QUEUPIL/CONSTRUCTORA ARMAS LTDA.
Rol
O-5234-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, cédula de identidad N° 15.057.221-5, en representación de don JOSE PABLO QUEUPIL CAMPOS, chileno, cesante, cedula de identidad N° 10.694.440-7, domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ARMAS LTDA., rol único tributario N° 79.578.400-4, representada legalmente por doña Patricia Andrea Vergara Carrasco, cédula de identidad N° 13.55.933-4, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Manquehue Sur N° 1220, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que la relación laboral iniciada entre el actor y la demandada con fecha 5 de mayo 2017, era en virtud de un contrato de duración indefinida, manteniéndose la relación laboral hasta el 8 de mayo 2019. 2. Que el finiquito suscrito por el actor y la demandada es nulo por adolecer de vicio del consentimiento y objeto ilícito, por tanto no ha tenido poder liberatorio. 3. Que la relación laboral existente entre las partes ha sido continua. 4. Que el despido del que ha sido víctima el actor ha sido indebido, improcedente e injustificado sin cumplir formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, y en consecuencia se adeudan las prestaciones e indemnizaciones laborales en las cantidades señaladas o las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito de la causa: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $791.241. 2. Indemnización por años de servicios (2): $1.582.482. 3. Recargo legal del 80% según artículo 168: $1.265.985. 4. Remuneración mayo 2019 (8 días): $210.498. 5. Feriado legal (05.05.2018-08.05.2019): $553.868. 6. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. Expone que el actor comienza a prestar servicios bajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria. Excepciones. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a las excepciones de finiquito y cosa juzgada, pago y compensación: se confirió el traslado a la parte demandante respecto de las excepciones opuestas, y el Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. La demandante solicita el rechazo de la excepción de finiquito, cosa juzgada y transacción, atendido que el finiquito dice relación con una relación laboral que es de carácter definida por obra o faena y aquí la relación que se alega es totalmente indefinida. Además este finiquito firmado el 10 de septiembre del año 2018 jamás produjo la separación material del trabajador, de manera que el trabajador continuó prestando los mismos servicios, las mismas funciones respecto a la misma empleadora en las mismas condiciones. Por último, señala que este finiquito se celebra se firma en contravención a las normas prohibitivas que consagra nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que lo que pretendía ese finiquito era soslayar los derechos irrenunciables del trabajador, por esa razón es que el finiquito carece de todo poder liberatorio. Respecto de la excepción de pago señala que no cuenta con antecedentes inmediatos, de manera que no se podría pronunciar respecto del mismo y en el caso que existiera ese pago sería de carácter parcial. En cuanto a la excepción de compensación, también solicita el total rechazo toda vez que el pago que se efectuó dice relación con una relación laboral por obra o faena, distinta a la que se reclama en la demanda. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1. Que el actor se desempeñó como maestro albañil y de terminaciones. Hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre las partes existió una relación laboral a partir del 5 de mayo del año 2017. En la afirmativa, naturaleza de los contratos celebrados entre las partes, jornada laboral que el actor estaba obligado a cumplir, lugar donde prestó servicios y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. En el evento que se justifique una relación laboral, si estos servicios se prestaron en forma continua. 3. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Efectividad que el despido fue verbal y, en el caso que haya concurrido una causal de término, causal invocada, cumplimiento de formalidades legales y fecha de término de la relación laboral. 4. Si el finiquito firmado por las partes el día 10 de septiembre de 2018, es nulo y si el actor padeció de algún vicio del consentimiento al suscribirlo y si hubo objeto ilícito. 5. Prestaciones que reclama el actor, naturaleza y monto. 6. Si es efectivo y cierto que la demandada pagó los días trabajados en mayo de 2019, monto de lo cancelado y si se encuentran pagados los feriados reclamados. 7. Si en la especie concurren los requisitos legales para que op
Fallo
por tanto no ha tenido poder liberatorio. 3. Que la relación laboral existente entre las partes ha sido continua. 4. Que el despido del que ha sido víctima el actor ha sido indebido, improcedente e injustificado sin cumplir formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, y en consecuencia se adeudan las prestaciones e indemnizaciones laborales en las cantidades señaladas o las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito de la causa: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $791.241. 2. Indemnización por años de servicios (2): $1.582.482. 3. Recargo legal del 80% según artículo 168: $1.265.985. 4. Remuneración mayo 2019 (8 días): $210.498. 5. Feriado legal (05.05.2018-08.05.2019): $553.868. 6. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. Expone que el actor comienza a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Constructora Armas Ltda., el día 4 de mayo 2017, suscribiendo contrato de trabajo el mismo día, el cual indica que la relación laboral tendría una duración por obra, sin que se le hiciera entrega de copia del documento. Señala que el día 10 de septiembre 2018 se le indica al actor que será finiquitado, pero que de forma inmediata se le hará un nuevo contrato, esto, a pesar de que las labores por las cuales fue contratado aún no habían concluido, así es como el actor firma finiquito y simultáneamente un nuevo contrato de trabajo, trabajando de manera continua y en las mismas co
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Sentencia definitiva RIT: O-5234-2019 RUC: 19-4-0207143-8 __________________/ Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, cédula de identidad N° 15.057.221-5, en representación de don JOSE PABLO QUEUPIL CAMPOS, chileno, cesante, cedula de identidad N° 10.694.440-7, domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 83
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