MIRANDA/VIVAR
Rol
T-150-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que motivan la acción: Con fecha 14 de mayo del año 2019, alrededor de las 18:30 horas aproximadamente, en dependencias del lugar de trabajo de su representada ubicado en Pasaje Almería Número 1754, Mirador de la Bahía, de la ciudad de Puerto Montt, doña María fue víctima de una agresión física por parte de su empleador quien la increpa por no haber alimentado a sus mascotas (cuatro perros), a lo que la trabajadora señala que eso no estaba contemplado en su contrato, frente a ello el empleador procede a agarrarla fuertemente por el brazo para acto seguido arrastrarla a la fuerza desde el sector donde se encontraba haciendo labores de planchado hasta el patio trasero, lugar donde es empujada por el empleador contra la casa de los perros, empujón que fue de tal fuerza, que acabó por dejarla inconsciente, frente a lo sucedido fue llevada a la Clínica Universitaria de Puerto Montt por el mismo empleador, siendo diagnosticada con un “traumatismo encéfalo craneano moderado” conforme lo indica el DAU Nro 171428-1, emanado por el médico de turno de la Clínica Universitaria de Puerto Montt. Queda de manifiesto la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y psíquica, esta última por la conmoción y temor que generó el ataque en la trabajadora, además de la obligación inherente al contrato de trabajo por parte del empleador de velar por la salud y seguridad de su trabajadora, así como un trato compatible con la dignidad de la persona. La legislación laboral reconoce al empleador el poder de dirigir su empresa y a la vez ejercer su potestad disciplinaria sobre su trabajador, pero esta facultad tiene como límite los derechos reconocidos a sus trabajadores. Por lo anteriormente mencionado, al haber sido víctima de tal agresión y humillación, es que a su representada no le quedó más que tomar la decisión, en primer lugar de denunciarlo ante Carabineros conforme al parte denuncia número 1.772, de fecha 15 de mayo de 2.019, de la Quinta Comisaría de Puert
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-150-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Rodolfo Esteban Pérez Robles, abogado, domiciliado en O’Higgins #1271, Osorno, en representación de doña María Eugenia Miranda Ulloa, chilena, cédula nacional de identidad N° 11.308.951-2, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle 1° de Mayo N°1248, Villa Candelaria, Osorno, en contra de don Mauricio Alejandro Vivar Luengo, ingeniero naval, cédula nacional de identidad N°12.200.711-1, domiciliado en Pasaje Almería Número 1754, Mirador de la Bahía, de Puerto Montt. Expone que con fecha 1° de diciembre de 2015, doña María Eugenia Miranda Ulloa ingresó a prestar servicios propios de trabajadora de casa particular, bajo vínculo de subordinación y dependencia para con su empleador, don Mauricio Alejandro Vivar Luengo, bajo el régimen de “trabajadora puertas adentro”, desempeñando generalmente labores de asistencia propias del hogar, de acuerdo a las instrucciones que al efecto se impartían por el empleador y que se encontraban contempladas en su contrato. El contrato de trabajo era de carácter indefinido y se escrituró con fecha 12 de enero de 2016. El lugar de prestación de los servicios se encontraba ubicado en el domicilio del empleador de calle Almería N° 1754, Mirador de la Bahía, ciudad de Puerto Montt. La remuneración que percibía la trabajadora era la suma de $350.000 pesos, que eran pagados el último día hábil de cada mes vía deposito en la cuenta bancaria de la trabajadora. La jornada laboral, atendida la naturaleza de los servicios no estaba sujeta a horario, pero garantizando el descanso mínimo de 12 horas diarias, en conformidad a lo establecido por la ley. - Hechos que motivan la acción: Con fecha 14 de mayo del año 2019, alrededor de las 18:30 horas aproximadamente, en dependencias del lugar de trabajo de su representada ubicado en Pasaje Almería Número 1754, Mirador de la Bahía, de la ciudad de Puerto Montt, doña María fue víctima de una agresión física por parte de su empleador quien la increpa por no haber alimentado a sus mascotas (cuatro perros), a lo que la trabajadora señala que eso no estaba contemplado en su contrato, frente a ello el empleador procede a agarrarla fuertemente por el brazo para acto seguido arrastrarla a la fuerza desde el sector donde se encontraba haciendo labores de planchado hasta el patio trasero, lugar donde es empujada por el empleador contra la casa de los perros, empujón que fue de tal fuerza, que acabó por dejarla inconsciente, frente a lo sucedido fue llevada a la Clínica Universitaria de Puerto Montt por el mismo empleador, siendo diagnosticada con un “traumatismo encéfalo craneano moderado” conforme lo indica el DAU Nro 171428-1, emanado por el médico de turno de la Clínica Universitaria de Puerto Montt. Queda de manifiesto la vulneración de su derecho fundamental a la inte
Fallo
Por tanto, en tenor de lo expuesto sírvase tener por finalizado mi contrato de trabajo a partir del día 14 de Agosto de 2019”. El hecho descrito precedentemente constituye una vulneración manifiesta al derecho a la vida y a la integridad psíquica y física del trabajador, derechos consagrados en la Constitución Política de la República y el Código del Trabajo. Según lo relatado, se dan indicios suficientes que indican que el derecho a la integridad física y psíquica de la trabajadora ha sido vulnerado por el demandado, al efecto: 1. Parte denuncia ante Carabineros de fecha 15 de mayo de 2019; 2. Declaración de víctima María Miranda Ulloa; 3. Copia de registro clínico DAU N° 171428-1 de la Clínica Universitaria de Puerto Montt, de fecha 14 de mayo de 2019; 4. Copia de informe de lesiones de doña María Eugenia Miranda Ulloa, causa RUC N° 1900518827-2 del Servicio Médico Legal de Osorno con fecha 10 de junio de 2019; 5. Bono de atención ambulatoria Clínica Universitaria de Puerto Montt, N°710383147, N°710383146 de fecha 14 de mayo de 2019; 6. Informe de valorización de cargos, Clínica Universitaria de Puerto Montt de fecha 14 de mayo de 2019; 7. Informe de antecedentes médicos de fecha 23 de agosto de 2019 emitido por la Asociación Chilena de Seguridad, cuyo diagnóstico indica trastorno de estrés post traumático. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: 1. La existencia de la relación laboral que vinculó a la demandante y el demandado entre el d
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Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-150-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Rodolfo Esteban Pérez Robles, abogado, domiciliado en O’Higgins #1271, Osorno, en representación de doña María Eugenia
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