VÁSQUEZ CON SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA.
Rol
O-57-2020
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: SANDRA VASQUEZ BRAVO, cédula de identidad 13.378.959-6, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA, Rut. 78.030.080-9, representada legalmente por don JOSE MANUEL MONTECINO PIÑA, Rut. 14.282.992-4, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en FUNDO SAN BENJAMÍN KM4, CAMINO A YUNGAY, CHILLAN VIEJO Los hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 29 de octubre del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA. 2) Que la función que realizaba era de trabajadora agrícola, en el fundo san benjamín km4, camino a Yungay, Chillan Viejo. 3) Que, la jornada de trabajo era de lunes a sábados, cumpliendo un horario de 08:00 hasta las 16:00 horas. 4) Que, la remuneración mensual promedio de acuerdo a sus tres últimas liquidaciones de sueldo, es la suma de 586.727 pesos. 5) Que siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 6) Que, fue despedida verbalmente y sin causa legal justificada, no se le entregó de carta de termino alguna, sin perjuicio de ello, con fecha 27 de julio del año 2019, firmó finiquito de trabajo, pagándose lo siguiente: Sueldo Base $230.782.- Día festivo $10.034.- Semana Corrida $30.102.- Gratificación $102.451.- Diferencia de sueldo $8.362.- Bono especial $130.525.- Feriado proporcional $75.879.- Indemnización $61.192.- El total haberes corresponde a la suma de $649.327, con respecto a dicho monto se descontó lo siguiente: AFP próvida por la suma de 58.653 pesos, Fonasa por la suma de 35.858 pesos y un anticipo por un monto igual de 50.000 pesos, en definitiva el líquido a pagar en comparendo por finiquito, fue de 504.816
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada, la SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA, no contestó la demanda ni concurrió a la audiencia preparatoria y su inasistencia autoriza al tribunal para hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo, estimando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. SEGUNDO: De la manera indica se estiman admitidos y probados en particular los hechos siguientes: 1) Que con fecha 29 de octubre del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA. 2) Que la función que realizaba era de trabajadora agrícola, en el fundo san benjamín km4, camino a Yungay, Chillan Viejo. 3) Que, la jornada de trabajo era de lunes a sábados, cumpliendo un horario de 08:00 hasta las 16:00 horas. 4) Que, la remuneración mensual promedio de acuerdo a sus tres últimas liquidaciones de sueldo, es la suma de 586.727 pesos. 5) Que siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 6) Que, fue despedida verbalmente y sin causa legal justificada, no se le entregó de carta de termino alguna, sin perjuicio de ello, con fecha 27 de julio del año 2019, firmó finiquito de trabajo, pagándose lo siguiente: Sueldo Base $230.782.- Día festivo $10.034.- Semana Corrida $30.102.- Gratificación $102.451.- Diferencia de sueldo $8.362.- Bono especial $130.525.- Feriado proporcional $75.879.- Indemnización $61.192.- El total haberes corresponde a la suma de $649.327, con respecto a dicho monto se descontó lo siguiente: AFP próvida por la suma de 58.653 pesos, Fonasa por la suma de 35.858 pesos y un anticipo por un monto igual de 50.000 pesos, en definitiva el líquido a pagar en comparendo por finiquito, fue de 504.816 pesos. 7) Que, al término de la relación laboral la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es la empresa, ya que su empleador según Finiquitos de Contratos de Trabajo de fecha 31 de enero de 2019, 30 de abril de 2019 y del 27 de julio de 2019, señala que las cotizaciones previsionales fueron canceladas oportunamente, lo cual no es así, ya que no hizo pago del total de sus cotizaciones previsionales al momento del despido ni le exhibió comprobante alguno del pago de las mismas. 8) Que en atención a la forma en que se desarrolló el despido se le adeuda lo siguiente: • Las cotizaciones previsionales de PROVIDA AFP de los meses de noviembre y diciembre de 2018, febrero, abril, mayo y julio de 2019; FONASA de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 20118, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019 y de AFC de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, abril, mayo, junio y julio de 2019. TERCERO: En lo concerniente al despido, según el Nº1 del artículo 454 del Código del Trabajo, el demandado debe acreditar los hechos justificativos del despido invocados en la comunicación de término de los servicios, cuestión que, evidentemente no pudo
Fallo
se declara. I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y nulidad de despido deducida por doña SANDRA VASQUEZ BRAVO, en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA, ambas ya individualizadas y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Las cotizaciones previsionales de PROVIDA AFP de los meses de noviembre y diciembre de 2018, febrero, abril, mayo y julio de 2019; FONASA de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 20118, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019 y de AFC de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, abril, mayo, junio y julio de 2019, que deberán ser integradas a las instituciones de seguridad social que corresponda. Las remuneraciones, teniendo como base la suma de 586.727 pesos, desde el despido ocurrido el 27 de julio de 2019, hasta la convalidación del mismo. II.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en juicio. Regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT:.- RUC: 20-4-0245933-7 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS: SANDRA VASQUEZ BRAVO, cédula de identidad 13.378.959-6, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA, Rut. 78.030.080-9, representada legalmente por don JOSE MANUEL MONTECINO PIÑA, Rut.
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