Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MORA/BILBAO Y MACHIAVELLO SPA

Rol

O-786-2019

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen Delory Patricia Guevara Navarro, asistente de cocina, con domicilio en Gibraltar 2845, comuna de Hualpén.; Albania Quintero Paredes, trabajadora, con domicilio en Rucalhue 697, Concepción; Natalia Fernanda Cid Mena, trabajadora, con domicilio en Marques de avilés 247, Concepción; Marissol Del Carmen Venegas Reyes, trabajadora, con domicilio en Lan A-3, Block 3480, comuna de Hualpén.; María Del Carmen Araneda Díaz, asistente de cocina, con domicilio en Benevento 1120, comuna de Hualpén; Mario Javier Arias Vera, captador, con domicilio en Suecia 3122, comuna de Hualpén; Katherine Elizabeth Hormazabal Flores, garzón, con domicilio en Villa las Américas 2 pasaje Bolivia 666, comuna de Hualqui; María Esther Mora Mora, supervisora, con domicilio en Las Violetas 3167 depto. 102, los conquistadores comuna de Concepción, deduciendo demanda de declaración de unidad económica en contra de INVERSIONES EMPORIO LA ROSA S.A., del giro de su denominación, representada por Juan Ignacio Cerda Lagos, ambos con domicilio en Avenida Las Torres N°1424, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; de EMPORIO LA ROSA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Ignacio Cerda Lagos, ambos con domicilio en Avenida Las Torres N°1424, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; de FRANQUICIAS EMPORIO LA ROSA LTDA., del giro de su denominación, legalmente representado por Juan Ignacio Cerda Lagos, ambos con domicilio en Avenida Las Torres N°1424, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; de PRODUCTOS EMPORIO LA ROSA S.A., del giro de su denominación, legalmente representado por Juan Ignacio Cerda Lagos, ambos con domicilio en Avenida Las Torres N°1424, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y en contra de HELADERÍAS EMPORIO LA ROSA LTDA., del giro de su denominación, legalmente representada por Juan Ignacio Cerda Lagos, ambos con domicilio en Avenida Las Torres N°1424, Comuna De Huechuraba, Región Metropolitan

Fundamentos

considerando anterior, en su calidad de solidarias o, en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo Funda estas acciones señalando que: 1.- Respecto de la demandante Delory Patricia Guevara, la relación laboral se extendió desde el 5 de octubre de 2015 a 16 de abril de 2019, desempeñándose como asistente de cocina. Su finiquito aun no se ha suscrito y su la remuneración para base de cálculo era de $395.000. Agrega que las cotizaciones no se encontraban declaradas ni pagadas. 2.- Respecto de la demandante Albania Quinteros Paredes, la relación laboral se extendió desde el 7 de noviembre de 2018 al 18 de abril de 2019, desempeñándose como multifunción. Su finiquito aún no se ha suscrito y su remuneración para base de cálculo era de $383.268. Agrega que las cotizaciones no se encontraban declaradas ni pagadas. 3.- Respecto de la demandante Natalia Fernanda Cid Mena, la relación laboral se extendió desde el 4 d agosto de 2018 al 16 de abril de 2019, desempeñándose como multifunción. Su finiquito aún no se ha suscrito y su la remuneración para base de cálculo era de $227.673. Agrega que las cotizaciones no se encontraban declaradas ni pagadas. 4.- Respecto de la demandante Marissol del Carmen Venegas Reyes, la relación laboral se extendió desde el 23 de enero de 2017 al 16 de abril de 2019, desempeñándose como multifunción. Su finiquito aún no se ha suscrito y su la remuneración para base de cálculo era de $ 243.333. Agrega que las cotizaciones no se encontraban declaradas ni pagadas. 5.- Respecto de la demandante María del Carmen Araneda Díaz, la relación laboral se extendió desde el 9 de marzo de 2015 al 16 de abril de 2019, desempeñándose como asistente de cocina. Su finiquito aún no se ha suscrito y su la remuneración para base de cálculo era de $ 364.200. Agrega que las cotizaciones no se encontraban declaradas ni pagadas 6.- Respecto del demandante Mario Javier Arias Vera, la relación laboral se extendió desde el 17 de diciembre de 2016 al 16 de abril de 2019, desempeñándose como multifunción. Su finiquito aún no se ha suscrito y su la remuneración para base de cálculo era de $ 380.393. Agrega que las cotizaciones no se encontraban declaradas ni pagada. 7.- Respecto de la demandante Katherine Elizabeth Hormazabal Flores, la relación laboral se extendió desde el 9 de abril de 2015 al 18 de abril de 2019, desempeñándose como garzona. Su finiquito aún no se ha suscrito y su la remuneración para base de cálculo era de $270.300. Agrega que las cotizaciones no se encontraban declaradas ni pagadas 8.- Respecto de la demandante María Esther Mora Mora, la relación laboral se extendió desde el 7 de febrero de 2018 al 16 de abril de 2019, desempeñándose como supervisora. Su finiquito aún no se ha suscrito y su la remuneración para base de cálculo era de $ 630.300. Agrega que las cotizaciones no se enco

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia Rol 4299-2014 de 18 de diciembre de 2014 y Rol N°23.638-2014 de 18-05-2015. En cuanto al pago de las remuneraciones adeudadas, sostienen que los artículos 54 a 65 del Código del Trabajo establecen las normas que protegen las remuneraciones. El artículo 63 bis dispone que en caso de término de la relación laboral el empleador está obligado a pagar las remuneraciones que se adeuden al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, sin perjuicio que las partes acuerden su pago fraccionado, caso en el cual se requiere aprobación judicial. Lo descrito en esta disposición legal no ha ocurrido en el caso de autos pues, precisamente por el cierre sorpresivo del local, se les adeudan las remuneraciones respectivas de cada trabajador por el mes de marzo de 2019. En cuanto a la responsabilidad solidaria, afirma que se dan todos los presupuestos de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo pues, las labores para las que fueron contratados eran realizadas respecto del local comercial conocido como “Emporio La Rosa” de las mandantes franquiciantes demandadas en forma solidaria, contratos entre la ex empleadora Bilbao y Machiavello SpA y las demandadas solidaria Inversiones Emporio La Rosa S.A.; Emporio La Rosa S.A.; Franquicias Emporio La Rosa Ltda.; Productos Emporio La Rosa Ltda.; Heladerias Emporio La Rosa Ltda., debiendo en consecuencia estas últimas, declaradas como unidad ec

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen Delory Patricia Guevara Navarro, asistente de cocina, con domicilio en Gibraltar 2845, comuna de Hualpén.; Albania Quintero Paredes, trabajadora, con domicilio en Rucalhue 697, Concepción; Natalia Fernanda Cid Mena, trabajadora, con domicilio en Marques de avilés 247, Concepción; Marissol D

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