TORRES/MULTISERVICIO LA ORQUIDEA 10 LTDA
Rol
O-1422-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado DELMIS DANILO TORRES SANCHEZ, maestro del pan y pastelero, soltero, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Calle Grecia, Nº 1157, Hualpén, asesorado por el abogado DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ GARCÍA, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana 1100, oficina 1805, comuna de Concepción, correo electrónico abogadodavidgonzalez@gmail.com, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de MULTISERVICIO LA ORQUIDEA 10 LIMITADA, R.U.T. 76.936.611-3, representada legalmente por Gladiola Josefina Ledo Madrid, desconoce profesión u oficio, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada MULTISERVICIO LA ORQUIDIA 10 LIMITADA, legalmente emplazada, contestó el libelo por medio de su representante legal, Gladiola Josefina Ledo Madrid, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Barros Arana N° 187, Concepción, asesorada por el abogado Víctor Alfonso Bárcena González, con domicilio en Camilo Mori 1083, Los Canelos, San Pedro de la Paz, Concepción, correo electrónico victorbarcena@gmail.com, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 11 de octubre de 2019, a la cual comparecen las partes, en ella el juzgador propuso bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto el día 9 de marzo de 2020. Se desarrolló la audiencia de juicio en presencia de ambas partes. En ella se incorporó legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando para la notificación de la sentencia el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DELMIS DANILO TORRES SANCHEZ interpone demanda en contra de MULTISERVICIO LA ORQUIDIA 10 LIMITADA, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 15 de enero de 2019 comienza a prestar servicios para la demandada, escriturándose el contrato el 1 de marzo de 2019. Su remuneración mensual ascendía, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a $476.250. Cumplía funciones de maestro panadero y pastelero, en una jornada, supuestamente de 45 horas, la cual se distribuía mediante dos turnos, de lunes a sábado el primero de 7:00 a 11:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas, el segundo de 12:00 a 16:00 horas y de 16:30 a 20:00 horas. En la realidad su horario de ingreso era diariamente a las 4:00, terminando su turno a las 17:00 horas y, trabajando más allá de horario, habiendo días que incluso terminaba su jornada a las 20:00 horas. Además le correspondía trabajar al menos un domingo al mes. Sin embargo, jamás se le hizo pago de horas extras, ni se otorgó días en compensación por el trabajo realizado los días domingos. En razón de su cercanía con la ex empleadora y su buen desempeño se le ofrece ser parte de la sociedad. El 13 de marzo de 2019, adquiere un préstamo personal con su ex empleador, por la suma de $1.740.000, suma que se dividiría en 10 cuotas iguales de $174.000 las cuales se descontarían de su sueldo, y en caso de no descuento se pagarían mediante las utilidades generadas respecto de su cuota de participación en la empresa. Sostiene que el acuerdo de voluntades respecto al pago de cuotas mediante descuento en su sueldo es contrario a la ley. Despido. El 10 de junio de 2019, se le solicita quedarse luego de culminada la jornada lo que acepta. Cerca de las 19:00 se le entregan dos documentos denominados “comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo” que da cuenta de envíos a la Dirección del Trabajo, pero no se le entrega carta de despido. Dichos documentos señalan la aplicación de la causal contenida en el artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, teniendo por motivo o fundamento: “a) El trabajador presentó incon
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 1 de abril de 2015. Debía cumplir una serie de obligaciones, cumplir jornada de trabajo, órdenes, mantenerse en lugar de trabajo, asistencia obligatoria, inclusive días domingos, y excediendo siempre su jornada de trabajo, no podía faltar sin avisar o sin justa causa, inclusive se le hizo pago de cotizaciones previsionales en enero y febrero de 2019 por parte del ex empleador. Se cumplen las condiciones que contiene el artículo 7 del Código del Trabajo, pidiendo aplicar los principios protectores del derecho del Trabajo, en especial de primacía de la realidad. El despido es injustificado, indebido o improcedente, ya que nunca se le hizo entrega de carta, la que tampoco fue remitida mediante correo, no dando cumplimiento a lo señalado por la ley. Por otro lado la causal del N°7 del artículo 160, esto es “Incumplimiento gravo de las obligaciones que impone el contrato”, está fundada en antecedentes falsos, sesgados, siendo una ofensa o atentado a la dignidad misma de trabajador. Se motiva en dos circunstancias que no son reales, por cuanto jamás tuvo un comportamiento como el señalado y en el caso de la remuneración, aquel descuento no se ajusta derecho, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, pues el descuento supera con creces el porcentaje señalado en la parte final de dicho inciso, esto es, 15% de la remuneración total del trabajador. En cualquier caso, la causal invocada no autoriza poner término
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Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado DELMIS DANILO TORRES SANCHEZ, maestro del pan y pastelero, soltero, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Calle Grecia, Nº 1157, Hualpén, asesorado por el abogado DAVID ANDRÉS GONZÁLEZ GARCÍA, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana 1100, oficina 1805, comuna de Concepción, correo electrónico abogadodavid
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