1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/SURTIVENTAS S.A.

Rol

T-647-2019

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Que, con fecha 08 de abril de 2019, comparece don Gustavo Muñoz Basáez, abogado, en representación de don ALONSO DEVANI ROJAS TORRES, cédula de identidad N° 14.715.900-5, vendedor, ambos con domicilio en avenida Eliodoro Yáñez N° 2972, oficina N° 511, comuna de Providencia, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de SURTIVENTAS S.A., rol único tributario N° 76.462.500-5, sociedad del giro comercial, representada legalmente por don Francisco Restrepo Pérez, cédula de identidad N° 14.708.304-1, ambos con domicilio en calle Las Hortensias N° 900, comuna de Cerrillos. Indica que la relación laboral con la demandada inició el día 1 de septiembre de 2008 cuando fue entrevistado para realizar funciones de venta en el canal mayorista de la empresa, además se le informó sobre sus funciones, realizó una capacitación para el uso de computador portátil, forma de pago de remuneraciones compuesta por un sueldo base además de una comisión por venta y una garantía de pago de las mismas denominados “concursos”, buscando incentivar la venta por marcas específicas, y canal o grupo de productos específicos. La demandada trabajaba con marcas propias como “Pelikan”, “Detergente Dersa”, “Multidimensionales”, Sapolio de “Intradevco Industrial S.A.”. Señala que para obtener descuento por volumen de venta se debía hablar con gerente comercial don William Díaz, quien había que rogar para obtener dicha información, siendo “desagradable y denigrante”. Esta situación se prolongó en el tiempo pero debido a la necesidad de trabajar continuo en sus labores. Respecto de los concursos señala que eran bonos especiales por cumplimientos de ciertas metas de venta en determinadas marcas y productos, y que no eran pagados junto a su remuneración mensual sino que “por fuera”, en un primer momento en dinero en efectivo donde se firma un recibo sin entrega de copia y, posteriormente, desde el año 2012, mediante tarjetas “gift card”, sin derecho a reclamo, puesto que los concursos no eran obligatorios. A raíz de esta situación, y por los reiterados reclamos del actor, la empresa empezó un plan de hostigamiento en su contra, aduciendo que reclamaba mucho, continuando los pagos mediante gift card y que estas no corresponderían a remuneraciones, que si no le gustaba podía renunciar. Dentro de los hostigamientos era el excesivo aumentó de metas, que desde el segundo semestre de 2017, se negaron los bonos por cumplimiento de metas o “concursos”, eliminándose por “mero capricho y voluntad” de la empresa, sin aviso alguno. Situación que se traduce en trasladar los bonos por ventas denominados “concursos” que pagaba en dinero en efectivo o gift card, a lo que posteriormente se denominó “concursos de marcas propias” pagándose mediante gift card, bonos que eran “ilegales” no se le pagaban. Luego de enviar correos electrónicos a don Willian Rebolledo, gerente comercial, y don Francisco Res

Fallo

por tanto era la persona más idónea para determinar si convenía o no realizar tal descuento en cada caso particular. Es decir, el hecho de aprobar o no un descuento, no obedecía ni obedece a un mero capricho, sino que requiere necesariamente un análisis, el cual, entre otras variables y no se trata de que el demandante “debía rogar” para poder otorgar un descuento. De esa forma, el procedimiento de descuentos se aplica a todos los vendedores por igual, y obedece a criterios objetivos y no dice relación con el vendedor particular del que se trate, negando que la aplicación objetiva del procedimiento haya constituido un hostigamiento realizado al actor en particular. 2.- (…) “por los reiterados reclamos del señor Rojas, la empresa empezó un plan de hostigamiento en contra de mi representado, aduciendo de que él reclamaba mucho, cuando el demandante lo único que pedía era transparencia en la liquidación de remuneraciones y que el pago real de sus ingresos se reflejara en forma legal. Fue tanto el punto de hostigamiento hacia su persona, que le dijeron que se seguiría pagando con gift card, porque el día que los despidieran no sería tanto dinero a pagar por indemnizaciones, porque lo que no estaba en nómina, no podía ser reclamado como remuneración, y que si no le gustaba cómo operaba la empresa, podía renunciar”. Señala la denunciada que no indica que persona le señalo lo que se hace referencia, faltando a la responsabilidad para emitir pronunciamientos, y que respecto de la f

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Tutela laboral, despido injustificado, daño moral; DEMANDANTE: ALONSO DEVANI ROJAS TORRES; DEMANDADO: SURTIVENTAS S.A.; RIT: T-647-2019; RUC: 19-4-0179285-9. Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Que, con fecha 08 de abril

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