LUNA CON MONTECINOS
Rol
O-258-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que comparece Cristian Velozo Varela, abogado, en representación convencional de don Rodemil Antonio Palma Muñoz, conductor de buses, de don Juan Humberto Canto Guajardo, mecánico, de don José Eugenio Muñoz Salazar, conductor de buses y don César Osvaldo Luna San Martín, auxiliar de buses, vienen en interponer demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don Juan Montecinos Henríquez, con domicilio en Avenida Libertad Nº 1120 interior, Chillán; y de doña María Eulalia Montecinos Henríquez, ignoro profesión u oficio, RUN 8.305.199-K, con domicilio en Avenida Collín Nº 935, comuna de Chillán, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: LOS HECHOS Que los demandados son herederos y continuadores legales de la persona de don Juan De Dios Montecinos Medina, RUN 2.943.544-8, fallecido el 21 de diciembre de 2000, quien era dueño de una empresa de buses conocida como Transportes Montecinos y que opera bajo la misma razón social como persona natural. Al fallecer su dueño, sus continuadores legales son sus dos hijos, los hoy demandados, con quienes sus representados siguieron trabajando de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido indirecto. Es del caso que a sus representados se les dejó de pagar sus cotizaciones de AFP, de salud y los seguros de accidentes del trabajo, encontrándose en la más absoluta vulnerabilidad e informalidad, situación que nunca fue corregida en el tiempo, y que motivaron que se autodespidieran antes los graves y reiterados incumplimientos de su empleador de acuerdo a lo que se pasa a exponer: 1.- Don Rodemil Palma Muñoz celebró, con fecha 1 de junio de 1990 contrato de trabajo con don Juan De Dios Montecinos Medina, para prestar servicios de chofer y mecánico, sin perjuicio de haber ingresado a prestar servicios con fecha 01 de agosto de 1979, como
Fallo
se declara en el mismo contrato. La jornada de trabajo eran 192 horas mensuales distribuidas según horario por recorrido. La remuneración pactada fue la del 10% del ingreso neto por venta de boletos además de una comisión por la suma de $5019 pesos La duración del contrato fue pactado como indefinido. Don Rodemil Palma Muñoz con fecha 08 de marzo de 2019, decidió poner término al contrato de trabajo, por los graves incumplimientos de parte de su empleador consistente en el no pago de las cotizaciones de previsión, de salud, de seguro de cesantía, de accidentes del trabajo, y por adeudar remuneraciones correspondientes a enero y febrero de 2019. Conforme al artículo 171 del Código del Trabajo que regula el despido indirecto, se envió carta certificada al domicilio de su empleador con fecha 08 de marzo de 2019, dejando también copia de la misma en la Inspección del Trabajo de Ñuble, la cual se acompañará en la etapa procesal correspondiente. La causal específica de término del contrato de trabajo es la señalada en el artículo 160 Nº 7 del Código del trabajo, que consiste en “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” Última remuneración mensual devengada para los efectos del pago de las indemnizaciones legales por término de contrato. Para los efectos del cálculo de las indemnizaciones, corresponde el promedio de las tres últimas liquidaciones, por la suma de $283.511. Así, se le adeudan los siguientes conceptos: 1. Las remuneraciones de los meses de e
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Rodemil Antonio Palma Muñoz, Juan Humberto Canto Guajardo, José Eugenio Muñoz Salazar y César Osvaldo Luna San Martín DEMANDADO: Juan Montecinos Henríquez Y María Eulalia Montecinos Henríquez RIT: O-258-2019 RUC: 19-4-0190153-4 ________________________________________/ Chillán, veintitré
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