ROSS/CONTRERAS
Rol
O-3509-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don WILTON ORLANDO ROSS SILVA, técnico universitario en administración y de empresas, cédula de identidad N° 8.333.905-5, domiciliado en Grumete Izaza N° 2973, comuna de Maipú, quien interpuso demanda de término de relación laboral por despido indirecto o auto despido, de cobro de remuneraciones, nulidad de despido y otras prestaciones adeudadas, en contra de mi ex empleador, GENTOUR CHILE SpA, rol único tributario N° 76.442.254-3, y GENESIS INDUSTRIAL, desconoce RUT, representada legalmente por don Luis Agustín Contreras Valenzuela, cédula de identidad N° 9.194.901-6, desconoce su profesión u oficio, todos con domicilio en calle Merced, N° 838 A, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare el término de la relación laboral por despido indirecto o auto despido por haber incurrido en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas, con recargos, reajustes, intereses legales y las costas del juicio: 1) Saldo de remuneraciones, que fueron no pagadas en su totalidad mensualmente desde el 15 agosto de 2018 al 15 de febrero 2019: $3.000.000. 2) Gratificación legal pagadera en forma mensual por cada mes trabajado a razón de $119.146 mensual del 15 de agosto del 2018 hasta la fecha del auto despido 15 de febrero del 2019. 3) Cotizaciones previsionales y de salud pagaderas en forma proporcional a lo adeudado. 4) Falta de mes de aviso: $1.267.436. 5) El reajuste del IPC hasta hacerse entero pago de la suma demandada. 6) Los intereses que ordena pagar el Código del Trabajo, es decir, el máximo que es posible estipular para operaciones reajustables por todos los conceptos redamados a anteriormente. 7) Las costas de la causa. Expone que con fecha 15 de agosto de 2018 ingresó a prestar servicios para el demandado don Luis Agustín Contreras Valenzuela bajo el vínc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) El demandante prestó servicios para la demandada en el periodo 15 de agosto a 15 de febrero de 2019. 2) La demandada es Génesis Industrial SpA y tiene como nombre de fantasía Gentour Chile SpA. Hechos controvertidos: 1) Si los servicios prestados por el demandante se ejecutaron bajo subordinación y dependencia. Pormenores y circunstancias. 2) Monto de la retribución económica mensual. 3) Cargo y labores ejecutadas por el demandante para la demandada. 4) Forma y circunstancia de la terminación de los servicios. Causa de terminación. 5) En la afirmativa de la relación laboral, si la demandada pagó íntegramente remuneración del actor, existencia de saldo de remuneración a favor de éste. 6) Régimen de gratificación pactado y existencia de crédito en favor del demandante, en la afirmativa, monto. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Acta de comparendo de conciliación, de fecha 8 de marzo de 2019. 2) Correo electrónico señalando el despido indirecto, del representante legal de fecha 16 de febrero de 2019. 3) 25 correos entre el demandante y el representante legal Luis Contreras Valenzuela, desde el 23 de agosto de 2018 hasta el 15 de febrero de 2019. Confesional Declaró don Luis Agustín Contreras Valenzuela, cédula de identidad N° 9.194.901-4. Testimonial Prestó declaración, previo juramento de decir verdad, don Hugo Héctor Alfredo Baeza Urrutia, cédula de identidad N° 7.966.777-3. TERCERO. Medios de prueba de la demandada. Que la demandada no incorporó el medio de prueba ofrecido en la audiencia preparatoria, correspondiente a prueba testimonial. CUARTO: Contrato individual de trabajo. Que en esta causa son hechos pacíficos que el demandante prestó servicios para la demandada en el periodo desde el 15 de agosto de 2018 y 15 de febrero de 2019 y que la demandada es Génesis Industrial SpA y tiene como nombre de fantasía Gentour Chile SpA. A partir de la discusión, la controversia radica, en primer lugar, en determinar si los servicios prestados por el demandante se ejecutaron bajo subordinación y dependencia, así como los pormenores y circunstancias. El contrato individual de trabajo se encuentra definido en el artículo 7° del Código del Trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, estableciendo luego en su artículo 8° que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De conformidad a aquellas dispo
Fallo
por tanto una argumentación confusa e incompatible, puesto que no pueden haber ocurrido dos actos jurídicos tan diversos -despido y autodespido- para poner término a lo que se pretende una relación laboral. Por las anteriores consideraciones, no resulta ser efectivo que los servicios prestados por el demandante se ejecutaron bajo subordinación y dependencia respecto de la demandada, de modo que no configurándose el contrato de trabajo individual entre las partes, y siendo esta la fuente de las obligaciones laborales reclamadas, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, atendido que tales prestaciones se encontraban necesariamente subordinadas a la acreditación de dicho vínculo laboral y que su término se produjera por algunas de las causales que dieran lugar a los derechos reclamados, en particular la indemnización legal. QUINTO: Valoración de los medios de prueba. Que la prueba incorporada ha sido apreciada con sujeción a las reglas de la sana crítica. SEXTO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 71, 73, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 447 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don WILTON ORLANDO ROSS SILVA, en contra de GENESIS INDUSTRIAL SpA o GENTOUR CHILE SpA, representada por don Luis Agustín Contreras Valenzuela. II) Que cada parte pagará sus costa
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Sentencia definitiva RIT: O-3509-2019 RUC: 19-4-0189845-2 __________________/ Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don WILTON ORLANDO ROSS SILVA, técnico universitario en administración y de empresas, cédula de identidad N° 8.333.905-5, domiciliado en Grumete Izaza N° 2973, comuna de Maipú, quien interpuso demanda de término de relación laboral por despido i
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