a e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece MARCO ANTONIO PIZARRO HERRERA, ex funcionario municipal, Cédula Nacional de Identidad Número 15.356.171-0, domiciliado en pasaje Huiticalan Número 1572, comuna Maip
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