GONZALEZ/AGULLO
Rol
T-982-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se manifiestan en el libelo no se corresponden con la realidad, pues fue la propia trabajadora quien suscribió voluntariamente su renuncia y posterior finiquito con pleno conocimiento de sus efectos, pues la renuncia en este país y en cualquier otro implica el término de la relación laboral, argumentando que alegar el desconocimiento de las leyes chilenas es una excusa muy débil. Por otro lado, niega que la demandante se haya reincorporado a trabajar el día 4 de marzo de 2019, y que hubiere sido despedida el 21 de marzo del mismo año, manifestando que recién con fecha 24 de abril, mediante citación de la inspección del trabajo, toma conocimiento del embarazo de la actora y de la solicitud de reincorporación, a lo que se niega, explicando que la demandante dejó de trabajar con fecha 15 de febrero, y exhibiendo la respectiva carta de renuncia y finiquito suscritos por ella. En consecuencia, niega la circunstancia de haber discriminado a la actora por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal ANGIE PAOLA GONZÁLEZ LASSO, cesante, cédula de identidad N° 26.037.141-K, domiciliada en Armonía 2162, comuna de Cerrillos, quien interpone procedimiento de tutela laboral denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de su ex empleadora LUCÍA ELIZABETH AGULLO HUERTA, factor de comercio, cédula de identidad N° 6.087.134-5, domiciliada en Félix Margoz 174, comuna de Cerrillos. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones de la actora.- Como antecedentes de hecho, la demandante refiere haber ingresado a prestar servicios para la demandada como ayudante de cocina en el restaurante y pastelería de propiedad de la empleadora. Sostiene que en el mes de febrero de 2019 tuvo una emergencia familiar que la obligó a solicitar permiso a su empleadora para viajar a su país natal, Colombia, lo que fue negado por ésta, quien le habría indicado que la única manera de ausentarse de su trabajo era presentando una renuncia voluntaria. Agrega que, por desconocimiento de la normativa laboral, procedió a realizar lo que su empleadora le había manifestado, lo que quedó plasmado en el finiquito suscrito por ambas partes con fecha 15 de febrero de 2019. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 4 de marzo de 2019 se reincorporó a trabajar en el mismo puesto de trabajo, con jornada de 45 horas semanales y con la misma remuneración, hasta el día 21 de marzo de 2019, fecha en que comunicó a su empleadora que se encontraba embarazada, de acuerdo al certificado médico extendido por la Dra. Paloma Valenzuela, que estableció como fecha probable de parto el 4 de octubre de 2019. Sostiene que su empleadora le respondió que no podía tener trabajadoras embarazadas, procediendo a despedirla verbalmente sin invocar causa legal alguna. Indica haber comparecido ante la Inspección del Trabajo a fin de instar por su reincorporación, pero que al haberse presentado la fiscalizadora en las dependencias de la demandada, la empleadora negó que estuviera trabajando para ella, invocando la renuncia y el finiquito suscrito con fecha 15 de febrero de 2019, ocultando la relación laboral reiniciada el día 4 de marzo de 2019 y los casi 17 días que trabajó ininterrumpidamente hasta el despido verbal. Alega que el finiquito suscrito por las partes es nulo, por no haber producido el efecto de poner término a la relación laboral según lo dispuesto en los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, toda vez que a la fecha de su celebración y a la época de presentación de la demanda de autos, se encontraban adeudadas las cotizaciones provisionales en AFP Planvital, Fonasa y AFC desde junio de 2017 hasta junio de 2018. En este sentido, argumenta que el referido documento adolece de nulidad absoluta por la falta de un requisito de validez en cuanto a la acreditación del pago de las cotizaciones provisionales, y que el vínculo laboral continuó hasta el 4 de marzo, época en que se reincorporó a trabajar
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada Lucía Elizabeth Agulló Huerta, ya individualizada. II. Que se rechazan en todas sus partes la denuncia y demanda subsidiaria interpuesta por Angie Paola González Lasso en contra de Lucía Elizabeth Agulló Huerta, ambas ya individualizadas. III. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella y hágase devolución de la documental aportada por las partes a su sola solicitud verbal. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT T-982-2019 RUC 19- 4-0192810-6 Dictada por Mariel Araneda Avendaño, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Que comparece ante este tribunal ANGIE PAOLA GONZÁLEZ LASSO, cesante, cédula de identidad N° 26.037.141-K, domiciliada en Armonía 2162, comuna de Cerrillos, quien interpone procedimiento de tutela laboral denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de su ex em
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