Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CÁRDENAS/CONTRERAS

Rol

O-3-2020

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos falsos e incompletos, toda vez que su despido, según expondremos a continuación, y se acreditará en la etapa procesal correspondiente, se fundó en la causal que en derecho correspondía para el mismo, a saber, “desahucio escrito del empleador” CARGO DETENTADO POR EL ACTOR. CAUSAL DE DESPIDO INVOCADA. JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA En relación a la causal de despido invocada por su representada, hace presente que según se establece en la carta de despido enviada al actor, el mismo se fundó en la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, saber, “desahucio escrito del empleador”. Dicha causal se fundamenta en el cargo de exclusiva confianza que detentaba el actor desde hace doce años, a saber, “Jefe de Tienda”, el cual ejercía con facultades generales de administración en la tienda de propiedad de mi representada ubicada en la ciudad de Temuco. En efecto, con solo apreciar el nombre del cargo se advierte que el actor era el superior jerárquico de todas las personas que trabajaban en la tienda aludida, radicando en este último una serie de decisiones que precisamente denotan la relevancia de su cargo por cuanto importaban facultades de administración general del empleador en la zona. En este sentido, cabe señalar que las labores del actor eran determinantes para el funcionamiento del establecimiento de la empresa en la ciudad de Temuco pues en él recaían una serie de decisiones a diario que no pasaban por ninguna otra persona ya que quedaban sometidas a su criterio y juicio. En efecto, dentro de las principales gestiones que recaían en el actor podemos destacar el ser el “líder de venta” en la ciudad Temuco, lo que se traducía en el manejo del equipo de ventas -todos los vendedores estaban bajo su cargo y recibían sus instrucciones directas- además de, el resto del personal, asistentes técnicos y mecánicos que también desempeñan labores en esas dependencias. Con ocasión de su jerarquía el actor era el encargado de determinar la selección y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-3-2020 comparece don CRISTIAN EDUARDO CARDENAS OYARZUN, CI 14.405.907-7, desempleado, domiciliado en Temuco, calle Los Benedictinos 01850, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, OXFORD S.A RUT N° 80.482.100-7, representada convencionalmente por don Cristian Contreras Brain, C.I. N°9.959.747-K ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Orden de Malta 1434 Comuna de Providencia Santiago. SEGUNDO: Expone el actor que se desempeñó para la demanda en el local de Temuco, calle San Martin 01055, desde el 13 de Octubre de 1999, hasta el 19 de noviembre de 2019, fecha de su despido. Su primer contrato, datado en Santiago el 13 de octubre de 1999, era de “supervisor” del entonces local de ventas de la demandada. Luego firmó los siguientes anexos, todos suscritos en Temuco: 1. 30 de noviembre de 1999, por él se fija duración de los servicios hasta el 31 de diciembre de 1999. 2. 30 de diciembre de 1999, en que establece su contrato como indefinido, debiendo desempeñarme como encargado administrativo de sucursal. 3. 01 de marzo de 2001, que se modifica sueldo base. 4. 01 de Julio de 2001, que modifica sueldo base. 5. 01 de Marzo de 2004, que modifica sueldo base. 6. 01 de Enero de 2005, que establece nuevo horario, y se dispone que el horario de colación es a cuenta del trabajador. 7. 01 de Marzo de 2005, por el que se modifica sueldo base. 8. 01 de marzo de 2006, por el que se modifica sueldo base. 9. 01 de marzo de 2007, por el que se modifica sueldo base y se establece una asignación de movilización. 10. 01 de agosto de 2008, por el que se modifican sus funciones a “jefe de sucursal”. 11. 01 de agosto de 2008, en que se modifica sueldo base. 12. 01 de agosto de 2010, en que se modifica sueldo base. 13. 01 de abril de 2011, en que se modifica asignación de movilización. 14. 01 de agosto de 2012, en que se modifica sueldo base. 15. 01 de agosto de 2013, en que modifica sueldo base. 16. 01 de agosto de 2014, en que se modifica sueldo base. 17. 01 de agosto de 2015, en que se modifica sueldo base. 18. 26 de agosto de 2015, en que se modifica domicilios del trabajador. 19. 01 de enero de 2017, por que se elimina un llamado “bono de permanencia” pasando dicho monto a formar parte del sueldo. 20. 01 de agosto de 2017, por el que se modifica sueldo base. 21. 26 de marzo de 2018, en que se modifica horario y jornada laboral. 22. 01 de abril de 2018, en que se modifican el bono de venta, definición de la meta, definición del factor de pago, definición de la tabla de pago. 23. 01 de agosto de 2018, en que se modifica sueldo base. 24. Y finalmente, 01 de diciembre de 2018 en que se fija jornada y horario de trabajo temporal por el mes de diciembre de 2018. Se desempeñó para la empleadora vendiendo BICICLETAS, esa era su labor fundamental como jefe de local, que fue su última función antes de su despido. Su última remun

Fallo

fallo recién citado para atender a si se está en presencia de un cargo de exclusiva confianza más que atribuciones de las labores desempeñadas resulta necesario atender al contenido del servicio, ello independiente de la forma en que este redactado el contrato, debería acreditarse por la demandante que las funciones que se desempeñaban no se enmarcaban en las que indica su contrato de trabajo. Al respeto rindió prueba testimonial declarando dos testigos, doña Mariela Elizabeth González Martínez, quien señala conocer a don Cristian Cárdenas desde hace año y medio, fue su jefe, en la empresa Oxford SA, encargado del local en que ella trabajaba, en el outlet Easton para Oxford S.A, estaba a cargo de ellos como equipo de trabajo, se comunicaban con él en caso de autorización, en caso de problema laboral, era su nexo. Cuando la contrataron, él previa autorización de gerencia la contrató, debió adjuntar sus antecedentes, curriculum, certificado de residencia, de AFP. Firmo el contrato con Oxford S.A. don Cristian fue el nexo. El cumplía funciones en la tienda San Martin. Tenía la sala de venta en San Martín, atendía la sala de venta era como un colega con más responsabilidades. Testigo era vendedora integral. El señor Cárdenas era un vendedor más. La caja de local San Martin la manejaba el actor, los pagos se le efectuaban a él, emitir boleta, recibir el pago desconoce si representó a la empresa en alguna otra instancia. Y don Hugo Alejandro Villagrán Benavides, actual Jefe de tie

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-3-2020 comparece don CRISTIAN EDUARDO CARDENAS OYARZUN, CI 14.405.907-7, desempleado, domiciliado en Temuco, calle Los Benedictinos 01850, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, OXFORD S.A RUT N° 80.482.100-7, representada c

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