LUZA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE A
Rol
O-382-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-382-2019, en la cual don ROGER ANTONIO LUZA ARAYA, Técnico en Trabajo Social, domiciliado en Santa Rosa 990, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada judicialmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, con domicilio en calle 7 de Junio Nro. 280, tercer piso, de Arica, en representación de la SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD, representada legalmente por don JAIME MAÑALICH MUXI, médico, ambos domiciliados en Mac Iver N°541, Santiago, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Relación circunstanciada de los hechos. Fundamenta la demanda en que, ingresó a trabajar para la demandada el día 02 de enero de 2019, bajo una serie de contratos a honorarios a suma alzada, aprobándose el último contrato de suma alzada por un plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2019. En cuanto al despido, señala que se produce en virtud de Decreto Exento singularizado bajo la denominación RA N°286/495/2019, fechado el 14 de mayo de 2019, enviado a su domicilio debido a que me encontraba con licencia médica, con fecha 28 de mayo de 2019 y que fuera dejado aviso de la carta certificada por correos de Chile el 03 de junio de 2019 para ser retirada en dependencias de Correos, por no encontrarse en su domicilio ese día. Respecto a la naturaleza de los servicios, indica que fue contratado para prestar servicios en colaboración de la Subsecretaria de Salud Pública en los términos señalados por el último contrato a honorarios a suma alzada de fecha 01 de marzo de 2019, que expresa lo siguiente: "fortalecer el trabajo de Promoción de la Salud en el ámbito de la participación social en el Región de Arica y Parinacota. Participar en reuniones intra y extra sector referentes a Promoción de la Salud. Elaborar informes mensuales del trabajo desarrollado. Cumplir tareas o funciones que le asigne su supervisor directo y/o encargado del programa promoción de la salud. Implementar estrategias o programas educativos que promuevan la participación social en la población. Cumplir un rol activo y participativo en la instauración de eventos de promoción de la salud. Apoyar la labor del encargado del programa de promoción de la salud u otras que demande el programa. Realizar trabajo comunitario de promoción de la salud. Se espera que forme parte de un equipo de trabajo en el Programa de Promoción de la Salud y en el Depto. Apoyo a la Gestión." (CLAUSULA “SEGUNDO"). En relación a la jornada de trabajo, refiere que si bien el contrato suscrito con el demandado, se titulan "Contratos a Honorarios a Suma Alzada", estipuló una jornada semanal de 44 horas, de lunes a viernes. La jornada diaria debía ser registrada tanto en ingreso y salida, descontándose el tiempo que no hubiese desempeñado labores en forma proporcional a su remuneración. En cuanto a su remuneración, dice que como retribución a sus servicios recibía por parte de la demandada la suma alzada equivalente a $7.080.097.-, pagadera en cuotas mensuales de $700.000.- (setecientos mil pesos), además de recibir los meses de septiembre y diciembre un aguinaldo de $50.318- (cincuenta mil trescientos dieciocho pesos), y $29.779.- (veintinueve mil setecientos setenta y nueve pesos) pagadero los meses de septiembre y diciembre respectivamente. Respecto a la duración del contrato, expresa que el contrato era de duración de plazo fijo con fecha de inicio el 01 de marzo de 2019 y de término el 31 de diciembre de 2019, acotando al efecto que los sucesivos contratos
Fallo
por tanto que se adeuden al demandante los conceptos y prestaciones reclamados en la demanda, en especial: Las remuneraciones de mayo a diciembre de 2019, la indemnización por aviso previo conjuntamente con sus reajustes intereses y costas de la causa; 6) Que el Fisco de Chile se haya encontrado en la posibilidad cierta de poder pagar las prestaciones demandadas, conforme a la legislación vigente. Excepción de incompetencia absoluta del tribunal en razón de la materia. Viene en oponer excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, dado que el Fisco de Chile, controvierte todos los hechos en que se funda la demanda, por cuanto no sería efectivo que haya existido una relación laboral, ni vínculo de subordinación o dependencia, por la simple circunstancia que tal supuesto sería improcedente en una relación de prestación de servicios entre una persona y un órgano de la Administración Pública. Los servicios que prestó el demandante corresponderían al sistema de "contrato de honorarios", agregando que el demandante, se vinculó con el Fisco de Chile, sobre la base de una relación de prestación de servicios bajo la modalidad de "contrato de honorarios a suma alzada". Lo expuesto daría cuenta que entre las partes no existió vínculo laboral alguno, razón por la cual no cabría hablar de cuestión suscitada entre un empleador y trabajador, ya que se trató de un vínculo sustentado en una prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios a suma alzada. En subsidio, caducidad de
Texto Completo (Preview)
Arica, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-382-2019, en la cual don ROGER ANTONIO LUZA ARAYA, Técnico en Trabajo Social, domiciliado en Santa Rosa 990, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica