Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SALGADO CON REBOLLEDO

Rol

O-9-2020

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-9-2020, RUC  20-4-0242491-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Juan Carlos Muñoz Garcés, RUN 11.084.251-1, domiciliado en Villa Doña Carmen, Pasaje Los Ciruelos N° 544, Sarmiento, Curicó; Jorge Iván Espinoza Sepúlveda, RUN 14.620.237-3, domiciliado en Población Prosperidad, Pasaje Monte Patria N° 0393, Curicó; Alex Fabián López Lara, RUN 14.285.570-4, domiciliado en Villa Doña Carmen, Pasaje Los Tulipanes N° 094, Sarmiento, Curicó; Ruth del Carmen Salgado Ibarra, RUN 16.590.000-6, domiciliada en Villa Doña Carmen, Calle Los Damascos N° 665, Sarmiento, Curicó; y Raúl Antonio Bascuñán Ramírez, RUN 11.954.871-3, domiciliado en Villa Doña Carmen, Pasaje Los Manzanos N° 894, Sarmiento, Curicó; todos los demandantes trabajadores agrícolas y todos asistidos y patrocinados por los abogados de la defensoría laboral de Curicó, Dante Righetti Maureira, Carmen Vélez Silva, Cristian Toledo Toledo, John San Martín Jara y Bélgica Márquez Avendaño, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado, Claudio Antonio Rebolledo Orellana, RUN 11.997.802-5, empresario, domiciliado en Avenida Libertad N° 290, Romeral, demandante que fue asistido y patrocinado por el abogado Sergio Monsalve Carvajal, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. Se hace presente que la presente causa ordinaria surge como consecuencia de la acumulación dictada con fecha 27 de diciembre de 2019 en la causa RIT M-222-2019, respecto de las diversas acciones laborales tramitadas en los procedimientos monitorios RIT M-222-2019, RIT M-223-2019, RIT M-224-2019, RIT M-225-2019 y RIT M-226-2019. A su vez, conforme lo razonado en dicha causa monitoria acumulada con fecha 09 de enero de 2020, producto de la cuantía respecto de la cual recaía la discusión de autos, se ordenó la corrección de procedimient

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que, al tenor de las demandas acumuladas, los actores deducen demanda de nulidad de despido, conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra del demandado, pidiendo que el tribunal las acoja, con costas. Así, los demandantes Juan Carlos Muñoz Garcés, Jorge Iván Espinoza Sepúlveda, Alex Fabián López Lara y Ruth del Carmen Salgado Ibarra refieren que celebraron verbalmente un contrato de trabajo con el demandado, el día 01 de agosto de 2019 prestando servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia. En el caso del demandante y Raúl Antonio Bascuñán Ramírez la celebración verbal de su contrato con el demandado fue el 05 de agosto de 2019. En todos los casos, para todos los demandantes sus servicios contratados consistían en realizar labores agrícolas en el Fundo El Peñón Santa Teresa, ubicado en el Callejón El Manzano, La Obra, Los Niches, Comuna de Curicó. Concretamente, realizó labores de amontonar ramillas de manzanos, peras, labores de ortopedia, replantación y plantación de cerezas, corte de césped o retoño de árbol, y amarre de plantas de cerezos. Las funciones se realizaban en cuadrillas, compuestas de tres o cuartos trabajadores, dependiendo de las labores a realizar. Añaden, qué para los efectos de concurrir al lugar de prestación de los servicios, el demandado dispuso de un vehículo motorizado tipo furgón de color rojo, marca Hyundai, el cual era conducido por un tercero, en virtud del cual los trasladaba desde el sector de Sarmiento hasta el Fundo El Peñón Santa Teresa y viceversa. Todos sostienen que era el demandado quien otorgaba las órdenes e instrucciones para proceder con una determinada tarea. Además, recibían órdenes de una persona de nombre Gustavo, de quien ignoran apellidos, quien realizaba el cargo de jefe directo. La jornada laboral en todos los casos era de lunes a viernes, desde 08:00 hasta 12:00 horas y desde 13:00 hasta 18:00 horas, y sábados desde 08:00 hasta 12:00 horas. Por lo mismo todos los demandantes indican que trabajaron 49 horas semanales. En consecuencia, todos trabajaron 4 horas extras a la semana, ello considerando a la máxima jornada ordinaria de 45 horas. Aquellas horas trabajadas en exceso no fueron solucionadas. Precisan que sus remuneraciones estaban compuestas por un sueldo base ascendente a $15.000 diarios. Por consiguiente, la última remuneración mensual devengada, para cada actor, ascendió a la cantidad de $450.000. Sostienen que la relación laboral en cuanto a su duración era indefinida por cuanto en su inicio no se estipuló plazo alguno ni menos quedó sujeta a una obra o faena determinada; y que en el lugar de trabajo no existía registro de asistencia. Agregan los demandantes Juan Carlos Muñoz Garcés, Jorge Iván Espinoza Sepúlveda, Alex Fabián López Lara y Ruth del Carmen Salgado Ibarra que el 30 de agosto de 2019, un grupo de trabajadores, incluyendo todos éstos dema

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que no existió ninguna de las relaciones laborales argumentadas por cada demandante con el demandado de autos. 2.- Que a consecuencia de lo anterior, no resultan procedentes ninguna de las peticiones, pretensiones y argumentaciones manifestadas por cada actor en contra de la demandada, sobre supuestos despidos injustificados, y supuestos cobros de prestaciones e indemnizaciones, así como la declaración de nulidades de despidos, del momento que al no existir ninguna de las relaciones laborales alegadas y, por ende, sustento ni fundamento de tales peticiones. Todo lo anterior se dará por establecido tomando consideración el extenso análisis de la prueba y antecedentes acompañados e incorporados en juicio por las partes, al tenor de lo que se razonará en los considerandos siguientes de la presente sentencia definitiva. NOVENO: Que, conforme al mérito de las demandas acumuladas deducidas, la postura que en todo momento mantuvo el demandado, y el primer punto de prueba establecido en juicio, era deber de

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Causa RIT Nº : O-9-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0242491-6 Demandantes : Juan Carlos Muñoz Garcés y otros Demandado : Claudio Rebolledo Orellana Materia : Demanda de despido injustificado el cobro de prestaciones laborales y previsionales. Curicó, a veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en

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