GONZÁLEZ/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A
Rol
O-306-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que a la demandante doña Victoria Guerrero Cárdenas se le pagó por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $12.856.050 y al demandante don Andrés González Ibáñez la suma de $4.203.150.2. Que a la demandante doña Victoria Guerrero se le descontó por concepto de AFC, la suma de $2.259.204 y al demandante don Andrés González Ibáñez la suma de $985.531. 3. Texto de las cartas de despido, en los términos expuestos en la demanda y contestación de demanda. SEGUNDO: HECHOS A PROBAR: Efectividad de los hechos contenidos en las respectivas cartas de despido. Hechos y circunstancias. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: PARTE DEMANDADA. Documental: 1. Contrato de trabajo de Victoria Guerrero. 2. Contrato de trabajo de Andrés González. 3. Carta de despido de Victoria Guerrero. 4. Carta de despido de Andrés González. 5. Certificado aporte al seguro de cesantía AFC de Victoria Guerrero. 6. Certificado aporte al seguro de cesantía AFC de Andrés González. 7. Finiquito de contrato de trabajo de Victoria Guerrero. 8. Finiquito de contrato de trabajo de Andrés González. 9. 17 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019, de trabajadores de Sociedad Periodística Araucanía S.A. Temuco, despedidos por necesidades de la empresa. 10. 8 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019, trabajadores de Sociedad Periodística Araucanía S.A. Valdivia, despedidos por necesidades de la empresa. 11.10 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019, de trabajadores Sociedad Periodística Araucanía S.A. Osorno, despedidos por necesidades de la empresa. 12.6 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019, trabajadores de Sociedad Periodística Araucanía S.A. Chiloé, despedidos por necesidades de la empresa. 13.11 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que a la demandante doña Victoria Guerrero Cárdenas se le pagó por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $12.856.050 y al demandante don Andrés González Ibáñez la suma de $4.203.150.2. Que a la demandante doña Victoria Guerrero se le descontó por concepto de AFC, la suma de $2.259.204 y al demandante don Andrés González Ibáñez la suma de $985.531. 3. Texto de las cartas de despido, en los términos expuestos en la demanda y contestación de demanda. SEGUNDO: HECHOS A PROBAR: Efectividad de los hechos contenidos en las respectivas cartas de despido. Hechos y circunstancias. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: PARTE DEMANDADA. Documental: 1. Contrato de trabajo de Victoria Guerrero. 2. Contrato de trabajo de Andrés González. 3. Carta de despido de Victoria Guerrero. 4. Carta de despido de Andrés González. 5. Certificado aporte al seguro de cesantía AFC de Victoria Guerrero. 6. Certificado aporte al seguro de cesantía AFC de Andrés González. 7. Finiquito de contrato de trabajo de Victoria Guerrero. 8. Finiquito de contrato de trabajo de Andrés González. 9. 17 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019, de trabajadores de Sociedad Periodística Araucanía S.A. Temuco, despedidos por necesidades de la empresa. 10. 8 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019, trabajadores de Sociedad Periodística Araucanía S.A. Valdivia, despedidos por necesidades de la empresa. 11.10 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019, de trabajadores Sociedad Periodística Araucanía S.A. Osorno, despedidos por necesidades de la empresa. 12.6 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019, trabajadores de Sociedad Periodística Araucanía S.A. Chiloé, despedidos por necesidades de la empresa. 13.11 finiquitos de contrato de trabajo otorgados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019, trabajadores Sociedad Periodística Araucanía S.A. Puerto Montt, despedidos por necesidades de la empresa. 14.23 cartas de despidos de trabajadores desvinculados entre diciembre de 2018 y noviembre de 2019. 15. Documento denominado análisis de ingreso de avisaje acumulado a septiembre años 2014 a 2018, comportamiento de los principales costos de la operación años 2014 v/s 2017, evolución ingresos avisaje y venta neta ejemplares. 16. Documento denominado resumen de costos y gastos años 2015 a 2017 y estados de resultados 2017-2016, 2016-2015 y 2015-2014. 17. Copia de organigrama general SPA 2018 y 2019, copia de organigrama gestión administrativa y circulación SPA 2018 y 2019, copia de organigrama gestión comercial SPA 2018 y 2019. 18. Documento denominado evolución ingresos avisaje año 2018 cerrado y venta neta ejemplares año 2018 cerrado. 19. Declaración de impuesto a la renta años tributarios 2016, 2017 y 2018. 20. 10 artículos de prensa nacional que dan
Fallo
por tanto, dentro de este contexto se hace indispensable suprimir su puesto de trabajo de REDACTOR COMERCIAL y reasignar sus funciones en el resto del área, por lo que debemos prescindir de sus servicios al no ser posible reasignarlo a otras áreas de la empresa, haciendo presente que no será reemplazado». Respecto de GONZÁLEZ IBÁÑEZ «De esta forma, la necesidad de implementar medidas adicionales nos obliga a reorganizar el funcionamiento de la empresa en las áreas de ventas, preprensa, circulación, diseño, administración. Así, disminuiremos la dotación en el área de preprensa en la cual usted se desempeña, por tanto, dentro de este contexto se hace indispensable suprimir su puesto de trabajo de DISEÑADOR GRÁFICO MULTIMEDIA Y PRENSA y reasignar sus funciones en el resto del área, por lo que debemos prescindir de sus servicios al no ser posible reasignarlo a otras áreas de la empresa, haciendo presente que no será reemplazado». QUINTO: EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO: El artículo 454 del Código del Trabajo, prescribe que «No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, no compareciendo, la carga de acreditar aquello peso para el empleador». De este modo, se debe revisar p
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Osorno, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE 1º Comparecen ante este JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO, en causa RIT O-306- 2019, VICTORIA GUERRERO CARDENAS, RUT 16.000.936-5 y ANDRES GONZALEZ IBAÑEZ, RUT 15.758.651-3, actualmente desempleados, domiciliados para estos efectos en calle M.A. Matta 549, of. 501, Osorno, quienes interponen demanda, en contra
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