Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

BRUNA/PESQUERA ISAURA LIMITADA

Rol

O-373-2019

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don VLADIMIR SALVADOR PONCE CORTES, Tripulante, Cédula de Identidad N°12.437.227-5, domiciliado en esta ciudad, pasaje Maqui 2570, Población Cabo Aroca; don LUIS ORLANDO PIZARRO BLANCO, Patrón de Pesca, Cédula de Identidad N° 9.717.825-9, domiciliado en esta ciudad, pasaje El Tabo 223, Población Cerro La Cruz; don ERNESTO EUGENIO CAICA SALFATE, Tripulante, Cédula de Identidad N° 10.486.239-k, domiciliado en esta ciudad, pasaje Zarzamora N°2151; don MARIANO EXQUIEL CHOQUE LOPEZ, motorista, Cédula de Identidad N° 9.596.539-3, domiciliado en esta ciudad, calle providencia N1420, Block F, departamento 13; don EMERSON ERIC ROJAS COLLAO, tripulante, Cédula de Identidad N° 15.695.162-5, domiciliado en esta ciudad, pasaje san Miguel N°1481, Población Patria Nueva; don HERIBERTO SEGUNDO CONTRERAS VERAGUA Tripulante, Cédula de Identidad N°7.923.763-9, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Pichilemu N°378, Fuerte Ciudadela; don ADAN RIVEROS TORRES, Tripulante, Cédula de Identidad N° 9.284.501-K; domiciliado en esta ciudad, pasaje Francisco Urzúa N3454, Población Vista Hermosa; don ROBINSON LAUTARO ÁLVAREZ VICENCIO, Tripulante, Cédula de Identidad N° 7.292.308-1, domiciliado en esta ciudad, pasaje Fernando Márquez de la Plata N°2726, Población Chile; don PATRICIO EDUARDO GOMEZ CHOQUE, Tripulante, Cédula de Identidad N°10.332.467-K, domiciliado en esta ciudad, calle santo domingo N°327, Población Fuerte Ciudadela, Cerro la Cruz; don JUAN CARLOS SALAZAR AHUMADA, Patrón de pesca, Cédula de Identidad N2 7.085.011-7, domiciliado en esta ciudad, pasaje Onas N852 Población Zapahuira II; don HERNÁN BERNARDO HERNANDEZ ALVAREZ, vigilante naviero ("guachimán") Cédula de Identidad N° 6.800.674-0, domiciliado en esta ciudad, calle Corral N1645, Condominio Vista Mar, edificio H, departamento 22, Cerro La Cruz; don ROLANDO IVÁN BRUNA GARCÍA, tripulante pesquero, cédula de Identidad N2 13.863.689-5, domiciliado en esta ciudad, avenida San Ignacio d

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de los Demandantes. PRIMERO: Que, los demandantes, ya individualizados, interponen demanda de despido indirecto, nulidad de despido, declaración de un único empleador, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Pesquera Isaura Limitada, representada por don Pedro Luis Rojas Chacana, y don Ernesto Desiderio Rojas Chacana; y en forma solidaria en contra de don Pedro Luis Rojas Chacana y de don Ernesto Desiderio Rojas Chacana, todos debidamente individualizados. Fundamentan su pretensión en que todos ellos prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, suscribiendo los respectivos contratos de trabajo y varios anexos para ejecutar labores de pesca en distintas embarcaciones dispuestas por la empleadora. Agregan que la naturaleza de los contratos de trabajo, en cuanto a su vigencia, era de carácter indefinido, y que la relación laboral se inició, respecto de cada uno de ellos en la fecha indicada en sus respectivos contratos de trabajo. Refieren que la remuneración mensual, en cada caso, estaba compuesta por sueldo base, gratificación y porcentaje de pesca. En cuanto al término de la relación laboral, refieren que la empleadora demandada no pagó las cotizaciones previsionales de diversos períodos de los años de vigencia de la relación laboral, como asimismo no pagó la remuneración del mes de agosto de 2019, que debió pagarse el día 10 de septiembre. Debido a lo anterior, agregan, pusieron término a sus contratos de trabajo por la causal del artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato, en relación con el artículo 171 del mismo Código, comunicando esa determinación a su empleador por carta certificada, e informada a la Inspección Provincial del Trabajo. Expresan que la demandada empresa Pesquera Isaura Ltda., y sus representantes, don Pedro Luis y don Ernesto Desiderio Rojas Chacana, son sus únicos dueños, y que éstos se desempeñaron como sus jefes, y como empleadores, y por ello, continúan, la demandada principal y los solidarios, deben ser consideradas como un solo empleador, y que deben concurrir solidariamente al pago de las prestaciones laborales que reclaman. Al efecto, expresan que concurren todos los presupuestos legales para tal declaración. Piden que se declare la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales en AFP, Salud y AFC, respecto de cada trabajador demandante, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Respecto de las prestaciones demandadas, reclaman aquellas propias del despido indirecto, y de la nulidad de despido. Todas las sumas de dinero, más reajuste, intereses y costas, y a cuyo pago deben concurrir la demandadas de manera solidaria o subsidiaria. B.- De la Contestación de los Demandados. SEGUNDO: Que, los demandados la empresa Pesquera Isaura Limitada, y don Pedro

Fallo

por tanto, por no contestada, al igual que respecto del demandado don Ernesto Desiderio Rojas Chacana. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes, los hechos que conformaron el término de dicha relación, y la vinculación de los demandados; y, donde las partes comparecientes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 27 de febrero, las partes comparecientes, incorporaron la prueba previamente ofrecida. Asimismo, los litigantes formularon las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en la que reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo. También, el Tribunal fijó la oportunidad para la notificación de la presente sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de los Demandantes. PRIMERO: Que, los demandantes, ya individualizados, interponen demanda de despido indirecto, nulidad de despido, declaración de un único empleador, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Pesquera Isaura Limitada, representada por don Pedro

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Desp. Indirecto, Nulidad de Desp., Unidad Económica Demandante: Ponce Cortes, Vladimir y Otros Demandado: Pesquera Isaura Ltda., y Otros RIT O-373-2019 RUC 19- 4-0233515-K ____________________________/ Arica, a veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don VLADIMIR SALVADOR PONCE CORTES, Tripulante, C

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