PEÑALOZA/SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Rol
O-6678-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que encuadran en la aplicación de la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. “Los hechos en que se funda la causal antes señalada consisten en: 1) Modificación unilateral de mi jornada de trabajo a partir del mes de mayo del 2019, toda vez, que desde el año 2013, he ejecutado en forma ininterrumpida turnos rotativos diurnos y nocturnos, correspondientes a dos semanas de noche y una de día, disponiéndose por mi empleadora, que a partir de mayo del presente, la ejecución de sólo turno nocturno. Situación que fue denunciada a la Inspección del Trabajo, con fecha 16 de mayo del 2019, estableciendo en la fiscalización correspondiente, que conforme mi contrato de trabajo, mi jornada se distribuía en turnos rotativos de día y noche, verificándose en el registro de asistencia desde noviembre del 2018 hasta abril del 2019, modificándose en forma unilateral la citada distribución, al asignarse desde mayo solo turno nocturno, cursándose multa; 2) No llevar correctamente Registro de Asistencia y determinación de las horas de trabajo de tipo electrónico, toda vez, que no tengo acceso a consultar mis registros. Situación que fue constatada por la Inspección del Trabajo, conforme fiscalización Nº1556, multándose a la empresa; 3) Una vez realizada la fiscalización de la Inspección del Trabajo, con motivo de mi denuncia por cambio de jornada laboral, en el mes de julio del año 2019, la empleadora volvió a modificar mi distribución de la jornada de trabajo, atendido que desde el año 2013, se me asignaba turno, de un domingo nocturno, cada tres semanas, disponiéndose por mi empleadora, durante la última semana del mes de julio del 2019, la realización de turno, correspondiente a domingo nocturno, semana por medio. Situación que provoco que el día domingo 28 de julio del 2019, que correspondía a mi antiguo turno de domingo, no se me permitiera el ingreso a las instalaciones;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O- 6678 – 2019, CARLOS ALEJO PEÑALOZA ALLENDES, chileno, casado, trabajador, domiciliado en ésta ciudad en calle Lord Cochrane Nº298, oficina 1802, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de SOCIEDAD CONSECIONARIA COSTANERA NORTE S.A., empresa del rubro, representada por don Diego Beltrán Savino, ignoro segundo nombre y profesión u oficio, ambos domiciliados en ésta ciudad en Av. General Prieto Nº1430, Comuna de Independencia. Fundamenta su demanda en el hecho que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 1 de julio de 2008, ejecutando labores de Operador y Conductor de Barredora, y de acuerdo a la facultad que otorga el artículo 171° del Código del Trabajo, procedió con fecha 11 de septiembre del año 2019, a poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la demandada, por haber incurrido ésta y sus representantes, a su juicio, en hechos que encuadran en la aplicación de la causal del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. “Los hechos en que se funda la causal antes señalada consisten en: 1) Modificación unilateral de mi jornada de trabajo a partir del mes de mayo del 2019, toda vez, que desde el año 2013, he ejecutado en forma ininterrumpida turnos rotativos diurnos y nocturnos, correspondientes a dos semanas de noche y una de día, disponiéndose por mi empleadora, que a partir de mayo del presente, la ejecución de sólo turno nocturno. Situación que fue denunciada a la Inspección del Trabajo, con fecha 16 de mayo del 2019, estableciendo en la fiscalización correspondiente, que conforme mi contrato de trabajo, mi jornada se distribuía en turnos rotativos de día y noche, verificándose en el registro de asistencia desde noviembre del 2018 hasta abril del 2019, modificándose en forma unilateral la citada distribución, al asignarse desde mayo solo turno nocturno, cursándose multa; 2) No llevar correctamente Registro de Asistencia y determinación de las horas de trabajo de tipo electrónico, toda vez, que no tengo acceso a consultar mis registros. Situación que fue constatada por la Inspección del Trabajo, conforme fiscalización Nº1556, multándose a la empresa; 3) Una vez realizada la fiscalización de la Inspección del Trabajo, con motivo de mi denuncia por cambio de jornada laboral, en el mes de julio del año 2019, la empleadora volvió a modificar mi distribución de la jornada de trabajo, atendido que desde el año 2013, se me asignaba turno, de un domingo nocturno, cada tres semanas, disponiéndose por mi empleadora, durante la última semana del mes de julio del 2019, la realización de turno, correspondiente a domingo nocturno, semana por medio. Situación que provoco que el día domingo 28 de julio del 2019, que correspondía a mi antiguo turno de domingo, no se me permitiera el ingreso a las instalacione
Fallo
por tanto, refiere que no es posible acoger las pretensiones del actor en orden a que se condene a mi representado al pago de las prestaciones que reclama, toda vez que dicha resolución solo puede dictarse en el caso de que se acceda a una petición principal, esto es, que se declare justificado el autodespido, lo que en este caso concreto no se solicitó. Agrega la inexistencia de incumplimientos graves que se alegan esto es 1) Modificación unilateral de la jornada de trabajo a partir del mes de mayo del 2019, toda vez, que desde el año 2013, ha ejecutado en forma ininterrumpida turnos rotativos diurnos y nocturnos, correspondientes a dos semanas de noche y una de día, disponiéndose por su empleadora, que, a partir de mayo del presente, la ejecución de sólo turno nocturno. 2) No llevar correctamente Registro de Asistencia y determinación de las horas de trabajo de tipo electrónico, toda vez, que no tengo acceso a consultar mis registros. 3) Nueva modificación de distribución de la jornada de trabajo, atendido que desde el año 2013, se le asignaba turno de un domingo nocturno, cada tres semanas, disponiéndose por la empleadora, durante la última semana del mes de julio del 2019, la realización de turno, correspondiente a domingo nocturno, semana por medio. 4) Desde el mes de enero del 2019 a la fecha, con motivo de su negativa a aceptar el cambio de distribución de su jornada laboral, ha sido objeto de supuestos malos tratos y amenazas de despido, por parte de sus supervisores
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 6678 - 2019 Ruc : 19-4-0221076-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones Demandante : Peñaloza Allendes, Carlos Demandado : Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. En Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O- 6678 – 2019, CARLOS
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