SINDICTADO DE TRABAJDORES INTEREMPRESAS TRANSPORTES KORTMANN/TRANSPORTES PAOLA A. KORTMANN MUÑOZ EIR
Rol
O-227-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT O-227-2019 compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES INTEREMPRESAS TRANSPORTES KORTMANN, Rut: 65.186.683-9, domiciliado en Ruta 215, km. 3.3, comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de las empresas (1) TRANSPORTES KORTMANN LTDA., Rut: 77.587.600-K, (2) TRANSPORTES KORTMANN SPA., Rut: 76.806.856-9, (3) AGKORT LTDA., Rut: 77.756.010-7, (4) TRANSPORTES GUSTAVO ARTEMIO KORTMANN BENAVIDES EIRL., Rut: 76.758.050-9, (5) COMERCIAL Y MAESTRANZA GUSTAVO KORTMANN BENAVIDES EIRL., Rut: 76.074.136-1, (6) TRANSPORTES ALEJANDRO GUSTAVO KORTMANN MUÑOZ EIRL., Rut: 76.008.574-K y (7) TRANSPORTES PAOLA ALEJANDRA KORTMANN MUÑOZ EIRL., Rut: 76.181.312-9, todas representadas (art. 4° del Código del Trabajo) por don Gustavo Kortmann Benavides, empresario, domiciliados en Ruta 215, Km. 3.3, comuna de Osorno. Los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: 1.- Todas las empresas demandadas (salvo Comercial y Maestranza Gustavo Kortmann Benavides EIRL.) tienen como actividad principal el “transporte de carga por carretera” y actividades complementarias de la misma, en especial, Agkort Ltda. y Transportes Alejandro Gustavo Kortmann Muñoz EIRL. que también tienen como actividades “otros servicios de almacenamiento y depósito” y “alquiler de vehículos automotores sin chofer”, respectivamente, y la sociedad Comercial y Maestranza Gustavo Kortmann Benavides EIRL. que tiene como actividades la “fabricación de carrocerías para vehículos automotores” y “mantenimiento y reparación de vehículos automotores”. 2.- La administración, dirección y control de todas las empresas le empece a las mismas personas y, en particular, a don Gustavo Kortmann Benavides; y, en general, el dominio, socios y representantes legales se confunden entre unas y otras sociedades. Sus oficinas principales y/o domicilio comercial se ubica en la Ruta 215, Km. 3.3, comuna de Osorno. 3.- Si bien en los contratos individuales de trabajo se sindica como empleadora a una cualquiera de las empresas en cuestión, en la práctica, los trabajadores prestan servicios indistintamente para unas y otras (por ejemplo, los conductores se desempeñan en vehículos de transporte de carga terrestre cuyo dominio corresponde a cualquiera de éstas), frente a los trabajadores de todas las empresas el gerente o jefatura máxima es don Gustavo Kortmann Benavides, la encargada de personal y/o recursos humanos es la misma persona (Oriana Muñoz) y los coordinadores de cargas son, indistintamente frente a todos los conductores, los señores Mayorga, Aranda e Ibarra. Respecto de todas las empresas y para los trabajadores de todas ellas la base, oficina administrativa y/o de personal, domicilio laboral, maestranza (taller) y patio de estacionamiento (vehículos de transporte de carga terrestre) se encuentran en el mismo lugar físico, esto es, en la Ruta 215, Km. 3.3, comuna de Osorno. 4.- Invoca y transcribe el inciso 4° y 7° del artículo 3° del Código del Trabajo. Invoca y transcribe el inciso 3° del artículo 507 del Código del Trabajo. 5.- En consecuencia, se dan los presupuestos de hecho que exige el inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo para que las empresas demandadas sean consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, entre otros, en cuanto a la responsabilidad solidaria que les empece frente al cumplimiento de obligaciones de esta naturaleza y en cuanto a la negociación colectiva y sus efectos, conforme lo disponen los incisos 6° y final de dicho precepto. En definitiva pide que se acoja la demanda y se declare que las empresas demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, con costas. Al contestar la demanda, las demandadas TRANSPORTES KORTMANN LTDA, de TRANSPORTES KORTMANN SPA, TRANSPORTES GUSTAVO KORTMANN BENAVIDES EIRL, de A
Fallo
por lo expuesto precedentemente reuniéndose las exigencias legales se dará lugar a la demanda en cuanto en ella se pide que se declare que las empresas demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. SEXTO: Que la prueba documental rendida por la parte demandante consistente en contratos de trabajo, cartas de despido, documentos de Equifax, fotocopias de cheques, certificado de constitución de sindicato inter empresas, documentos obtenidos de la página web del SII, legajos de documentos de trabajadores y la testimonial consistente en la declaración de don Hugo Pérez Miranda, apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica son consistentes y concordantes con los hechos constatados por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo. SEPTIMO: Que el resto de la prueba documental y testimonial rendidas por las partes en nada altera lo ya reflexionado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 446, 452, 453, 454, 456, 459 y 503 del Código del Trabajo, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES INTEREMPRESAS TRANSPORTES KORTMANN, en contra de las empresas TRANSPORTES KORTMANN LTDA., , TRANSPORTES KORTMANN SPA., AGKORT LTDA., TRANSPORTES GUSTAVO ARTEMIO KORTMANN BENAVIDES EIRL., COMERCIAL Y MAESTRANZA GUSTAVO KORTMANN BENAVIDES EIRL., TRANSPORTES ALEJANDRO GUSTAVO KORTMANN MUÑOZ EIRL., y TRANSPORTES PAOLA ALEJANDRA KORTMANN MUÑOZ EIRL., todos individualizados, declarándose q
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CARATULADO : SINDICATO DE TRABAJADORES INTEREMPRESAS TRANSPORTES KORTMANN CON TRANSPORTES KORTMANN LTDA Y OTROS. MATERIA : DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR. RIT : Osorno, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En la causa RIT O-227-2019 compareció el SINDICATO DE TRABAJADORES INTEREMPRESAS TRANSPORTES KORTMANN, Rut: 65.186.683-9, domiciliado en Ruta 215, km. 3.3, comuna de Osorno, interponi
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