1º Juzgado de Letras de Quilpue

TORRES/ZUMARAN Y CIA LIMITADA

Rol

O-47-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, recibiéndose la causa a prueba. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: I.-Documental: 1.-Activación de fiscalización N°43 de la Inspección del Trabajo Marga-Marga de fecha 16 de enero de 2019. 2.-Informe de exposición N°43 de fecha 22 de enero de 2019. 3.-Contrato de trabajo de fecha 19 de enero de 2018. 4.-Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital de fecha 18 de octubre de 2018. 5.-Certificado de AFC de fecha febrero de 2018. 6.-Reclamo ante Inspección del Trabajo de fecha 8 de mayo de 2019. 7.-Acta de comparendo de fecha 3 de junio de 2019. 8.-Declaración jurada de fecha 21 de enero de 2019. 9.-Certificado médico de embarazo de la demandante. 10.-Liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. II.-Confesional: No comparece la absolvente y representante legal de la empresa Zumaram y Compañía Limitada., don Maykel Eduardo Zumaram Oyanedel, solicitando la parte demandante se haga efectivo el apercibimiento legal. III.-Testimonial: La parte demandante rindió prueba testimonial constituida por los dichos de Jorge Augusto Díaz Centella, quien legalmente juramentado, expone: Señala que conoce a la demandante porque es su pareja. Ella comenzó a trabajar en el taller de Zumaran el 19 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. Que se encargaba de recibir las llamadas, de recibir los autos que llegaban y cualquier otra cosa por la que se le necesitara. Su cargo era de asistente del dueño; su remuneración era de $350.000; su jornada laboral era de 8:00 am a 19:00 horas y dos horas de colación. Indica que ella fue despedida con fecha 31 de diciembre de 2018. Que cuando el jefe se enteró que ella estaba embarazada buscó una excusa, diciéndole que le estaba yendo mal a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este primer Juzgado de Letras de Quilpué comparece doña Yormery Carlibit Torres Sarmiento, trabajadora, con domicilio en Marga-Marga N° 2305, casa B 30, Condominio Santa Luisa, Comuna de Villa Alemana, quien viene en interponer demanda ordinaria laboral en contra de su empleador Zumaran y Compañía Limitada, representada legalmente por don Maykel Eduardo Zumaran Oyanedel ignoro profesión, ambos con domicilio en Freire N° 540, Comuna de Quilpué. Funda su demanda en que fue contratada por la demandada, con fecha 19 de enero del año 2018, para desempeñar las labores de secretaria administrativa, contrato que se encuentra escriturado. Su última remuneración consistía en $350.000.- mensuales. Hace presente que fue despedida verbalmente por su empleador con fecha 31 de diciembre del año 2018, sin embargo con posterioridad se entera que está embarazada, iniciando su embarazo con fecha 25 de noviembre de 2018, por lo que al momento de ser despedida se encontraba con fuero maternal. Indica que intentó reincorporarse vía Inspección del Trabajo, sin embargo no fue reintegrada. Que el día 31 de diciembre del año 2018 su empleador la separó de sus funciones encontrándose con fuero maternal y sin contar con la debida autorización judicial para despedirla. El 16 de enero del año 2019, acudió a la Inspección del Trabajo para solicitar su reincorporación, ingresándose la fiscalización N° 43 del año 2019 IPT Marga-Marga. A pesar de lo anterior su empleador se negó a reincorporarla, por lo que se cursaron multas. En atención que no se le hacía ningún pago ni se le reincorporaba, concurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo con el objeto de hacer un reclamo, el que hizo el día 8 de mayo de 2019, citándola con su empleador para el día 3 de junio de 2019, fecha en la que éste no acudió. Ante las circunstancias señaladas, y luego de numerosos intentos de reincorporación, todos vanos e inútiles, decidió recurrir a la Oficina de Defensa Laboral de Quilpué, con fecha 7 de junio del año 2019. Su fecha probable de parto es el 25 de agosto del año 2019, por lo que mi fuero se extiende hasta el mes de noviembre del año 2020. Indica que interpone demanda de cobro de prestaciones, fundada en que las disposiciones legales que regulan la protección a la maternidad impiden que mientras se encuentre en ese estado sea arbitrariamente despedida, sin perjuicio que el empleador puede solicitar a los tribunales de justicia se le autorice a poner término a su contrato en los términos previstos en el artículo 174 del Código del Trabajo. Sin este requisito el despido será nulo y sin ningún valor, por haberse omitido las formalidades establecidas por la ley para su validez. Agrega que en este caso, procede la reincorporación de la afectada, y si no puede hacerse efectiva el empleador está obligado a pagarle todas las remuneraciones que no podrá percibir, no obstante gozar de la inamovilidad, por estar imposibilitada de ejecutar el contrato de trabajo co

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Yormery Carlibit Torres Sarmiento, en contra de la sociedad Zumaram y Compañía Limitada, solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagarle: a) La suma de $165.000.-, por concepto de feriado proporcional. b) Cotizaciones en la Administradora de Fondos de pensiones Plan Vital S.A., Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., y FONASA que se adeuden durante el periodo de vigencia de la relación laboral, que corre entre 19 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, a razón de una remuneración mensual de $350.000. Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengaran interés de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida en juicio. Ejecutoriada que se encuentre el presente fallo pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-47-2019 RUC 19- 4-0197372-1 Dictada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este primer Juzgado de Letras de Quilpué comparece doña Yormery Carlibit Torres Sarmiento, trabajadora, con domicilio en Marga-Marga N° 2305, casa B 30, Condominio Santa Luisa, Comuna de Villa Alemana, quien viene en interponer demanda ordinaria laboral en contra de su empleador Zumaran y Compañía

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