PINO/ANTONIO CASTILLO S.A
Rol
O-3395-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos y los daños que se lo acusan en la empresa. 3.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda, y se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $699.054.- 2.- Indemnización por años de servicio (11 años): $7.689.594.- 3.- Incremento del 80%: $6.151.675.- 4.- Vacaciones proporcionales: $48.650.- 5.- Gratificaciones: $330.000.- 6.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que comparece don Cristín Plaza Montero, Abogado de la empresa demandada, y contesta negando los contenidos en la demanda, señala que el despido es ajustado a derecho, reconociendo sólo la existencia de la relación laboral en su inicio, funciones, lugar de trabajo y remuneración señalada por el actor en su libelo. Señala que los hechos contenidos en la carta de desvinculación del actor son efectivos así como la causal invocada, la que además cumplió con las formalidades legales del mismo. En cuanto a las prestaciones demandadas, señala que nada adeuda al actor. Solicita el rechazo de la misma, con costas. TERCERO: Que con fecha 02 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria con ambas partes. Que además, se llamó a las partes a conciliación, la que no prospera; procediéndose luego a fijar como hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, la que se inició el 02 de agosto de 2002 y término de ella el 26 de marzo de 2019, por la causal del artículo 160 Nº7 del CT, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2. Que la remuneración del actor ascendía a $699.054.- 3. Que las funciones eran de analista de compra y que las desarrollaba en calle Manuel Mata Nº1801, Quilicura. 4. Se reconoce por el demandado adeudar el feriado por $48.650.- Que como hechos controvertidos, los siguientes: Efectividad de cumplirse con l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Cristian Alfredo Pino Muñoz, cesante, con domicilio em calle Pérez Freire 181943, Santiago, representado para estos efectos por el abogado Manuel Antonio Irineo Decourt, domiciliado en calle Huérfanos 1117, Of. 514, Santiago, y demanda en Procedimiento de aplicación general del trabajo por Despido injustificado, y Cobro de prestaciones, en contra de Antonio Castillo S.A., RUT Nº83.366.800-5, representada legalmente por Leonora Possel Miranda, ambos domiciliados Avda. Antonio Mata 1801, Quilicura, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que ingresó el 2 de agosto de 2002, como analista de compras a trabajar para la demandada según contrato suscrito entre las partes. Que percibía una remuneración de $699.054.- 2.- Del término de la relación laboral. Esto ocurre el 26 de marzo del año 2019 en virtud de una carta de aviso de término de contrato con la causal del artículo 160 número 7º del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que estaría fundada en que el día 21 de marzo de 2019 fuimos notificados por la gerencia de la importadora Alsacia, uno de nuestros principales proveedores de repuestos a nivel nacional, que habían detectado desde una de nuestras sucursales el uso indebido desde la cuenta de usuario: Cristian.pino@autoscastillo.cl, con registro de conexiones desde distintas IP fuera de nuestra empresa algunas correspondientes incluso a la competencia de Alsacia. Es así como desde Alsacia se nos hizo llegar el siguiente correo, y en dicho correo se hace referencia a la principal manifestado en la carta de despido. Señala el demandante que lo afirmado en dicha carta no se ajusta a la verdad. Según la empresa demandada estás referencia su carta aquí la clave es personal e intransferible y, asimismo que esto le causó un gran daño a su cliente Alsacia, se le acusa de filtrar la clave secreta y causar daño al cliente. Manifiesta que no es efectivo y que en su trabajo se ha desempeñado desde el año 2002 siempre cuidando los intereses de la empresa. En relación a las claves señala que la clave de acceso fueron solicitadas a Alsacia el año 2017, y fueron enviadas por medio de un correo grupal, y la clave secreta fue entregada a los tres de la lista de compras, que son los señores Ricardo Pérez, Juan Gabriel Arévalo y el demandante, esto es la clave secreta la tenían los jefes y las dos personas señaladas además de él. Señalan que son claves multi usuario es decir coso usado por todos Y que sean usadas por todo para obtener información de los precios. Su actividad en la mayoría de los casos era realizar pedido de importación de repuestos, por regla general no realizaba trabajos de compras en Chile. Indica que un ex compañero de trabajo hace un tiempo se cambió y se fue a la competencia y justo se cambió a RTC empresa dependiendo derivada de la Gildemeister señala que El control y cuidado de seguridad la empresa bastante precario y en el caso del señor Ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 162, 163, 168, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por Cristián Alfredo Pino Muñoz, en contra de Antonio Castillo S.A., ambos individualizados. II. Que el demandado deberá pagar la suma de $48.650.- por concepto de feriado proporcional. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el demandante un plazo de cinco días para enterar el montos señalado, certificado el no pago de los mismo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. Devuélvase los documentos acompañados. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3395-2019 RUC : 19-4-0188685-3 Dictada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Cristian Alfredo Pino Muñoz, cesante, con domicilio em calle Pérez Freire 181943, Santiago, representado para estos efectos por el abogado Manuel Antonio Irineo Decourt, domiciliado en calle Huérfanos 1117, Of. 514, Santiago, y demanda en Proced
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