COWPER/INMOBILIARIA RIO CLARO S.A.
Rol
O-1740-2018
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Demanda. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece Claudio Jesús Balcázar Vásquez, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.607.050-5, domiciliado en calle 2 Oriente N°67, comuna de Viña, en representación de doña LIA PAMELA COWPER ROIG, chilena, divorciada, corredora de propiedades, cédula nacional de identidad N° 10.522.412-5, domiciliada en Avenida Borgoño 22500, departamento 60, comuna de Con-Con, interponiendo demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador INMOBILIARIA RIO CLARO S.A., entidad de su giro, RUT Nº 76.369.910-2, representada legalmente por don Alejandro Ibáñez Vidal, cédula nacional de identidad Nº 7.655.473-0, o quien a la fecha de notificación de esta demanda ejerza labores de administración conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Las Encinas Nº 1160 Los Romeros, comuna de Con-Con, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a la fecha de inicio de relación laboral refirió, que con fecha 1 de Junio de 2015, suscribió contrato de trabajo con la demandada Inmobiliaria Rio Claro S.A., ya individualizada, el cual se extendió hasta el 20 de agosto de 2018, esto es por más de 3 años, explicando que se le contrata a la trabajadora para prestar servicios como encargada de gestión y venta de los departamentos de proyectos "Los Romeros" y "Las Araucarias", ubicados en Avenida Las Encinas N° 1160, Los Romeros, comuna de Concón, lo que consistía básicamente en ofrecer los departamentos del proyectos "Edificio Los Romeros" y posteriormente "Las Araucarias" coordinar en la Notaría la suscripción de las respectivas escrituras e instrucciones, gestionar el pago de estos por parte de los clientes, depositar el dinero del pago en la cuenta de la empresa Inmobiliaria Rio Claro S.A, Banco Crédito e Inversiones, asimismo, concurrir al Conservador de Bienes Raíces respectivo a realizar las inscripciones correspondientes, hacer la entrega material del departamento vendido a los compradores. Sostuvo, que se le contrata bajo la figura de un contrato de trabajo desde el 1 de junio de 2015, y posteriormente con fecha 20 de julio de 2015 se celebra contrato de venta por corredor entre el ex empleador y la Inmobiliaria Lya Cowper Roig E.I.R.L. representada por la actora, que como se explicará más adelante, constituía solo una apariencia, ya que en definitiva presto sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, siendo su jefe directo del cual recibía órdenes de don Alejandro Ibáñez Vidal y su hijo Alejandro Ibáñez Hammad. Refirió, que sin perjuicio que el contrato de prestación de servicios que suscribió se establecieron una serie de tareas específicas que debía realizar, que se detallaron anteriormente, lo cierto es que conforme el principio de primacía de la realidad establecido en el artículo 8 del Código del Trabajo, doña Lía Cowper Roig se desempeñab
Fallo
por lo expuesto y de conformidad con lo que señalan los artículos 168, 447 inciso segundo y 452 del Código del Trabajo, vengo en oponer a la demanda respecto de las pretensiones referidas a la terminación de los servicios, la excepción de caducidad de la acción, incidente que previo conocimiento por el Tribunal sea acogido, con expresa condena en costas. Seguidamente, interpuso la excepción de prescripción de la acción de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, prescripción de dos años contados desde la fecha de la notificación de la demanda, esto es, toda prestación anterior al 01 de julio de 2017, se encuentra prescrita. Expresó, que por otra parte, el mismo texto legal en el inciso segundo señala que las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere el Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Señaló, que en cuanto a la acción de despido injustificado se encuentra prescrita por haberse notificado después de los seis meses de interpuesta la demanda e igualmente que la acción de nulidad del despido, esta última aún que no procede por no existir relación laboral, ni tampoco existió retención de dineros al trabajador. Indicó, que por último, el inciso quinto, trata sobre la interrupción de la prescripción remitiéndose para tales efectos a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Manifestó, que en la especie, la propia demanda da cuenta que la relaci
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Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDOS PRIMERO: Demanda. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece Claudio Jesús Balcázar Vásquez, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.607.050-5, domiciliado en calle 2 Oriente N°67, comuna de Viña, en representación de doña LIA PAMELA COWPER ROIG, chilena, divorciada, corredora de propiedades, cédula
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