SALAZAR/SEMI CHILE SPA
Rol
O-3453-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1. Existencia de vinculación contractual entre las demandadas, en su caso, fecha, duración y naturaleza de tal vinculación. 2. Haber sido encargada las obras a que se refiere la demandante por la demandada solidaria a la demandada principal haber prestado servicios el actor en las instalaciones o en beneficio de la demandada solidaria en régimen de subcontratación y en su caso, lapso de tiempo en la cual se desempeñaron cada uno de estos servicios. 3. Lugar en los cuales presto servicio el demandante a la demandada principal. Lapso de tiempo que duraron estos servicios. 4. Haber ejercido la demandada solidaria los derechos de información o retención. 5. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal, fecha en la cual se extendió esa relación laboral. 6. Efectividad de encontrarse pagada las cotizaciones previsionales de actor durante el periodo en que haya durado la relación laboral. 7. Efectividad de haber seguido prestando funciones para la demandada principal hasta el 03 de mayo de 2019. 8. Efectividad de haber recibido carta notificando el despido la causal invocada y los hechos en que se justifica. 9. Efectividad de la existencia de los hechos en que se justifica tal carta de despido. QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: a. Documental. 1. Contrato de trabajo del Sr. Mario Salazar, firmado por el Sr. Antonio Elos, por Sociedad Constructora Milano SpA, con fecha 1° de Febrero de 2019. 2. Certificado de Cotizaciones de AFP Provida. 14 de Mayo 19. 3. Certificado de No afiliación de Fonasa. 17 de Abril 19. 4. 38 Reportes diarios de la empresa Transar, del Sr. Patricio Armijo, emitidos desde el 2 de Febrero hasta el 28 de Febrero, todos con membrete de dicha empresa y con firma del Sr. Mario Salazar. 5. Co
Fundamentos
Fundamentos de la decisión”. Que para resolver la cuestión controvertida en autos, debe necesariamente tenerse presente que se trata de un hecho reconocido en estrado por el actor y no discutido en el presente proceso por la demandada, que el actor con fecha 6 de noviembre de 2019, suscribió ante notario público finiquito, sin reserva de derechos, con la demandada CONSTRUCTORA MENDOZA & VUSKOVIC LIMITADA, que como ya se ha dicho es continuadora legal de SOCIEDAD CONSTRUCTORA MILANO SpA, demandada en el juicio, respecto de la relación laboral que los vinculó y en cuya cláusula tercera se estableció, resumidamente, que le otorgaban el más amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se le adeuda, por lo que debe necesariamente concluirse que se ha otorgado poder liberatorio al empleador, resultando forzoso concluir el rechazo de la pretensión del demandante. Que a mayor abundamiento, como se ya se dijo, en estrados el actor reconoció la suscripción libre y voluntaria del finiquito, respecto de las pretensiones demandadas en el presente juicio, precisando que a la fecha de audiencia de juicio no le habían pagado los $7.000.000 por concepto de indemnización voluntaria. No debe olvidar el actor que el finiquito es un título ejecutivo, correspondiendo ejercer las acciones que de él deriven tendientes a su cobro. Resultando inconducente el pronunciamiento respecto del despido injustificado y cobro de presentaciones ya transado voluntariamente por el actor. Que resolver en contrario importaría la contravención al Principio de la Buena Fe, que ilustra la doctrina del Derecho Laboral, que ha de conjugarse con el Principio de la Realidad, y éste indica que las pretensiones actuales de un demandante laboral no pueden contradecir flagrantemente su actuar y conducta anterior, ya que debe prevalecer el deber jurídico de respeto a la situación jurídica creada anteriormente por la conducta de la misma persona, a fin de consolidar la necesaria certeza jurídica y evitar la producción de daños a un tercero. Que como ya se dijo, libre y voluntariamente el actor suscribió finiquito laboral, no correspondiendo posteriormente desdecirse de su voluntad, aludiendo un no pago. Asimismo, de estimarse procedente un pronunciamiento sobre el fondo, los antecedentes incorporados en audiencia de juicio, no acreditan que el actor haya sido despedido en forma verbal, tomando principalmente en consideración que resulta fundamental en su análisis, para que el tribunal pueda declarar el despido injustificado y las prestaciones que de él derivan. Que atendidos los fundamentos expuestos este tribunal estima que la demanda será rechazada en todas sus partes, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. DECIMO SEGUNDO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA, la excepción de incompetencia absoluta y falta de legitimidad activa planteada por la demandada. II. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por don MARIO PATRICIO SALAZAR GARCÍA en contra de su ex empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA MILANO SPA y en contra de SEMI CHILE SPA. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese RIT : O-3453-2019 RUC : 19- 4-0189278-0 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don MARIO PATRICIO SALAZAR GARCÍA, Subcontratista en Obras de Construcción, domiciliado en Las Ursulinas 1883, comuna de Maipú, a fin de interponer en procedimi
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