Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CÉSPEDES/CORDERO

Rol

T-219-2019

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 07 de noviembre de 2018, don ERICK VLADIMIR CÉSPEDES ALVEAR, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en Pasaje Uno Nº4885, Comuna de Iquique, deduce denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de don RICARDO CORDERO MARTINI, con domicilio en Calle Vía 5, sitio 3, Manzana G, Bajo Molle, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE TARAPACÁ, representada por don EDGARDO ÁLVAREZ GUZMÁN, ambos con domicilio en Calle Patricio Lynch Nº50, Comuna de Iquique y solicita se acoja su denuncia, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 19 de diciembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada solidaria SERVIU Región de Tarapacá. Que, con fecha 15 de enero de 2019, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada principal. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 29 de enero de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Hechos constitutivos de la vulneración a las garantías de indemnidad denunciada. 2° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por la empresa demandada 3° Responsabilidad que asiste a la demandada SERVIU en régimen de subcontratación. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados, por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que prestó servicios para la demandada principal desde el 08 de febrero de 2018, en calidad de prevencionista, para la ejecución de proyectos de construcción, con una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a sábado, siendo su última remuneración de $947.831.- Indica que fue despedido el 16 de octubre de 2019, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, afirma que su empleador incumplió mes a mes con sus obligaciones laborales, retrasando constantemente el pago de las remuneraciones, pagando con cheques que en algunas oportunidades no tenían fondos, por lo que fue denunciado ante la Inspección del Trabajo, la que inició una fiscalización, a finales del mes de agosto. Expresa que, la fiscalizadora le dijo que no podría ser despedido y lo alentó a que dijera la verdad, por lo que su empleador fue multado por infracciones laborales por la Inspección del Trabajo. Agrega que después de un par de semanas lo despidió por necesidades de la empresa, causal que a su parecer es del todo discutible, ya que, el SERVIU de esta región y las normas relativas a la seguridad en el trabajo obligan a mantener en las faenas a un prevencionista de riesgos, por lo que, a su parecer, el despido es una represalia por la denuncia ante la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. Afirma que se ha vulnerado la garantía de indemnidad; hace alusión a doctrina y a sentencia de fecha 21 de junio de 2011 ROL 78-2011 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de la cual transcribe considerandos quinto y sexto. Manifestando que los indicios de la vulneración de derechos son los siguientes: 1.- Contrato de trabajo, de fecha 08 de febrero del año 2018. 2.- Carta de aviso de término de contrato, de fecha 16 de septiembre del presente año. 3.- Copia de impresión de consulta de multas del demandado emitido por la Inspección del Trabajo. En cuanto a la responsabilidad de SERVIU de Tarapacá, sostiene que es una responsabilidad solidaria, debido a los diversos contratos comerciales que mantiene el demandado principal y el demandado solidario o subsidiario; siendo realizados los servicios prestados bajo el régimen de subcontratación, ya que, la faena donde desempeñaba sus funciones fue solicitada y supervigilada por SERVIU.

Fallo

Por tanto, solicita se declare: I. Que se dé lugar a la denuncia de tutela laboral y se declare la efectividad y por consiguiente la existencia de vulneración a la indemnidad laboral o lo que se estime conforme al mérito del proceso, condenando a la demandada: 1. Al máximo de la indemnización correspondiente al artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $10.426.141.-, según corresponda o lo que se determine conforme al mérito del proceso. 2. Indemnización del artículo 162 inciso 4°, esto es, la sustitutiva del aviso previo, por la suma de $947.831.- o lo que se determine conforme al mérito del proceso. 3.- Indemnización por dos años de servicio, por la suma de $1.895.662.- o lo que se determine conforme al mérito del proceso. 4. Recargo legal del 30% respecto a la indemnización de los años de servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por un monto de $568.699.- o lo que se determine conforme al mérito del proceso. 5. Feriado legal pendiente correspondiente a 22 días por la suma de $695.076.- o lo que se determine conforme al mérito del proceso. 6. Feriado proporcional correspondiente a 10 días por la suma de $315.944.- o lo que se determine conforme al mérito del proceso. 7. Pago de remuneración pendiente del mes de octubre por la suma de $505.510.- o lo que se determine conforme al mérito del proceso. II. Que se declare que existe responsabilidad solidaria o subsidiaria (según corresponda) de SERVIU TARAPACÁ. III. Qu

Texto Completo (Preview)

N° RIT T-219-2019 RUC 19-4-0229050-4 CÉSPEDES ALVEAR, ERICK VLADIMIR CON RICARDO CORDERO MARTINI, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE TARAPACÁ TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 07 de noviembre de 2018, don ERICK VLADIMIR CÉSPEDES ALVEAR, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en Pasaje Uno Nº4885, Comuna de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica