FAUSTON/DULCE AROMA SPA
Rol
O-3470-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral desde el 26 de julio de 2018 en labores de cocinera en la cafetería de la demandada. 2. La terminación de los servicios por decisión de la empresa invocando la causa del artículo 160 N°4 letra A comunicada formalmente. A continuación, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: Base de cálculo. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación del despido y efectividad de los hechos señalados en la misma. 3. Si la demandada pago íntegramente la remuneración de enero y fracción de febrero de 2019 y si soluciono al término de los servicios el feriado proporcional. 4. Si al término de los servicios se encontraban enteradas íntegramente las cotizaciones de seguridad social. 5. fecha de terminación de los servicios. 4° Prueba de las partes: En la audiencia de juicio, las partes procedieron a incorporar los medios probatorios ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en los siguientes: Prueba demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 26 de julio de 2018. 2. Liquidaciones de sueldo de diciembre de 2018. 3. Comprobante de declaración y pago de cotizaciones de la demandante de enero de 2019, diciembre de 2018, noviembre de 2018, octubre de 2018 y septiembre de 2018. 4. Comunicación de correos de Chile de aviso de la carta de despido. 5. Aviso de cesación de servicios de AFC seguro de cesantía respecto de la demandante. Oficio: 1. Fonasa. 2. AFP Plan Vital. Prueba demandante: Documental: 1. Contrato de trabajo con fecha de emisión 26 de julio de 2018. 2. Certificado de cotizaciones previsionales otorgado por AFP Planvital, de 11 de marzo de 2019. 3. Certificado otorgado por Fonasa con fecha de 11 de marzo de 2019. 4. Cartola bancaria emitida por Banco Estado de fecha 13 de marzo de 2019. 5. Carta de aviso de término de contrato de fecha 08 de enero de 2019. 6. Presentación de reclamo efectuado ante la Inspección del trabajo de fecha de 04
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Demanda. Que comparece Jessica Fauston Alejandro, con domicilio en Maturana 781, Santiago, quien interpone demanda en contra de Dulce Aroma SPA, representada legalmente por doña Katerin Moyano Aguirre, ambos domiciliados en Irarrázaval N° 4949, local 5, Nuñoa. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 de julio de 2018, como cocinera en la cafetería Dulce Aroma, ubicada en Irarrazabal comuna de Nuñoa. Su remuneración mensual líquida ascendía a la suma de $550.000 por lo que el total de su remuneración corresponde a la suma de $687.500. Con fecha 08 de enero de 2019 recibe carta de despido, en la que se pone término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 4 letra A del Código del Trabajo, carta que no contiene los fundamentos fácticos, sin perjuicio niega haber incurrido en alguna conducta que pueda configurar dicha causal. Sostiene que la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2018, sus cotizaciones de correspondientes a julio de 2018 a enero de 2019 y seguro de cesantía de los meses de julio de 2018 a enero de 2019, así como diferencias por concepto de imposiciones y que fueron enteradas por un monto inferior al que correspondía. Solicita dar lugar al pago además de saldo de remuneración del mes de enero de 2019 por la suma de $350.000; remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de febrero de 2019 por la suma de $45.832; 30 días de remuneración por indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $687.500; feriado proporcional por la suma de $240.618; cotizaciones previsionales de salud y fondo de cesantía por cotizaciones parcialmente enteradas y remuneraciones y demás prestaciones por el periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5,6 y 7 del Código del trabajo, lo anterior con reajuste4s, interés y costas. 2° Contestación. Comparece Claudia Flores García, abogada, en representación de doña Katerin Moyano Aguirre, representante de Dulce Aroma SPA, domiciliada en Avenida Irarrazabal N° 4949, local 5, comuna de Ñuñoa. En primer término opone excepción de pago respecto de las deudas que se mencionan por concepto de saldo remuneración del mes de enero del presente año y cotizaciones previsionales que correspondería al periodo de julio de 2018 a enero de 2019. Indica que la remuneración de la demandante ascendía a la suma de $292.464 liquida,
Fallo
Por tanto el valor bruto de la remuneración pactada era de $360.000, por lo que su representada ha realizado el pago íntegro hasta el término de la relacion laboral que se verificó el día 05 de febrero de 2019, notificada mediante carta que fue recepcionada el día 08 de febrero del mismo año. En subsidio de lo anterior niega la remuneración mencionada por la demandante, niega no haber cumplido con las formalidades legales en cuanto a la comunicación del despido y que se adeuda monto alguno, asimismo no corresponde aplicar sanción de nulidad del despido, ni el pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. 3° Se llevó a efecto la audiencia preparatoria que dispone el procedimiento, instancia en la cual se establecieron como hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral desde el 26 de julio de 2018 en labores de cocinera en la cafetería de la demandada. 2. La terminación de los servicios por decisión de la empresa invocando la causa del artículo 160 N°4 letra A comunicada formalmente. A continuación, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: Base de cálculo. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación del despido y efectividad de los hechos señalados en la misma. 3. Si la demandada pago íntegramente la remuneración de enero y fracción de febrero de 2019 y si soluciono al término de los servicios el feriado proporcional. 4. Si al término de los servicios se encontraban enteradas íntegramente las cotizaciones de segurida
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Demanda. Que comparece Jessica Fauston Alejandro, con domicilio en Maturana 781, Santiago, quien interpone demanda en contra de Dulce Aroma SPA, representada legalmente por doña Katerin Moyano Aguirre, ambos domiciliados en Irarrázaval N° 4949, local 5, Nuñoa. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica