CÁCERES/SOCIEDAD DE EDUCACION EDUBA LTDA.
Rol
O-286-2020
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que basa su demanda, señala que su representado inició una relación laboral con la demandada el 01 de marzo de 2016, siendo su contrato de carácter indefinido. Expone que el actor fue contratado para desempeñarse como Director de Establecimiento Educacional del Colegio Padre Hurtado de Pudahuel, y que los servicios eran prestados en calle Legislación Número 326, comuna de Pudahuel. Indica que su jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, “supervisando las tres jornadas del colegio, mañana y tarde de enseñanza básica y nocturna de adultos, extendiéndose de 10:00 hrs. a 20:00 hrs.”. En cuanto a su remuneración, señala que ascendía a la suma de $ 2.400.000.- pesos. Sostiene que desde “el mes de enero del presente año”, su empleador no ha pagado las remuneraciones ni cotizaciones de “seguridad social, AFP, Salud, y Seguro de Cesantía.”. Asevera que el día 09 de agosto de 2019, se ingresó solicitud de Liquidación Forzosa de la demandada en causa Rol: C-24598-2019 del 13º Juzgado Civil de Santiago, dictándose Resolución de Liquidación el día 11 de septiembre de 2019. Explica que con la misma fecha, se produce el término de la relación laboral entre las partes, y que desde el mes de septiembre de 2019 hasta el momento de interposición de la demanda, se le han señalado a su representado diferentes fechas para la suscripción de su finiquito sin que la firma se concretara en ninguna de esas oportunidades. Expone que el término de la relación laboral se produjo en virtud del inciso primero del artículo 163 bis del Código del Trabajo. Asevera que en virtud de los hechos expuestos, debe pagarse al actor los siguientes conceptos: “1.-Remuneraciones adeudadas $ 21.600.000 2.- Indemnización por años de servicios $ 9.600.000 3.- Vacaciones $ 3.360.000 4.- Sustitutiva de Aviso Previo $ 2.400.000 5.- Que la demandada deberá pagarme las cotizaciones de seguridad social, AFP, Salud y Seguro de Cesantía adeudadas.” Finaliza solicitando tener por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece MAURICIO IVÁN VIERA RETAMAL, abogado, Cédula Nacional de Identidad Numero 13.682.456-2, domiciliado en calle Marcoleta Número 563, Oficina 8, comuna Santiago, en representación convencional de don CRISTIAN WILLY CACERES MORALES, Cédula Nacional de Identidad Número 9.155.239-6, profesor, domiciliado en calle Francisco de Castaño Número 439, Lomas de San Andrés, Concepción, interponiendo demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE EDUCACIÓN BÁSICA EDUBA LIMITADA, Rol Único Tributario Número 73.112.100-1, del giro de su denominación, representado legalmente por el Liquidador Concursal Definitivo don CESAR RAUL GARCIA PASKVAN, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle Compañía Número 1291, Of. 508, Santiago, designado por la Junta Constitutiva de Acreedores de 25 de octubre de 2019, en causa rol C-24598-2019 del 13º Juzgado Civil de Santiago, todos domiciliados en Avenida Las Condes Número 13349, comuna Las Condes. En cuanto a los hechos en que basa su demanda, señala que su representado inició una relación laboral con la demandada el 01 de marzo de 2016, siendo su contrato de carácter indefinido. Expone que el actor fue contratado para desempeñarse como Director de Establecimiento Educacional del Colegio Padre Hurtado de Pudahuel, y que los servicios eran prestados en calle Legislación Número 326, comuna de Pudahuel. Indica que su jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, “supervisando las tres jornadas del colegio, mañana y tarde de enseñanza básica y nocturna de adultos, extendiéndose de 10:00 hrs. a 20:00 hrs.”. En cuanto a su remuneración, señala que ascendía a la suma de $ 2.400.000.- pesos. Sostiene que desde “el mes de enero del presente año”, su empleador no ha pagado las remuneraciones ni cotizaciones de “seguridad social, AFP, Salud, y Seguro de Cesantía.”. Asevera que el día 09 de agosto de 2019, se ingresó solicitud de Liquidación Forzosa de la demandada en causa Rol: C-24598-2019 del 13º Juzgado Civil de Santiago, dictándose Resolución de Liquidación el día 11 de septiembre de 2019. Explica que con la misma fecha, se produce el término de la relación laboral entre las partes, y que desde el mes de septiembre de 2019 hasta el momento de interposición de la demanda, se le han señalado a su representado diferentes fechas para la suscripción de su finiquito sin que la firma se concretara en ninguna de esas oportunidades. Expone que el término de la relación laboral se produjo en virtud del inciso primero del artículo 163 bis del Código del Trabajo. Asevera que en virtud de los hechos expuestos, debe pagarse al actor los siguientes conceptos: “1.-Remuneraciones adeudadas $ 21.600.000 2.- Indemnización por años de servicios $ 9.600.000 3.- Vacaciones $ 3.360.000 4.- Sustitutiva de Aviso Previo $ 2.400.000 5.- Que la demandada deberá pagarme las cotizaciones de seguridad social, AFP, Salud y Seguro de Cesantía adeudadas.” Finaliza so
Fallo
por estas personas con el único fin seguir generando créditos aparentes en su favor. Sostiene que acceder a la demanda implicaría permitir que el actor se aproveche de su propio dolo o negligencia, por cuanto ponerle término al contrato dependía de voluntad de las personas aludidas. En relación a las prestaciones demandadas, señala que es contrario a la lógica que un trabajador haya vivido la cantidad de tiempo que se pretende sin recibir el pago de su remuneración, y que su pago, así como el de las cotizaciones previsionales, dependía de los familiares y socios del demandante. Asevera que acceder al cobro de estos conceptos constituiría un enriquecimiento injusto que el derecho rechaza. Agrega que conforme a la documentación que obra en su poder, la remuneración por lo cual se hacía pago de las cotizaciones al demandante, asciende a una suma inferior a $900.000. En cuanto al feriado reclamado, sostiene que siendo la demandada una sociedad del giro educacional, por disposición legal a los trabajadores se les paga su remuneración con normalidad en los meses de enero y febrero de cada año, periodo en el cual todo el personal hace uso de sus vacaciones, por lo que no sería procedente se alegue pago de feriado proporcional. Finaliza, solicitando tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Conciliación. Con fecha 19 de febrero de 2020 se lleva efecto audiencia preparatoria. En dicha oportunidad se llamó a las partes a c
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece MAURICIO IVÁN VIERA RETAMAL, abogado, Cédula Nacional de Identidad Numero 13.682.456-2, domiciliado en calle Marcoleta Número 563, Oficina 8, comuna Santiago, en representación convencional de don CRISTIAN WILLY CACERES MORALES, Cédula Nacional
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