SCHACHTER/AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-3838-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de junio de 2019, comparece don HENDEL SCHASCHTER CISTERNAS, cédula de identidad N° 8.777.188-1, ingeniero, con domicilio en calle Río Blanco N° 9.318, comuna de La Florida e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones legales y otras prestaciones adeudadas, en contra de AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA., rol único tributario N° 76.938.030-2, persona jurídica de rubro de su denominación, representada legalmente por doña Haydee Domenech Carrasco, ambas con domicilio en avenida Apoquindo N° 3.846, piso 15, comuna de Las Condes. Señala respecto de la relación se inició con fecha 1 de febrero de 1994 y termino con su despido el día 25 de marzo de 2019, bajo la causal prevista en necesidades de la empresa en conformidad al artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, con una remuneración pactada de $8.060.144.- Indica como antecedentes de despido que, comenzó con fecha 1 de febrero de 1994 a prestar servicios para la empresa CADE IDEPE SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTDA. como ingeniero en estudios y ejecución de proyectos, empresa que fue absorbida AMEC INTERNATIONAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA, con fecha 8 de octubre del año 2010, siendo finiquitado por el primero, donde se pagó sus bonos pendientes, vacaciones proporcionales y $1.000.000.- por indemnización voluntaria, con el objeto de continuar sus funciones en la nueva empresa y persona jurídica que se había formado, agrega que no se le pago una indemnización por años de servicios o por su antigüedad, según lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo. Señala que a partir de lo anterior, existe una continuidad laboral entre su ex empleador y la empresa continuadora que la absorbe, y que posteriormente, por asuntos de adaptación de mercado, la empresa con la cual prestó servicios, cambia su nombre al actual “AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA. Indica que suscribió un contrato de trabajo con fecha 1 de septiembre mismo año 2010, y que si bien no se reconoce expresamente su antigüedad laboral, en su cláusula 14° se establece una indemnización convencional que la entiende como compensatoria por su antigüedad y que no se le indemnizó en la oportunidad de su despido. Agrega que el término de la relación laboral ocurre con fecha 25 de marzo del 2019, entregándose carta de despido, bajo la causal el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, posteriormente con fecha 9 de abril del mismo año suscribió un finiquito con su ex empleadora AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA., pagándose prestaciones e indemnizaciones como: el mes de aviso previo y lo que corresponde a 11 años de servicios. Indica que a su entender se le pago solo la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo y no aquella indemnización convencional pactada, y se reservó derechos para demandar por despido injustificado,
Fallo
se declara justificado el despido, por lo que en caso que no lo sea, como el caso de autos, procede que el empleador le devuelva al actor la suma aportada al seguro de cesantía, ya que no puede pretender el empleador deducir de las indemnizaciones legales este monto al invocarse inadecuadamente una causal, ya que ello implicaría que bastaría con invocar la causal (sea justificada o injustificadamente) para dar lugar a la deducción, lo que claramente atenta contra la buena fe. Por ello, este tribunal entiende que procede que la demandada devuelva al actor la suma de $5.339.960.- como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. DUODECIMO: Que, respecto de la indemnización convencional suscrita por el actor y la demandada en el contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2010, en su cláusula décima cuarta, que señala lo siguiente: “En el evento que el presente contrato de trabajo terminare por las causales contempladas por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “desahucio” o “necesidades de la empresa”, el empleador se obliga a pagar al trabajador a modo de indemnización contractual, además de las indemnizaciones legales que correspondan, la suma de $943,09 Unidades de Fomento. Las Partes acuerdan que tanto la indemnización legal, así como la suma de esta indemnización contractual no podrán exceder al equivalente a once meses de remuneración. En virtud de lo anterior, la indemnización contractual quedara sin efecto en todo lo que excediere tal cifra”. Qu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones; DEMANDANTE: HENDEL SCHASCHTER CISTERNAS; DEMANDADO: AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA; RIT: O- 3838-2019; RUC: 19- 4-0192999-4. Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con
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