BARRUETO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-492-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan y justifican la causal de terminación de su contrato de trabajo, dicen relación con la gravísima conducta desarrollada por usted al cumplir sus funciones laborales como aprendiz de local, en el local J843, ubicado en Av. Portales 3698, San Bernardo, faltando gravemente a las responsabilidades que nuestra empresa le confió La causal de los hechos son los siguientes. 1. El domingo 31 de marzo del presente año, a las 14:50 horas aproximadamente, personal de control interno, en cumplimiento de sus funciones de supervisión y control, observa a través de las cámaras de seguridad CCTV (circuito cerrado de televisión), riel Nº15, que mientras usted se encontraba realizando funciones en la sección de carnicería, toma un trozo de carne al vacío desde las naves de autoservicio, dirigiéndose hasta el mesón de la sección donde procede a limpiarlo y cortar el trozo de carne en bistec. 2. Luego de arreglar el trozo de carne, pesa en la balanza, momento en que se evidencia sacando el sato (etiqueta de balanza) con el precio y coloca mas carne en la bandeja. Luego, siendo las 15:32 horas, ingresa en la sala de ventas sin ropa de trabajo, tras haber finalizado su turno laboral, dirigiéndose a hacer sus compras personales. 3. En dicho momento, usted se acerca al mesón de carnicería donde el señor José Peñaloza Ríos, Aprendiz Local, le entrega una bolsa con carne que usted mismo había pesado anteriormente y se dirige a otras secciones a comprar. 4. Siendo las 15:49 horas pasa por la caja Nº10, pagando según boleta Nº1482752501, $6.290 (seis mil doscientos noventa pesos) en carne asiento nacional, específicamente, momento en el cual es abordado por la Sub Jefa de Cajas, Carolina Alarcón Zapara, quien le consulta si su compra estaba autorizada, a lo que usted manifiesta que no necesitaba autorización, por lo que la Sub Jefa de Cajas procede a verificar el producto en la balanza, quedando en evidencia que había una inconsistencia evidente entre el peso del produ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2019, compareció don José Eugenio Barrueto Oyarzo, trabajador, con domicilio en Bartolomé Díaz 613, San Bernardo, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ambos domiciliados en Av. Kennedy 9001, Piso 4, Las Condes, por las razones de hecho y de derecho que expuso en su libelo. En ese sentido, indicó que el 26 de marzo de 2016 comenzó a desempeñarse como aprendiz de carnicero en el supermercado Jumbo ubicado en Av. Portales 3698, San Bernardo, percibiendo al término de la relación laboral una remuneración mensual ascendente a $591.214, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En ese orden de ideas, indicó que recibió carta de despido fechada el 4 de abril de 2019, que indicó lo siguiente: "De nuestra consideración: Cumplo en informar a usted que nuestra Empresa, Jumbo Supermercados Administradora Ltda., Rut. 96.988.680-4, ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo con fecha de hoy, en virtud de lo establecido en los artículos 160, Nº1 letra a) y 160 N°7, del Código del Trabajo, esto es, ‘falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones’ e ‘incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato’ Causal de hecho: Los hechos que fundamentan y justifican la causal de terminación de su contrato de trabajo, dicen relación con la gravísima conducta desarrollada por usted al cumplir sus funciones laborales como aprendiz de local, en el local J843, ubicado en Av. Portales 3698, San Bernardo, faltando gravemente a las responsabilidades que nuestra empresa le confió La causal de los hechos son los siguientes. 1. El domingo 31 de marzo del presente año, a las 14:50 horas aproximadamente, personal de control interno, en cumplimiento de sus funciones de supervisión y control, observa a través de las cámaras de seguridad CCTV (circuito cerrado de televisión), riel Nº15, que mientras usted se encontraba realizando funciones en la sección de carnicería, toma un trozo de carne al vacío desde las naves de autoservicio, dirigiéndose hasta el mesón de la sección donde procede a limpiarlo y cortar el trozo de carne en bistec. 2. Luego de arreglar el trozo de carne, pesa en la balanza, momento en que se evidencia sacando el sato (etiqueta de balanza) con el precio y coloca mas carne en la bandeja. Luego, siendo las 15:32 horas, ingresa en la sala de ventas sin ropa de trabajo, tras haber finalizado su turno laboral, dirigiéndose a hacer sus compras personales. 3. En dicho momento, usted se acerca al mesón de carnicería donde el señor José Peñaloza Ríos, Aprendiz Local, le entrega una bolsa con carne que usted mismo había pesado anteriormente y se dirige a otras secciones a comprar. 4. Siendo las 15:49 horas pasa por la caja Nº10, pagando según boleta Nº1482752501, $6.290 (s
Fallo
se declarará que el despido carece de motivo plausible, ya que resultaba imposible conocer del fondo de los hechos por los cuales se puso término a la relación laboral. A mayor abundamiento, y tal como lo dispone el artículo 454 N°1 inciso 2° ya indicado, resulta insuficiente que en la contestación de la demanda se indique que existió un error de tipeo y que la diferencia de peso ascendía a 7.209 gramos ya que dicha disposición es clara en indicar que no se pueden alegar hechos distintos que los expuestos en la carta de despido. SÉPTIMO: Que, respecto al segundo hecho a probar, consistente en la remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, se tuvieron presentes las liquidaciones de remuneraciones entre agosto de 2018 y abril de 2019, haciendo mención este tribunal que las tres últimas liquidaciones de meses completos, esto es marzo, febrero y enero de 2019, promedian como remuneración bruta la suma de $556.949 la que este tribunal estima como última remuneración en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. A su vez, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo legal, el cual en su inciso 3° dispone que: “Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.”, no se hará efectivo el apercibimiento solicitado por la actora, toda vez que no existe obligación legal alguna de la demandada a fin de q
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San Bernardo, veintitrés de marzo de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2019, compareció don José Eugenio Barrueto Oyarzo, trabajador, con domicilio en Bartolomé Díaz 613, San Bernardo, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., sociedad del giro de su denominación, re
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