NAVARRETE/KONEXIA S.A.
Rol
O-5735-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y KONEXIA S.A. en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada, remuneración pactada y percibida y demás condiciones laborales. 2. En su caso efectividad de haber sido despedido verbalmente el actor, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse al actor las remuneraciones, comisiones y feriados que se reclaman en el libelo. En la afirmativa, montos adeudados. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor al término de la relación laboral. 5. Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas, respecto del trabajador demandante. En la afirmativa, periodo en que el actor prestó servicios en beneficio de Telefónica Móviles Chile S.A., y si dicha demandada ejerció los derechos de información y retención en su caso. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 11 de marzo de 2020, la parte demandante y demandada solidaria, en apoyo de sus alegaciones, incorporaran la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y además la parte demandante, rindió el testimonio de Marcelo Antonio Carter Catalán y Pamela Alejandra Martínez Acuña, y la demandada solidaria, el testimonio de José María Revilla Cabrera, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, teniendo el demandante parcialmente cumplida la exhibición de documentos solicitada respecto de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada principal. Asimismo, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal y solidaria a la diligencia de absolución de posiciones, incorporando la respuesta de oficios remitidas por AFC Chil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALEXANDER JAVIER NAVARRETE MUÑOZ, cédula de identidad N°16.089.148-3, domiciliado en Tarapacá N°1324, departamento 1322, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de KONEXIA S.A., RUT N°76.072.0046, representada legalmente por Fernando Olivos Toro, ambos con domicilio en Avenida lrarrázaval N°1410, Ñuñoa, y solidaria o subsidiariamente, en contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., RUT N°76.124.890-1, representada legalmente por Roberto Muñoz Laporte, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°111, Providencia, con la finalidad que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.655.097.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.774.243.- por indemnización por un año de servicio, más $1.872.121.- por el incremento del 50%, c) $4.264.280.- por remuneración del mes de abril y 6 días de mayo de 2019, d) $6.235.000.- por comisiones correspondientes a 1.247 entregas comisionables, e) $2.558.568.- por feriado legal, f) $1.349.949.- por feriado proporcional, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el período trabajado, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de diciembre de 2017, como despachador/recaudador, cumpliendo funciones de despacho de servicios móviles de Movistar, recaudar dinero y rendir a diario, activación mediante una aplicación de movistar, habilitar portabilidades o líneas nuevas, que cumplía en terreno, en cualquier lugar de Santiago o en regiones, para lo cual daba cuenta de sus movimientos por medio de una Tablet y Huelleros de la empresa, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 23:00 horas, y sábado de 10:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, pactando una remuneración compuesta de sueldo base por $450.000.-, más una comisión por cada contrato en estado AC (alta comisionable) que haya sido entregado por el despachador y que esté dentro del cierre comisional del mes respectivo, de acuerdo al tramo que se detalla en la tabla que inserta en el libelo, más un bono por bencina de $1.000.- por cada estado AC, dentro del mes comisional respectivo, y en caso de realizar entregas fuera de zona, un bono especial adicional de bencina de $80.- por kilómetro, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración promedio ascendía a $3.655.097.-. Sostiene que, con fecha 03 de mayo de 2019, el supervisor les señaló que tendrían libre el día sábado siguiente (04 de mayo)y debían presentarse a una reunión el día 06 de mayo de 2019,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 168, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ALEXANDER JAVIER NAVARRETE MUÑOZ, en contra de KONEXIA S.A., representada legalmente por Fernando Olivos Toro, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, con fecha 06 de mayo de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.000.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.000.000.- por indemnización por un año de servicio, más $500.000.- por el incremento del 50%. 3. $700.000.- por 21 días corridos de feriado legal. 4. $369.333.- por 11,08 días de feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte el seguro de cesantía, del período del 12 de diciembre de 2017 al 06 de mayo de 2019, adeudadas en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 6 de mayo de 2019, hasta su convalidación a razón de $1.000.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 de Código del Trabajo. III. Que la demandada TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. responderá subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispu
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALEXANDER JAVIER NAVARRETE MUÑOZ, cédula de identidad N°16.089.148-3, domiciliado en Tarapacá N°1324, departamento 1322, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e injustificado y cobro de p
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