ANCAVIL/CAPACITACIONES JORGE CUADRO CASTILLO E.I.R.L
Rol
O-1194-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamente y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, obligación que no cumplió la demandada toda vez que, como ya señalé, ésta no invocó causal alguna. Además, señala el inciso 5 del mismo artículo: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” Continúa el inciso sexto: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.” Por último, en lo pertinente a estos autos, el inciso séptimo señala: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador…” 4. Además, el artículo 162 prescribe en su parte pertinente “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” 5. Prim
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1194-2019 comparece don Leonardo Valderrama Pacheco, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Avenida Balmaceda N° 396, esquina calle Las Heras, de la ciudad de Temuco, actuando en representación de doña DAYSY ALEJANDRA ANCAVIL TOLOZA, chilena, soltera, Chef, cédula de identidad número 17.583.350-1, domiciliada en calle Los Escultores N° 0432, sector Fundo El Carmen, de la comuna y ciudad de Temuco; y para éstos efectos del mismo domicilio del patrocinante e interpone demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la CAPACITACIONES JORGE CUADROS CASTILLO E.I.R.L R.U.T. 76.422.619-4, representada legalmente por don JORGE ASCENCIO CUADROS CASTILLO, se ignora profesión u oficio, cedula de identidad 22.808.261-9, ambos domiciliados en Avenida San Martin N° 01845, segundo piso, de la comuna y ciudad de Temuco. SEGUNDO: expone que su representada ha mantenido una relación laboral prestando servicios para la parte demandada desde el día 22 de septiembre del año 2016, por una remuneración que en su inicio fue la suma de $300.000.- A medida que transcurrieron los años el sueldo fue subiendo siendo este en promedio los últimos meses la suma de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), sin plazo específico de duración. - En el mes de marzo del año 2017, se firma contrato con la parte demandada, sin este último reconocer ese hecho, quedando copia del contrato en la oficina donde se trabajaba su representada Es así como con fecha 25 de septiembre del año 2019, se le manifiesta de forma verbal a su representado, vía telefónica, su despido, sin causa justificada, solo despidiéndola de forma verbal e inmediata, solo manifestando que el demandado que tenía problemas con el novio o pareja de su representada y que por eso la despedía -Esto causa un agravio irreparable a la persona de mi representada como al de su familia vulnerando así sus derechos como ser humano y los de su familia, haber sido verbalmente despida sin causa legal. Desde el inicio de su relación laboral, las funciones para las cuales fue contratada mi representada no necesariamente son las que desempeñó en la práctica. Las labores que desempeñó tenían un carácter general, y permanentes en el tiempo, fueron funciones amplias, en ningún caso específicas, y que perduraron por todo el tiempo que dura la relación contractual. Además, cabe precisar que sus servicios fueron ininterrumpidos durante todo el tiempo que duró su desempeño, sin periodos no trabajados, o sea fueron continuos y con periodos de vacaciones Si bien su representada emitió boletas a honorarios, pero en la realidad, fueron servicios prestados bajo dependencia y subordinación con Horarios establecidos, se les exigía asistir diariamente, para ausentarse debían pedir permiso a su jefe directo, siempre estando bajo de la dirección y las instruccione
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral, pues no se cumple con el presupuesto contemplado los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo que regulan la situación que se configura porque el empleador al momento de la desvinculación del dependiente se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones respectivas sin enterarlos en los organismos pertinentes, no aquella que se presenta cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente, por lo tanto, la procedencia de aplicación de la sanción de invalidez del despido debe determinarse a la luz de la finalidad que tuvo el legislador al instaurarla, que es precisamente estimular al empleador a enterar en los órganos respectivos las cotizaciones que retuvo, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad administrativa o judicial, ergo, supone que esa obligación de retención es manifiesta para las partes. Sin embargo, como dicha obligación no resulta patente para un litigante que desconoce la existencia de la relación laboral, controversia que solo fue dirimida en la sentencia que se impugna, aplicar la sanción de la nulidad del despido en ese caso importa extender la finalidad de la forma más allá de lo querido por el legislador, con ello, obligar al empleador a asumir una actitud que de buena fe estima que no le es exigible, por ley ni por contrato, lo que también entendió el trabajador, según denota su ac
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Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1194-2019 comparece don Leonardo Valderrama Pacheco, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Avenida Balmaceda N° 396, esquina calle Las Heras, de la ciudad de Temuco, actuando en representación de doña DAYSY ALEJANDRA ANCAVIL TOLOZA, chilena, soltera, C
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