MORALES CON BASCUR
Rol
O-343-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en consecuencia el derecho invocado en la demanda, por cuanto niega absolutamente la existencia de una relación laboral entre las partes, por no existir ninguno de los elementos necesarios para estimar la existencia de vínculo de subordinación y dependencia ni cumplimiento de horarios de trabajo, uso de uniformes de empresa, instrucciones o cualquier otro elemento que haga presumir una relación laboral, en consecuencia solicita desestimar la acción deducida, declarar la inexistencia de la relación, y en consecuencia desechar las peticiones anexas y derivadas de esa supuesta relación laboral, con costas pues no existe ni ha existido relación laboral alguna entre el demandante y el demandado, ello solo puede estar en la imaginación del actor, por varias razones, pero fundamentalmente porque no existe ni ha existido algún tipo de faena agrícola realizada por el demandado que requiera de ningún servicio y menos aún de un cuidador. Efectivamente el demandado es dueño en comunidad con otras personas, de un inmueble rural, el que adquirió por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de sus padres. Sin embargo, la familia había emigrado a la ciudad con mucha antelación al fallecimiento del padre, por lo que ese campo siempre ha sido dado en arrendamiento a distintas personas y empresas quienes efectúan explotaciones agrícolas. Lo que si ocurre es que en un predio aledaño, existe una extensión de terreno de menos de mil metros cuadrados, que el padre del demandado le entregó para su uso personal, mediante un derecho real de uso y en ese pequeño retazo de terreno, el demandado construyó una cabaña, que no habita por lo que la arrienda a distintas personas, en calidad de casa habitación. Desde el año 2011 su representado ha mantenido en arriendo el inmueble denominado Hijuela San Luis, ubicado en la sector Mortandad, comuna Los Ángeles, Rol de avalúo N° 1527-158 de la comuna de Los Ángeles, de una superficie aproximada de treinta y cinco hectáreas. El arrendamie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SERGIO ORLANDO MORALES CID, chileno, soltero, cedula de identidad número 10.171.577-9, jornalero, domiciliado en calle Talcahuano, Nº 597, Tucapel, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don MARCO ANTONIO BASCUR ROMERO, cedula de identidad número 10.404.546-4, en su carácter de mi empleador directo, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Señala que con fecha 14 de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia a don Marco Antonio Bascur Romero en funciones de “Nochero y Cuidador”, las cuales se desarrollaron dentro de la Hijuela San Luis, Faena de propiedad de don Marco Antonio Bascur Romero, ubicada camino a Cerro Colorado, comuna de Los Ángeles. Para cumplir con estas labores, se le facilitó por su ex empleador una cabaña dentro del fundo, a la cual debía por orden de él, llegar a diario a cumplir con su jornada laboral. Además de vigilar la hacienda por las noches, se le encargaban constantemente labores de mantención y demás relacionadas con el cuidado y mantención del campo. Se encontraba sometido a una jornada de trabajo ordinaria/nocturna, comenzando mi jornada a las 22:00 h y finalizando a las 06:00 h de lunes a sábado. Los días domingos también se encontraba a disposición de las instrucciones de su empleador. La remuneración mensual pactada con su ex empleador era de 301.000 pesos. Durante toda la relación laboral su ex empleador no escrituró el contrato de trabajo, manteniéndole en informalidad laboral durante toda la relación, pese a sus constantes insistencias en cuanto a la escrituración del mismo, lo cual finalmente nunca se concretó. En igual sentido y debido a que se desempeñaba a diario como nochero y cuidador, con fecha 15 de agosto del año 2019, fue despedido verbalmente y sin causa legal justificada por su ex empleador don Marco Antonio Bascur Romero. Agrega que pese a que se desempeñó ejemplarmente en sus obligaciones como nochero y cuidador, la única parte que incumplió con sus obligaciones legales y reciprocas es con su ex empleador, ya que no se escrituró su contrato de trabajo, se le despidió de forma verbal e injustificado, y no pagó ni declaró sus cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral. Así con motivo de cómo se realizó el despido, su situación de informalidad y prestaciones adeudadas, presentó un reclamo con fecha 24 de septiembre de 2019 ante la Dirección del Trabajo de Los Ángeles, realizándose el correspondiente comparendo con fecha 17 de octubre del año 2019, oportunidad en la que su ex empleador no reconoció la relación laboral, pero si otro tipo de relación civil, pese a que trabajó para él bajo un vínculo de subordinación y dependencia. En razón de todo lo anterior, se le adeudan las siguientes
Fallo
por tanto, la única relación que se estableció entre las partes, fue de carácter civil. Y que por tanto, no se constituyó de manera alguna, ni parcial ni totalmente, una relación laboral de dependencia y subordinación entre el actor y su representado, no existiendo manifestación alguna, ni tácita ni expresamente, de que el actor haya prestado los servicios que afirma haber desempeñado, y que haya percibido por ello, remuneración de ningún tipo, como intenta establecer el actor en su demanda. Lo cierto es que a la época en que su representado dio aviso anticipado de término de contrato de arrendamiento al actor, su representado fue objeto de amenazas verbales por parte del actor, en orden a que presentaría una demanda para perjudicarlo, todo lo cual se acreditara y probara en el curso del proceso.- Así la relación laboral que pretende hacer valer el actor es inexistente, tanto a la época que señala haberse iniciado esta, como durante todo el tiempo transcurrido hasta la presentación de la acción. Nunca el demandado impartió órdenes de ningún tipo al supuesto trabajador, sólo dirigió cartas a través de un Notario Público. No es efectivo que el actor haya desempeñado funciones de nochero y cuidador de la demandante, dentro de la Hijuela San Luis, además de labores de mantención y demás relacionadas con el cuidado y mantención del campo toda vez que el actor no desempeñó función laboral alguna por la cual haya sido contratado como trabajador dependiente por parte de su representa
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Los Ángeles, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don SERGIO ORLANDO MORALES CID, chileno, soltero, cedula de identidad número 10.171.577-9, jornalero, domiciliado en calle Talcahuano, Nº 597, Tucapel, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales
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