Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESTRADA/INMOBILIARIA PROTO &GARCIA LIMITADA

Rol

M-441-2019

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 168, 173, 453 N°1 inciso 7° y, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don ANTONIO EDUARDO ESTRADA FUENTES, en contra de INMOBILIARIA PROTO &GARCÍA LIMITADA, ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara injustificado el despido que afectó a la demandante, con fecha 19 de febrero del año 2019, debiendo la demandada pagarle las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: a. $750.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $192.857, por concepto de remuneración adeudada. II. Que, el demandado deberá además, pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al demandante, durante la vigencia de la relación laboral, debiendo, para estos efectos, oficiarse a las entidades correspondientes a objeto de obtener el cobro de estas prestaciones. III. Que, las sumas ordenas pagar precedentemente, deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que, habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado a pagar en esta sentencia. V. Que, deberá cumplirse con lo ordenado dentro de quinto día, contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese la sentencia, archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: M-441-2019 RUC: 19-4-0183687-2 Dicta

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 17 de marzo de 2020 RUC 19-4-0183687-2 RIT M-441-2019 MAGISTRADO Pamela Ponce Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 10:20 Horas.- HORA DE TERMINO 10:30 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 3 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0183687-2-1338 PARTE DEMANDANTE Antonio Eduardo Estrada Fuentes

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