SEPÚLVEDA/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
O-440-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-440-2020, RUC 19-4-0233697-0 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Bernardita Clara Sepúlveda Córdova, RUN 8.067.075-3, secretaria, domiciliada para estos efectos en Villota N° 133, de la comuna y ciudad de Curicó, demandante asistida y patrocinada en el proceso por los abogados José Luis Cisterna Faure y Nicolás Ruz Palacios, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, RUT 70.786.200-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Carolina Jesús Lavín Aliaga, RUN 11.968.340-2, abogado, ambas con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N° 626, octavo piso, de la comuna y ciudad de Santiago, entidad demandada asistida y patrocinada en este proceso por el abogado Alejandro Figueroa Romero, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada, ya individualizada, solicitando que se dé lugar a la acción en todas sus partes con costas. En lo pertinente, describe que la demandante ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 01 de abril de 1977, realizando su labor es sin mayores inconvenientes; el cargo que desempeñó durante la relación laboral fue la de secretaria de recepción, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes desde las 08:30 a 17.30 horas, con una hora de colación. Añade que sus remuneraciones contemplaban asignaciones fijas y variables, y el promedio de los tres últimos meses anteriores al término de su relación laboral, era equivalente a $768.867, para todos los efectos legales. La actora señala que desarrolló sus funciones sin mayores inconvenientes, salvo con algunos problemas de salud propios de su edad, hasta que en los primeros días del mes de abril de 2019 y en circunstancia que empezó a realizar sus trámites de jubilación, se hizo asesorar por un profesional del área previsional y abogado, Roberto Romero Fuentes, con quien se pudo percatar que su empleadora le adeudaba un sin número de cotizaciones previsionales, entre otras, correspondientes a febrero de 1989; agosto de 1993; febrero de 1994; enero y noviembre de 1995; mayo y octubre de 1996; diciembre de 1997; abril y julio de 1998; enero, abril y agosto de 2001; marzo de 2003; febrero mayo, septiembre, octubre y noviembre de 2004; enero y febrero de 2005. Tal incumplimiento, reiterado y grave, constituye una apropiación indebida de sus remuneraciones que le fueron efectivamente descontadas en su momento, y que le privan de fondos que no fueron ingresados a su cuenta previsional, y que hoy le impiden ejercer la mejor opción de jubilación estando en edad y disposición de jubilar, toda vez que no es posible efectuar la correcta estimación del monto de sus fondos y del sistema previsional que más le conviene para jubilar. La demandante refiere que, habiendo tomado conocimiento de estos hechos, con el ánimo de evitar un juicio contra su empleadora, por medio del abogado José Luis Cisterna Fauré, remitió correo electrónico su empleadora con fecha 4 de abril de 2019 advirtiendo de esta situación, impidiendo que ella fuera subsanada y poder jubilar. Así, describe los correos electrónicos de las autoridades de su empleadora competente, a quien se le remitió tal comunicación. Ante la falta de respuesta del empleador, luego de un par de meses, la demandante volvió a pedirle al abogado Sr. Cisterna que insistiera, ya que siempre pensó en evitar el presente juicio. De este modo, con fecha 30 de julio de 2019 se despacha un segundo correo electrónico insistiendo en una solución a su empleador el que, a la fecha de la demanda, permanece igno
Fallo
Por tanto, como se puede apreciar, no resulta en un hecho pacífico de la sola lectura de certificado de imposiciones que se deduzca un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, este conlleva una altísima consecuencia patrimonial para un servicio público como el demandado, siendo necesaria la acreditación de forma indo dictada por parte de la actora de aquellas acciones que demanda. Con todo ello, y según lo que regula el artículo 58 inciso 1° del C. del Trabajo, en relación con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 17.322, ley N° 19.880, Ley N° 10.336, Ley N° 20.255, art. 8 de la Constitución Política de la República, y título preliminar del C. Civil, arts. 446, 452 y siguientes del C. del Trabajo, Ley N° 18.575, y demás normas señaladas y legales, administrativas y constitucionales pertinentes, la demandada pide al tribunal tener por contestada la demanda deducida en su contra, y en definitiva, con el mérito de las alegaciones y defensas opuestas por su parte, rechazarla en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: El llamado a conciliación y su resultado. Que en la respectiva audiencia preparatoria de fecha 13 de enero de 2020, el tribunal proponiendo bases llamó a las partes a conciliación la cual no se produce, al tenor de lo manifestado por las partes. A su vez, en audiencia de juicio de fecha 10 de febrero de 2020, el tribunal propuso base de conciliación, la que fueron desestimadas por las partes. Q
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-440-2019 Causa RUC Nº : 19-4-0233697-0 Demandante : Bernardita Clara Sepúlveda Córdova Demandada : Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Metropolitana Materia : Despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica