Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ZÚÑIGA/SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ALEXIS ALEJANDRO ROBLES CASTILLO EIRL

Rol

T-268-2019

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y término del contrato de trabajo. 1.- Entré a desempeñar funciones bajo subordinación y dependencia en CONDOMINIO LOS CIPRESES – SAN PEDRO DE LA PAZ, el día 04 de marzo de 2019, para la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ALEXIS ALEJANDRO ROBLES CASTILLO EIRL, desarrollando funciones de conserje. 2.- La remuneración mensual pactada actual y vigente a la fecha de mi despido era el equivalente a la suma de $ 432.265.- (cuatrocientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco pesos). 3.- Que, estaba sujeto a horario de trabajo, por 45 horas semanales, de lunes a viernes, en turnos de 12 horas diarias. 4.- Me encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de mi relación laboral, para con mi ex empleador. 5.- La duración del contrato de trabajo, era hasta el día 03 de junio de 2019. 6.- Que, el día 04 de abril del presente, se me informa verbalmente que sufriré modificación en mi jornada de trabajo, cambiándose ésta de lunes a sábado en turnos de 8 horas diarias, no entregándose anexo de contrato explicativo, ni para firma, y a la vez, no respetándose los días de descanso (sábados y domingos) originalmente pactados en el contrato, como tampoco la hora diaria de colación, por lo que en atención a esto y la nula explicación de parte de mi empleador, que debido a lo anterior el día 15 de abril del 2019, me dirijo a las dependencias de la Inspección del Trabajo para la activación de una fiscalización para mi empleador. 7.- Que, con fecha 23 de abril, por

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer: Relación circunstanciada de los hechos y término del contrato de trabajo. 1.- Entré a desempeñar funciones bajo subordinación y dependencia en CONDOMINIO LOS CIPRESES – SAN PEDRO DE LA PAZ, el día 04 de marzo de 2019, para la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ALEXIS ALEJANDRO ROBLES CASTILLO EIRL, desarrollando funciones de conserje. 2.- La remuneración mensual pactada actual y vigente a la fecha de mi despido era el equivalente a la suma de $ 432.265.- (cuatrocientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco pesos). 3.- Que, estaba sujeto a horario de trabajo, por 45 horas semanales, de lunes a viernes, en turnos de 12 horas diarias. 4.- Me encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de mi relación laboral, para con mi ex empleador. 5.- La duración del contrato de trabajo, era hasta el día 03 de junio de 2019. 6.- Que, el día 04 de abril del presente, se me informa verbalmente que sufriré modificación en mi jornada de trabajo, cambiándose ésta de lunes a sábado en turnos de 8 horas diarias, no entregándose anexo de contrato explicativo, ni para firma, y a la vez, no respetándose los días de descanso (sábados y domingos) originalmente pactados en el contrato, como tampoco la hora diaria de colación, por lo que en atención a esto y la nula explicación de parte de mi empleador, que debido a lo anterior el día 15 de abril del 2019, me dirijo a las dependencias de la Inspección del Trabajo para la activación de una fiscalización para mi empleador. 7.- Que, con fecha 23 de abril, por motivos personales, solicito a mi empleador permiso para ausentarme en jornada laboral, siendo concedido el mismo. Cuestión que con posterioridad se niega al remitir carta de aviso de término de trabajo, al imputar la falta a mi trabajo ese día. 8.- Que, con fecha 26 de abril, vía whatsapp mi empleador se comunica conmigo indicándome que no asista a trabajar el día sábado 27 de abril, ya que tenía otro conserje para ese día, y como mi contrato de trabajo reconocía dos días de descanso, no indique ningún reparo, cuestión que también fue utilizada en mi contra al momento del despido, no reconociéndose el mismo hecho de que es mi propio empleador quien me indica que no asista a trabajar. 9.- Que, con fecha 02 de mayo de 2019, soy despedido verbalmente, sin invocar causa alguna, por mi ex empleador, no respetándose la normativa legal vigente; así el 07 de mayo en horas de la tarde es recibida en mi domicilio carta de aviso de termino de contrato, invocando como causal legal el articulo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, es decir, “No presentarse el trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días del mes…” Así, invoca como hechos constitutivos la supuesta falta no autorizada los días 15, 23 y 27 de abril, significando una grave perturbación en la marcha de la obra. Indicios suficientes para la configuración de la acción d

Fallo

por tanto, entre la CONDOMINIO LOS CIPRESES – SAN PEDRO DE LA PAZ y SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ALEXIS ALEJANDRO ROBLES CASTILLO E.I.R.L., existe un vínculo contractual por el cual, ésta última se encarga de ejecutar las obras referidas y para las cuales fui contratado. El artículo 183-A del Código del Trabajo señala que “es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”. A su vez, el artículo 183- B del mismo cuerpo legal señala que “la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”. Tal responsabilidad, agrega, estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa principal. Previene en su inciso cuarto el artículo 183 B que el trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aqu

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, compareció ante este tribunal don NORMANN MARCEL OLIVER ZUÑIGA CORBETT, cédula nacional de identidad N° 11.545.215-0, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana N° 1100, oficina 1805, comuna de Concepción quien expone: “Que, dentro de la oportunidad procesal respecti

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