BRIONES/ZÚÑIGA
Rol
O-549-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la causal son los siguientes: 1) No pago de cotizaciones previsionales. · AFP HABITAT cuenta de capitalización individual: · Mayo a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019 sin declaración ni pago. · Marzo a mayo de 2019 solo declaradas. · AFP HABITAT Cuenta de indemnizaciones: · Mayo a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019 sin declaración ni pago. · Marzo a mayo de 2019 solo declaradas. · FONASA: · Mayo a noviembre de 2018, enero de 2019: sin declaración ni pago. · Febrero a abril de 2019 solo declaradas. · Mayo de 2019 sin declaración ni pago. 2) Pago atrasado y parcial los últimos seis meses. · Remuneración de mayo 2019 fue pagada en agosto, después de terminada la relación laboral. 3) Aumento de labores sin aumento de remuneraciones. · Se agregó el cuidado de la madre del demandado, persona adulta mayor de nombre Sonia que padece mal de Alzheimer. · Se agregó el cuidado de un adulto de nombre Servando, padre del demandado. · Atención de los demás habitantes de la casa: Rodrigo el hermano mayor del demandado, un sobrino de 11 años y el demandado mismo. Al no haberse pagado las cotizaciones previsionales, pide la aplicación de la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos, y que se condene a la demandada al pago de remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, todo conforme al artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Pide que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $485.648.- 2. Indemnización por años de servicio: $485.648.- 3. Recargo 50% indemnización por años de servicio: $242.824.- 4. Feriado legal y proporcional: $238.905.- 5. Cotizaciones previsionales impagas. 6. Remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. 7. Reajustes, intereses y costas. 3º. Contestación en rebeldía. El demandado no contestó la demanda. 4º. Audiencia preparatoria. Se llamó a las partes a conciliación y el trib
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. JIMENA ISABEL BRIONES AGUIRRE, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje Salustio González #266, Villa Jardines de Colón, comuna de San Bernardo, dedujo una demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra PABLO CÉSAR ZUÑIGA SEPULVEDA, ingeniero, con domicilio en calle Freire #862, Block 1, Departamento 2, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. La actora relata que trabajó para el demandado desde el 14 de mayo de 2018 como Trabajadora de casa particular para el cuidado de la hija del demandado, Camila de 22 años de edad, quien presenta una condición de salud que la hace dependiente de terceros y requiere atención completa, escriturándose un contrato de trabajo indefinido. La jornada era de lunes a viernes de 9:30 a 18:00 h, con remuneración de $485.648 compuesta de $428.239.- más un bono no imponible de $57.409.- El 06 de junio de 2019, la trabajadora puso término a la relación laboral, ejecutando un despido indirecto conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N°7 del mismo código. Cumplió con las formalidades que exige la ley, esto es, el envío de una carta certificada a su ex empleador, con copia a la Inspección del Trabajo. Los hechos en que funda la causal son los siguientes: 1) No pago de cotizaciones previsionales. · AFP HABITAT cuenta de capitalización individual: · Mayo a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019 sin declaración ni pago. · Marzo a mayo de 2019 solo declaradas. · AFP HABITAT Cuenta de indemnizaciones: · Mayo a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019 sin declaración ni pago. · Marzo a mayo de 2019 solo declaradas. · FONASA: · Mayo a noviembre de 2018, enero de 2019: sin declaración ni pago. · Febrero a abril de 2019 solo declaradas. · Mayo de 2019 sin declaración ni pago. 2) Pago atrasado y parcial los últimos seis meses. · Remuneración de mayo 2019 fue pagada en agosto, después de terminada la relación laboral. 3) Aumento de labores sin aumento de remuneraciones. · Se agregó el cuidado de la madre del demandado, persona adulta mayor de nombre Sonia que padece mal de Alzheimer. · Se agregó el cuidado de un adulto de nombre Servando, padre del demandado. · Atención de los demás habitantes de la casa: Rodrigo el hermano mayor del demandado, un sobrino de 11 años y el demandado mismo. Al no haberse pagado las cotizaciones previsionales, pide la aplicación de la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos, y que se condene a la demandada al pago de remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, todo conforme al artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Pide que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $485.648.- 2. Indemnización por años de servicio: $485.648.- 3. Recargo 50% indemnización po
Fallo
se resuelve en esta sentencia definitiva. 6º. Prueba de la demandada. No rindió prueba. 7º. Prueba del tribunal. El tribunal ordenó de oficio la incorporación de la siguiente prueba: I. Documental: 1. Digitalización de las fotos de pantallazos de conversaciones mensajería de WhatsApp (13), que trajo el demandado de autos a la audiencia preparatoria. 8º. Desarrollo de la sentencia. El primer tema a tratar será determinar la existencia de relación laboral y, en la afirmativa, sus principales elementos, tales como la remuneración o la jornada. Después abordaremos el término de la relación laboral, primero en cuanto a la forma, analizando si se acreditó el cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto. Luego, veremos qué dicen los antecedentes del caso, acerca del cumplimiento de las obligaciones del empleador que la trabajadora acusa como incumplidas. En caso de haber incumplimientos acreditados, calificaremos si el autodespido se ejecutó ajustado a derecho o no, definiendo si proceden las prestaciones demandadas. Hecho lo anterior, examinaremos el pago de las cotizaciones previsionales y decidiremos sobre la posible aplicación de la nulidad del despido o ley Bustos. 9º. Sobre la existencia de relación laboral. En este acto se hace efectiva la facultad de declarar tácitamente admitidos los hechos descritos en la demanda respecto a la existencia de relación laboral, esto es, la prestación de servicios bajo dependencia y subordinación entre las fechas que
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-549-2019 RUC 19- 4-0211759-4 San Bernardo, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. JIMENA ISABEL BRIONES AGUIRRE, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje Salustio González #266, Villa Jardines de Colón, comuna de San Bernardo, dedujo una demanda en procedim
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