CATALÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
Rol
T-5-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados que, en el marco y desarrollo de la relación laboral de trabajo, la denunciada, con el despido, afectó la libertad de trabajo y su protección, consagrada en el artículo 19 numero 16 de la Constitución Política, ello como consecuencia de actos ocurridos en la relación de trabajo, principalmente al ser privada la denunciante de ejercer sus funciones y ser víctima de un despido arbitrario. Cita el artículo 5° del Código del Trabajo y asegura que los derechos fundamentales se constituyen en límites a las potestades del empleador. Indica que, los hechos materia de la denuncia le causaron perjuicios a la salud mental, por lo que demanda a título de daño moral la suma de $10.000.000.-, citando a favor de la procedencia del daño moral en sede laboral, tres sentencias dictadas por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, otra dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique y otra dicta por la Excelentísima Corte Suprema. Cita a la autora Cristina Mangarelli, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, una sentencia del Tribunal Constitucional, al profesor Sergio Gamonal y asegura que, sólo excepcionalmente y existiendo justificación suficiente para ello, puede el empleador intervenir en el ámbito íntimo y privado de los subordinados, siempre y cuando se respeten normas mínimas e indispensables, se ocupen medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral, que sean de aplicación general e impersonal y respetuosos de la dignidad del trabajador y manteniendo reserva de los datos privados del trabajador. Alude al artículo 154 Bis del Código del Trabajo en cuanto ordena al empleador mantener en reserva de toda la información y datos privados del trabajador. Cita al profesor José Luis Ugarte Cataldo, respecto de la prueba en los juicios de tutela y dice que se alivia la posición del trabajador, exigiéndole un principio de prueba por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Don Osvaldo Salvador Campos Valdés, abogado, en representación de doña Andrea Elena Catalán Valín, profesora, domiciliada en calle Wallington Nº 1479, Tocopilla, dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la Municipalidad de Tocopilla, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Luis Rafael Moyano Cruz, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°1305, Tocopilla. Expresa que el día 29 de agosto del año 2016 la denunciante comenzó a prestar servicios y que a la fecha del despido laboraba en la escuela Gabriela Mistral. Afirma que la remuneración ascendía a la cantidad de $1.346.766.- y que la jornada de trabajo era de 44 horas semanales. Señala que la denunciante desempeñaba el cargo de profesora de educación general básica, bajo el régimen de contrata, la que se extendía hasta el día 28 de febrero de 2019. Asevera que el despido fue con fecha 28 de febrero de 2019 y que por ello la denuncia de tutela fue presentada dentro de plazo. Asegura que cumplió siempre sus funciones siendo eficiente, sin ser sancionada jamás, sin recibir quejas, anotaciones o reclamos, cumpliendo todas las órdenes que le fueron instruidas. Sostiene que, desde el mes de abril del año 2018 en adelante, de forma sistemática, permanente y consecutiva fue víctima de una serie de actos de hostigamiento de carácter laboral durante la jornada de trabajo, de parte de su jefatura directa, el director del colegio, don René Pizarro, la jefa de UTP, doña Eyleen Contreras y la subdirectora del Colegio, doña Susana Nazar, generándose una atmósfera de maltrato en su contra, acompañada de descalificaciones y hostigamiento de índole laboral y actos de discriminación, que desencadenaron en el despido vulneratorio. Asegura que los actos recién descritos se mantuvieron hasta la fecha de su despido. Dice que el mes de abril de 2018, en una reunión en la que también participó doña Eyleen Contreras, doña Susana Nazar y don René Pizarro, se le indicó que iba a recibir “ayudas” en las clases de lenguaje y matemáticas que ella impartía, con la finalidad que el curso tuviese un mejor rendimiento en la prueba Simce, para el 4° año básico del Colegio. Afirma que, en la práctica, no realizaba sus clases, era una oyente, solo presenciaba como doña Susana Nazar realizaba las clases de matemáticas y doña Eyleen Contreras las clases de lenguaje, permitiéndose en determinadas y puntuales actividades su intervención, como pasar lista o entregar los libros a los alumnos. Asevera que el grueso de la clase y los contenidos fueron impartidos por la subdirectora o doña Eyleen Contreras y que el fundamento para privarla de la realización de las clases fue que no manejaba los contenidos, menospreciando así su trabajo educativo. Asegura que lo que existió fue una discriminación basada en una distinción y exclusión por motivo de sexo, ya que a las au
Fallo
se decide el acompañamiento; que con Andrea, además, el director conversó personalmente para proponerle el acompañamiento, la codocencia y proyectar que luego “siguiera solita” haciendo clases; que invitó muchas veces a Andrea a participar; que después Andrea no quería participar en nada, ni hacer las clases, ni ayudar a revisar los trabajos de los niños, sino sentarse y revisar el teléfono; que a otros docentes los acompañaron dos, tres o cuatro veces, pero luego no era necesario; que una vez estuvieron conversando con Andrea en conjunto con el encargado de convivencia, porque lloraba a gritos en el patio y otras actitudes; que el sicólogo le dijo que sería bueno que se hiciera ver para ayudarla respecto de ese tipo de actitudes. 3.- María Alejandra Huerta Albornoz. Que Andrea Catalán fue profesora de su hija los años 2017 y 2018, cuando cursó tercero y cuatro básico; que a mediados de tercero básico comenzó a escuchar situaciones de su hija y compañeros; que su hija no quería participar en la academia de danza, en la cual participaba desde kínder, eso porque la profesora Andrea le decía “por culpa de la Keyli vamos a tener que repetir todos el ejercicio” y otras cosas similares; que era parte de la directiva y por eso participaba en la actividades en el colegio; que en la actividad de los huevitos la profesora se quedó afuera, no quiso participar; que la profesora no se sabía relacionar con los niños; que su hija le decía que los gritoneaba; que en una reunión de apoderado
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Tocopilla, veinticuatro de marzo dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Don Osvaldo Salvador Campos Valdés, abogado, en representación de doña Andrea Elena Catalán Valín, profesora, domiciliada en calle Wallington Nº 1479, Tocopilla, dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en
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