Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

LLANCA CON CONSTRUCTORA MACAVI LIMITADA Y OTRA

Rol

O-397-2019

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-397-2019, LUIS GIOVANNI LLANCA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 18.376.563-9, trabajador, domiciliado en Villa Conavicoop, Pasaje San Fabián de Alico N° 1553, Rancagua, inteprone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA MACAVI LIMITADA, Rut N° 76.378.051-1, representada por Mabel Alejandra Rodríguez Delgado, cedula de identidad Nº 12.517.932-0, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Carlos Condell N° 1021, Población Rajcevich, Rancagua, y solidaria o subsidiariamente en contra de SERVIU REGIÓN DE O’HIGGINS, Rut N° 61.818.000-K, persona jurídica de Derecho Público, representada para estos efectos por Ricardo Antonio Figueroa Fuentes, cédula de identidad N° 13.455.260-3, abogado, ambos domiciliados en Brasil Nº 912, Rancagua. Funda su demanda señalando que con fecha 20 de marzo de 2017 comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato escrito, del cual no se le entrego copia, para cumplir funciones de bodeguero y funciones anexas; que estos trabajos se realizaban por toda la Sexta Región, debido a que los servicios estaban supeditados a un programa de mejoramiento de la vivienda, dirigido por SERVIU, para realizar mejoras en los hogares y sectores de toda la región. Que la jornada de trabajo era 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 horas a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Que la remuneración, según se indicaba en el contrato de trabajo y se convino por las partes, calculada a 30 días, ascendía a $617.603.-. Que el contrato de trabajo celebrado era de carácter indefinido. Por otra parte, indica que su ex empleadora, según su giro en SII, tiene como actividad económica la construcción de edificios para uso residencial, terminación y acabado de edificios, y precisamente los servicios que la em

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luis Giovanni Llanca Rodríguez interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de Constructora Macavi Limitada, representada por Mabel Rodríguez Delgado, y solidaria o subsidiariamente en contra de Serviu Región del Libertador Bernardo O’Higgins, representado por Ricardo Antonio Figueroa Fuentes, todos ya individualizados, señalando que prestó servicios para Macavi Limitada como bodeguero y funciones anexas, por toda la Sexta Región, en programas de mejoramiento de viviendas dirigidas por Serviu, agregando que fue despedido verbalmente. SEGUNDO: Que la demandada Constructora Macavi Limitada no contestó el libelo en su oportunidad. TERCERO: Que la demandada Serviu Región de O’Higgins contestó el libelo, solicitando su rechazo, expresando que no le consta la identidad del actor, que se indica se desempeñaron en el proyecto Villa Lourdes, ya que no tuvieron ninguna vinculación con su parte, ya que eran dependientes de Constructora Macavi Limitada, y, por otra parte, el contrato que eventualmente vincularía al Serviu con el empleador directo se encuentra suscrito, en definitiva, entre los beneficiarios del subsidio habitacional, mandantes, y la demandada principal. Agrega que su parte no puede ser considerada empresa, ya que el servicio que presta se enmarca dentro del cumplimiento de una función pública que atiende al bien común. Que en el evento de una eventual responsabilidad de Serviu, indica que se han ejercido los derechos de información y retención, pudiendo considerarse que las boletas de garantía entregadas están destinadas a caucionar la buena ejecución de las obras, el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores. También alega la improcedencia de la nulidad del despido, por ser una sanción legal en contra del empleador que aplica un despido sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. CUARTO: Que de las presentaciones que constan en la causa, aparecen controvertidos todos los fundamentos del libelo, esto es, la existencia de relación laboral entre el actor y Constructora Macavi Limitada, las circunstancias de su término, la procedencia de las prestaciones reclamadas, y la efectividad de la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación respecto de Serviu Región de O’Higgins y su responsabilidad. QUINTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar la veracidad de sus dichos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua N° 601/2019/1095, de fecha 15 de marzo de 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, de fecha 03 de abril de 2019. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Capital S.A., de fecha 07 de mayo de 2019. 4.- Certificado de cotizaciones de salud, emitido por Fonasa, de fecha

Fallo

Por estas consideraciones, debe declararse que el despido del demandante fue carente de causa legal, condenándose a la empleadora Constructora Macavi Ltda., al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $617.603.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.235.206.-, por indemnización por años de servicios; c) $617.603.-, por incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. DÉCIMO SEXTO: Que se solicitó el pago de diferencia de remuneración del mes de diciembre de 2018, por $250.000.-, la remuneración líquida del mes de enero de 2019 por $500.000.-, y la de los días laborados en febrero de 2019, por $250.000.-, además del feriado legal del período comprendido entre el 20 de marzo de 2017 a 20 de marzo de 2018, por 21 días corridos, por la suma de $432.306.-, y el feriado proporcional del período 21 de marzo de 2018 a 15 de febrero de 2019, por 19 días, equivalente a $391.134.-. Que estas prestaciones serán acogidas en atención a que, establecida la existencia de relación laboral, la demandada Constructora Macavi Ltda., como empleador, debía acreditar haber pagado o enterado dichos conceptos, lo que no hizo ya que el juicio se siguió en su rebeldía. DÉCIMO SÉPTIMO: Que se demandó el pago de las cotizaciones previsionales, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- AFP Capital: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero y febrero de 2019. 2.- Fonasa: octu

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RIT O-397-2019, LUIS GIOVANNI LLANCA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 18.376.563-9, trabajador, domiciliado en Villa Conavicoop, Pasaje San Fabián de Alico N° 1553, Rancagua, inteprone demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica