AGROINDUSTRIAL ARICA S.A/INSPECCION DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-35-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.614.020-1, domiciliada en esta ciudad, Avenida Santa María N°2860, representada legalmente por don Luis Díaz Farías, del mismo domicilio, patrocinada por el Abogado don Luis Clemente Cerda Pérez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, deduce reclamo judicial en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, doña Carmen Montecinos Núñez, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, solicitando se ordene dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 1462/19/36, de fecha 07 de septiembre de 2019. La Inspección Provincial del Trabajo, representada en este juicio por la Abogado doña Edith Calisaya Cusicanque, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo, solicitando su rechazo y que se mantengan las multas. La presente causa, Rit N° I-35-2018, se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 06 de enero último, donde se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, la que no se produjo por la negativa de la demandada. Se estableció en esta Audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a las circunstancias que conformaron las infracciones sancionadas, y las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 06 de marzo en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida en la audiencia anterior. Al concluir la recepción e incorporación de la prueba, los litigantes formularon las observaciones que les merecieron los antecedentes probatorios; y también el Tribunal fijó la oportunidad para la notificación de l
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la empresa Agroindustrial Arica S.A., ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra de doña Carmen Montecinos Núñez, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Arica, respecto de la Resolución de Multa N°1462/19/36, de fecha 07 de septiembre de 2019, a fin que se la deje sin efecto o en subsidio que se rebaje el monto de las multas al mínimo legal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo, con costas. Fundamenta su pretensión en que con fecha 03 de septiembre de 2019, fue objeto de una fiscalización realizada por la funcionaria de esa Inspección del Trabajo, doña Claudia Vásquez Choque, y en la que estableció 3 infracciones, por no consignar por escrito una modificaciones al contrato referida a la labor o función del trabajador Jonathan Palomino Pozo, entre enero a agosto 2019; por no informar los riesgos que entrañan las labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los trabajadores Henrry Parra García, Germán Gutiérrez Santelices y Jonathan Palomino Pozo; por no pagar horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias, respecto del trabajador Jonathan Palomino Pozo, en agosto, septiembre y noviembre 2018, y enero, julio y agosto 2019; y, por efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con acuerdo por escrito con el trabajador, imputadas en el ítem "descuento colación al 20 del mes", situación que afecta al trabajador Jonathan Palomino Pozo, durante el periodo agosto 2018 a agosto 2019. Señala que se le aplicó 4 multas equivalentes a 40, 60, 40 y 40 Unidades Tributarias Mensuales respectivamente. Señala que el trabajador Jonathan Palomino Pozo ingresó a la empresa el 27 de diciembre de 2016, como operador faenador de aves; luego, a partir del 01 de septiembre de 2019, sus funciones son modificadas pasando a desempeñarse como administrativo de producción, tal y como consta del anexo de contrato respectivo. Refiere que dicha documentación fue proporcionada a la época de la fiscalización y su omisión por parte de la fiscalizadora hace parecer que no existiera. En cuanto a la segunda infracción, dice que carece de sustento fáctico, toda vez que cada uno de los trabajadores de la empresa a la época de su contratación recibe un procedimiento de inducción y competencias que tiene como fundamentos, entre otros, seguros; políticas de bienestar y apoyo al personal; calidad con sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control; sistemas de gestión; Reglamento Sanitario de los alimentos; política de calidad; buenas prácticas de manufactura; seguridad y salud ocupacional; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; plan de respuesta ante emergencias y uso de extintores; obligación de uso y cuidado de elementos de protección personal, no operar máquinas o equipos el
Fallo
por tanto también han de ser distintas las medidas de resguardo y control, circunstancias que no se expresan en los hechos que conforman la infracción. Entonces, la amplitud de la descripción de la infracción resta mérito a la fundamentación o justificación de Resolución impugnada, ello por la amplitud y complejidad de los hechos que envuelven o están comprendidos en ella, y por abarcar diversas materias y varios trabajadores que desempeñan distintas labores. Sin perjuicio de ello, y conforme surge de los principios de protección y seguridad en el trabajo, recogidos, entre otras normas, en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo, en la Ley N°16.744, en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Trabajo del año 1969, sobre prevención de riesgos profesionales, y en el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud del año 2000, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, es una obligación esencial del empleador adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, y evitar y minimizar todo riesgo de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Así, tales normas disponen que las Mutualidades de Empleadores (Achs, Mutual, ISP), están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; que aquellas empresas con más de 100 trabajadores (como es el caso de la reclamante según da cuenta el documento N° 1 del m
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Procedimiento : de Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Agroindustrial Arica S.A. Demandado : Inspección del Trabajo de Arica Rit : N° I - 35 - 2019.- Ruc : N° 19 - 4 - 0233839 - 6.- ____________________________/ Arica, a veinticuatro de marzo del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., empresa del giro de
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