2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÓRDOVA/MORALES

Rol

O-7848-2018

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Matías Novoa Carbone, cédula de identidad N° 16.097.411-7, abogado, domiciliado en Morandé N° 835 oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de doña GILDA ISABEL CORDOVA SUAREZ, cédula de identidad N° 8.777.554-2, cesante, de su mismo domicilio, quien interponer demanda en procedimiento ordinario sobre nulidad del despido, despido injustificado indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, declaración de unidad económica en contra de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TRANCURA LIMITADA, rol único tributario N° 76.614.708-9, representada legalmente por Héctor Mauricio Morales Rojas, cédula de identidad N° 14.446.993-3, ignora estado civil y oficio, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 2945-2947, local 66, Santiago y en contra de don CRISTIAN FRANCISCO MORALES ROJAS, cédula de identidad N° 12.471.130-4, ignora estado civil y oficio, domiciliado en Ramón Freire N° 1761, Local P-2, Maipú. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que entre la actora y las demandadas Importadora y Comercializadora Trancura Limitada y Cristian Morales Rojas existió una relación laboral que se inició el día 1 de agosto 2012 y finaliza con el despido injustificado con fecha 20 de octubre de 2018. 2. Que entre Importadora y Comercializadora Trancura Limitada y Cristian Morales Rojas, existe una unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3. Que se declare que el despido de la actora adolece de nulidad, por cuanto el empleador no cumplió con la obligación de enterar íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido, adeudándose el pago de remuneraciones devengadas y las que se devenguen durante el periodo que dure el presente juicio por concepto de nulidad del despido. 4. Que el despido de fecha 20 de octubre de 2018 es injustificado, indebido o improcedente. 5. Que se adeuda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Efectividad que la parte demandante desempeñó funciones para los demandados en forma continua y sin solución de continuidad. En la afirmativa, periodo de extensión de dichos servicios, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para sus exempleadores. En su caso, cumplimiento de formalidades legales por parte de los demandados. 3. En su caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social reclamados en el libelo. 5. Efectividad de adeudar los demandados a la demandante de autos las siguientes prestaciones: a) Feriado legal, anualidad 2017-2018. b) Feriado proporcional por el último periodo trabajado. c) Remuneración por los días trabajados en octubre de 2018. d) Horas extra reclamadas en el libelo. 6. En su caso, efectividad que los demandados constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Libro de compra y venta del local P-42, del contribuyente Cristian Morales, del año 2013. 2. Calendario del año 2016, que exhibe a la actora trabajando en dependencias del Sr. Morales. 3. Dos contratos de fechas 1 de marzo del 2018, con Importadora y comercializadora Trancura Ltda., y de 2 de enero del 2018, con el demandado Cristian Morales. 4. Comprobante de remisión de carta de aviso de término de contrato a la Dirección del trabajo y voucher de envío de Correos de Chile de la misma, de fecha 30 de octubre de 2018. 5. Finiquito de fecha 13 de abril del 2018. 6. Factura de Importadora Nilan S.A. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Margarita del Carmen Guerrero Soto, cédula de identidad N° 9.465.845-4. 2) María del Carmen Ruiz López, cédula de identidad N° 7.690.434-0. Exhibición de documentos Las demandadas exhiben a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: a) Cristian Francisco Morales Rojas: libro de asistencia por el período desde el 2 de enero de 2018 hasta el 24 de febrero de 2018, y b) Importadora y Comercializadora Trancura Limitada: libro de asistencia por el período desde el 2 de abril al 20 octubre 2018. La parte demandante estima que no se cumple con la debida exhibición, incorpora los documentos exhibidos y solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, atendido que lo pedido exhibir era el l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 71, 73, 161 inciso 1°, 162, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 447 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por el abogado don don Matías Novoa Carbone en representación de doña GILDA ISABEL CORDOVA SUAREZ, en contra de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TRANCURA LIMITADA, representada legalmente por Héctor Mauricio Morales Rojas, y en contra de don CRISTIAN FRANCISCO MORALES ROJAS, y se declara: A) La existencia de un vínculo laboral entre la demandante y el demandado don Cristian Francisco Morales Rojas, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2018, concluido por renuncia de la trabajadora. B) La existencia de un vínculo laboral entre la demandante y la sociedad Importadora y Comercializadora Trancura Limitada, entre el 1 de abril de 2018 y el 20 de octubre de 2018, fecha esta última en que terminó por despido. C) Que el despido de 20 de octubre de 2018 fue improcedente. D) Que la demandada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TRANCURA LIMITADA deberá pagar a la actora las siguientes sumas: - $288.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $192.000 en razón de remuneraciones de octubre de 2018. - $98.793 por concepto de compensación del feriado proporcional. E) Que se rechaza en todas sus partes la demanda en contra de don CRISTIAN FRANCISCO MORALES ROJAS. F) Que se rechaza la

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Sentencia definitiva RIT: O-7848-2018 RUC: 18-4-0148078-8 __________________/ Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Matías Novoa Carbone, cédula de identidad N° 16.097.411-7, abogado, domiciliado en Morandé N° 835 oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de doña GILDA ISABEL CORDOVA SUAREZ, cédula de identidad N° 8.777.554-2, cesante, de su mis

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