Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

LAGOS/SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA

Rol

O-362-2019

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-362-2019, en la cual don NICOLAS ANTONIO LAGOS MORAGA, Movilizador Portuario, domiciliado en Avenida Tucapel N°1220, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, en contra de su ex empleadora EMPRESA SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA (ULTRAPORT), empresa del giro de su denominación, Rut 88.056.400-3, representada por don ALEX MUÑOZ ZARATE, ambos con domiciliados en avenida 18 de Septiembre N°112, de la ciudad de Arica, sobre la base de los antecedentes que pasan a exponer: Antecedentes de la relación laboral. Fundamenta su denuncia en que, fue contratado con fecha 13 de Diciembre del 2012 para ejecutar funciones de Movilizador Portuario (carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales en el puerto de Arica, (función que consiste en manipular carga mediante la fuerza física de los brazos) como en sus recintos portuarios, en los turnos que respectivamente le asignaban, percibiendo una remuneración promedio mensual de $640.954.-, indicando que estos servicios fueron prestados por turnos, según el régimen especial contemplado en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo, señalando que trabajó para la demandada ininterrumpidamente desde el 13 de diciembre 2019 al 30 de Julio del año 2019. Acota que, con fecha 20 de Mayo del presente año, dejó una constancia por hostigamiento laboral verbal en la Inspección del Trabajo, Constancia N°755 ya que el supervisor, don Lito Zúñiga, y el Jefe de Operaciones, don Marcelo, cuyo apellido ignora, le ofrecían constantemente que se fuera a la calle si no le gustaba el trabajo, y eso habría ocurrido porque cuando trabajaba transpiraba y les representó que de esa manera era como se enfermaban en la faena. En esa oportunidad, le habría dicho que como Supervisor no podía amen

Fundamentos

Fundamentos de Derecho en cuanto al despido. Expone que, en lo que respecta a la naturaleza jurídica del contrato o de los contratos de trabajo sucesivos celebrados, no cabría sino concluir que no estamos en presencia de un contrato de trabajo transitorio o eventual, ya que cuando la ley prevé esta forma de contratación laboral, CONTRATO EVENTUAL, podrá emplearse "cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa".

Fallo

Por tanto, estaría pensando para aquellas situaciones en las que la producción exige un incremento de plantilla durante un período, por lo que las tareas portuarias no podrían ser consideradas eventuales, si en el caso concreto del actor, los llamados a turno se han prolongado durante siete años por un período ininterrumpido. Prestaciones demandadas. Que, previas citas legales, solicita al tribunal que declare y se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales: 1.- Que, se declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada a pagarle: a.- Indemnización años de servicio (7), por la suma de $4.486.678.- b.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $640.954.- c.- Recargo legal indemnización 80%, por la suma de $3.589.342.- d.- Feriado proporcional 8,75 días, por la suma de $186.945.- 2.- Que, las sumas demandadas y que ordene pagar el tribunal, deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponible el artículo 63 del Código del Trabajo. 3.- Que se condene en costas a la demandada.- SEGUNDO: Que, la parte demandada viene en contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, oponiendo en primer término, las siguientes excepciones: I.- Excepción de caducidad. Viene en oponer la excepción de caducidad, por cuanto habría transcurrido el plazo que la ley prevé en el artículo 168 del Código del Trabajo, debiendo en consecuenc

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Arica, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-362-2019, en la cual don NICOLAS ANTONIO LAGOS MORAGA, Movilizador Portuario, domiciliado en Avenida Tucapel N°1220, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado, en contra de su ex

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