VERA/SU KSA INDUSTRIAL SPA
Rol
O-2410-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Carla Andrea Lorca Labbé, abogada, cédula de identidad N° 15.129.630-0, en representación de don FRANCISCO JAVIER VERA SAN MARTÍN, empleado, cédula de identidad Nº 16.423.707-9, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº 71, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas y lucro cesante, en contra de SUKSA INDUSTRIAL SPA, rol único tributario N° 76.470.597-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Ángel Aste Moya, cédula de identidad Nº 10.403.288-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2777, oficina 2302, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Dar lugar a la demanda y declarar que el despido es indebido, ilegal e injustificado. b) Que se condene a las demandadas (sic), como consecuencia del despido injustificado, lucro cesante, al pago de las siguientes prestaciones: c) La suma de $10.443.378, por concepto de lucro cesante, pagándose las remuneraciones desde el despido y hasta fecha de cumplimiento de la faena para la que fue contratado el actor, es decir, desde el 26 de diciembre de 2018, hasta el día 31 de diciembre de 2019, esto es 12 meses y 4 días; o la suma y período que se determine conforme al mérito de autos. d) Indemnización por falta de aviso previo: $860.718; o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. e) Indemnización por años de servicio por la suma de $860.718, en atención a que el actor debió haber estado contratado hasta el día 31 de diciembre de 2019; o la suma que se determine conforme a derecho. f) La suma de $602.502, por concepto de feriado legal correspondiente al período comprendido entre el 30 de julio de 2018 y 30 de julio de 2019, ya que actor debió estar contratado hasta esa fecha inclusiva; o en s
Fundamentos
considerando la fecha de ingreso al servicio y la fecha en que efectivamente terminaría la obra, el 31 de diciembre de 2019. En ese sentido corresponde al actor las vacaciones legales por la suma de $602.502 y vacaciones proporcionales de 8.75 días por la suma de $251.043. Contestación de la demanda. Compareció don Rodrigo Norambuena Ortega, abogado, cédula de identidad N° 13.790.3695-5, en representación convencional según se acreditará de SUKSA INDUSTRIAL SPA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Phillips 56, oficina 32, Santiago, pidiendo tener por contestada la demanda en todas sus partes y rechazarla con costas. 1. Reconoce la relación laboral que indica el actor en su calidad de maestro carpintero desde la fecha y en el lugar señalado en su libelo. 2. Niega que el actor haya sufrido un accidente laboral y niega que el despido no haya cumplido con las formalidades legales. En efecto, el despido no fue verbal toda vez que se envió carta de despido, aunque fuera de plazo, con fecha 19 de diciembre de 2018 en la cual se comunicó el término del contrato de trabajo a contar del 14 de diciembre de 2018 por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Niega la fecha de término señalada en la demanda. Destaca que el demandante fue contratado en virtud de un contrato por obra o faena pactándose como hito el término de las fundaciones de la bodega SUKSA. A su turno una vez que terminó dicha faena, el actor fue despedido. 3. Niega que la remuneración del actor sea la que indica en su libelo ya que esta ascendía en promedio a la suma de $611.456, estando compuesta por sueldo base, bonos, gratificación y asignación de colación y movilización. 4. Respecto al feriado legal y proporcional niega que se adeude lo demandando por el actor, ya que conforme a su base de cálculo se adeuda por este concepto la suma de $187.765. Alega que es improcedente condenar a su representada por vacaciones en un período laboral no trabajado. 5. Respecto del despido: niega y rechaza todo lo relatado por el actor en su demanda referente al término del vínculo laboral, no es efectivo que se le haya despedido verbalmente y que el despido sea injustificado. En efecto, el actor fue contratado en virtud de un contrato por obra o faena y se celebró un anexo contractual en la cual se pactó que el contrato duraría hasta el término de las fundaciones bodega SUKSA. A este respecto destaca que una vez que se produce el término de dicha faena el 14 de diciembre de 2018 se puso término al contrato de trabajo del actor y de otros trabajadores que también tenían la misma faena,
Fallo
por tanto no fue el único trabajador despedido. En relación al contrato por obra o faena versus lo demandado por el actor, considera lo siguiente: a) Que el demandante no específica en su libelo la duración de su contrato. A mayor abundamiento omite la faena pactada y se remite a realizar una imputación genérica y vaga de que la obra gruesa terminaría el 2019. Consecuentemente con lo anterior es improcedente la indemnización por lucro cesante, toda vez que no dice relación con lo pactado contractualmente y tampoco existe incumplimiento por su parte. Con todo, en cualquier escenario es improcedente el lucro cesante ya que el despido es justificado y se puso término conforme al artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, por el término de la faena pactada. b) Que es improcedente y no se adeuda ninguna de las prestaciones demandadas. A este respecto, destaca que la forma en que se han demandado las prestaciones es realizando una proyección futura. En este contexto se cobran cotizaciones previsionales, indemnización por años de servicio y vacaciones por períodos no trabajados y que además no se adeudan. c) En relación a la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio más indemnización por lucro cesante, rechaza la compatibilidad de ambas indemnizaciones, toda vez que existe incompatibilidad no sólo por una cuestión de texto legal del artículo 176 del Código del Trabajo, sino que también es incompatible “por los inconsistentes fundamentos en que se
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Sentencia definitiva RIT: O-2410-2019 RUC: 19-4-0179140-2 __________________/ Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció doña Carla Andrea Lorca Labbé, abogada, cédula de identidad N° 15.129.630-0, en representación de don FRANCISCO JAVIER VERA SAN MARTÍN, empleado, cédula de identidad Nº 16.423.707-9, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros
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